Common use of Absentismo Clause in Contracts

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su prevención implica, reducción implica tanto un aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de los servicios médicos como la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajolas personas tra- bajadoras. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebranto que en la atención a los ciudadanos economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de disminuirlo reducirlo, dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia productividad. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ Para conseguir adecuadamente estos objetivos, acuerdan: 1. Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces ten- dentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras del absen- tismo y, en particular, abrir el proceso de elaboración de una normativa que dé sentido y operatividad al objetivo antes indicado. 2. Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacio- nadas con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. En este sentido se aplicarán los convenios de la OIT. 3. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utiliza- ción de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de las personas trabajadoras. 4. Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo. No serán computables a efectos de tal cuantificación los siguientes supuestos: las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los si- guientes casos: —Matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada. —Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad. —Traslado de domicilio habitual. —Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. —Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. —Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. —Las ausencias derivadas de hospitalización. —Las ausencias debidas a accidente laboral y enfermedad profesional. —Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así decrete por la autoridad laboral o lo decida la propia em- presa, sea o no a instancia de la representación legal de las personas trabajadoras. —Los permisos por paternidad o maternidad de la persona trabajadora. —El cuidado por hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. —Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, salvo en el supuesto primero del artículo 45.1 c) del texto refundido del Estatuto de los serviciosTrabajadores, que solo será computable cuando la baja sea acordada por servicios médicos sanitarios oficiales y tenga una duración de menos de veinte días consecutivos. Dado —Las ausencias por asistencia a consulta médica de especialistas de la Segu- ridad Social. —Las ausencias, con límite de dieciocho horas al año, para la asistencia sani- taria de la Seguridad Social de la propia persona trabajadora o del acompañamiento de hijos o hijas menores o hijos o hijas con discapacidad a facultativo o facultativa de cabecera o especialista o la asistencia domiciliaria post-visita médica a menores. —Las ausencias por disfrute de permisos no retribuidos 5. En las unidades de contratación se negociarán medidas correctoras del ab- sentismo en función de circunstancias sectoriales, territoriales o de empresa, par- tiendo de criterios objetivos para su medición, para corregir el nivel de absentismo y alcanzar un coeficiente normal. 6. Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo por tal, tanto el debido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos), se negociará libremente esta cuestión cuando las partes así lo acuerden. BOPZ A efectos de tal negociación se tendrán como criterios básicos, entre otros, los siguientes: —Reducción de las causas que lo generan. —Instrumentación de campañas de explicación sobre los efectos negativos que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo tiene tanto para el resto la empresa como para las personas trabajadoras. —Renegociación de los trabajadores, las Universidades, complementos económicos en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995situaciones de incapa- cidad transitoria (IT) a cargo de la empresa, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores acuerdo con los siguientes criterios: a) Con el importe de dichos complementos se buscará la adecuada aplicación para cubrir efectivas necesidades de las personas trabajadoras con enfermedad y evitar asignaciones que reiteren faltas fomenten situaciones fraudulentas. El destino que se dé al trabajoimporte de estos fondos se decidirá con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que Para medir el absentismo se descuente a los trabajadores por establecerán dos bloques de causas diferen- ciales: 1) aquellas sobre las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen está al alcance de las partes actuar con plena eficacia en su disminución, y 2) aquellas en las que una actuación realista y negociada de partes puede conseguir su reducción a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo corto y medio plazo. Tanto unas como otras se definirán y cuantificarán en cada ámbito de negocia- ción en función de cuanto ha quedado antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajoseñalado. c) Las ausencias aisladas se justificarán En orden a la reducción y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa ac- tuarán conjuntamente en la aplicación de cualquier tipo de medidas. d) Establecimiento de gradaciones en función de los medios ade- cuados al origen supuestos. 7. Recabar de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará Administración la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera aplicación estricta de las medidas legales de control y comprobación correspondientes. 8. Las partes y proponiendo conjun- tamente firmantes acuerdan la solución adecuada al caso. A efectos necesidad del seguimiento de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo la problemá- tica del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en a través de la comisión paritaria de este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausenciaconvenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Absentismo. a) Las partes firmantes Se reconocen amplias facultades a la necesidad Empresa para el control del tratamiento cumplimiento de la obligación de asistir al trabajo, extremándose todas las formas de comprobación de justificación xx xxxxxx. BOCM-20220716-2 En caso de enfermedad o accidente, la trabajadora o el trabajador vendrá obligado a asistir a la consulta del absentismo y entienden personal sanitario que la empresa designe o de recibirlo en su prevención implicadomicilio, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente si no fuese posible su desplazamiento. Cualquier forma de trabajo, por cuenta propia o ajena, realizada en orden situación de baja, aunque revista carácter ocasional, dará lugar a conseguirla imposición de sanciones en su grado máximo. Cuando las ausencias que den lugar a bajas por IT más las ausencias por maternidad/paternidad fuesen inferiores al 3% del cómputo general de horas de trabajo anuales, de una partese abonará a las personas que se encuentren en esa situación, una efectiva protección el 100% de la salud física cantidad que resulte de aplicar la siguiente formula: SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 168 Días de baja x (salario fijo diario + prima de producción hora media del último mes) – (cantidades percibidas por pago delegado + cantidades abonadas por la empresa durante el periodo de baja). Si el porcentaje de ausencia fuera inferior al 3,30% se abonará el 90% del importe resultante de aplicar la fórmula anterior. A los efectos de estos porcentajes no se computarán los días de baja de aquellas trabajadoras y mental trabajadores que en el año natural de su petición obtengan una calificación de invalidez permanente total absoluta. Este cómputo se iniciará a partir de las fechas en que personalmente inicie el periodo de invalidez. Cuando se supere el porcentaje previsto en el párrafo 4, se abonará el 100% en los trabajadorestérminos y cuantías indicadas anteriormente, a todas las personas que permanezcan hospitalizadas por un periodo de al menos cuatro días, dicha compensación se abonará durante todo el tiempo que dure la hospitalización. A estos efectos se considerarán días completos a los de alta y de otra, un aumento baja de la presencia del trabajador hospitalización en su puesto de trabajorelación con la fecha que aparezca en los mismos. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como Dada la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia que transcurra la totalidad del año para conocer los porcentajes resultantes, el abono de las cantidades que, según lo expuesto en la eficacia los párrafos anteriores, tengan derecho percibir las trabajadoras y los trabajadores se llevarán a cabo en el mes de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, enero del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas año siguiente al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajocomputa. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Samples: Convenio Colectivo

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen Los trabajadores se comprometen a que el absentismo no supere el 9 por 100 en cómputo trimestral en cada centro de trabajo, siempre que la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización empresa cumpla las normas de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y seguridad en el trabajo, las exigencias legales referidas a los trabajadores, así como la aplicación del convenio y no se produzcan coacciones ni malos tratos al personal de dicho centro de trabajo. La superación de tal límite de absentismo se considerará como incumplimiento del convenio y será causa para la denuncia del mismo. Cuando en un centro de trabajo se dé esta circunstancia, será puesto de manifiesto por la empresa a la comisión paritaria, la cual estudiará el problema y analizará si la causa del mismo es imputable o no a la empresa en un plazo de quince días, tras los cuales procederá la denuncia del convenio si a ello hubiera lugar. Igualmente y con la finalidad de atender adecuadamente el problema del absentismo, así como la homogeneización de criterios, se acuerda: cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, mejorando las condiciones de trabajo con la aplicación de la normativa vigente al respecto en orden el sector, así como los Convenios de la OIT. 2. La consulta a conseguirlos representantes de los trabajadores sobre toda decisión sobre tecnología, organización de una parte, una efectiva protección trabajo y utilización de materias primas que puedan repercutir sobre la salud física y/o mental del trabajador. 3. Cuantificar y mental catalogar las causas del absentismo, no siendo computables como tales los siguientes supuestos: Las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. – Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos, legal o convencionalmente. – Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. – Las ausencias derivadas de hospitalización. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los representantes legales de los trabajadores. – Los permisos por maternidad del trabajador/trabajadora. – Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Las medidas correctoras de absentismo serán negociadas en la comisión paritaria previa información a los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de que se trate, partiendo de criterios objetivos para su medición. La reducción y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, requerirá para la adopción de otra, un aumento medidas de la presencia del trabajador en su puesto actuación conjunta de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajotrabajadores y empresarios. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su prevención implica, reducción implica tanto un aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de los servicios médicos como la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajolas personas trabajadoras. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebranto que en la atención a los ciudadanos economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de disminuirlo reducirlo, dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos, acuerdan: 1.- Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces tendentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras del absentismo y, en particular, abrir el proceso de elaboración de una normativa que dé sentido y operatividad al objetivo antes indicado. 2.- Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, según los serviciosprocedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. Dado En este sentido se aplicarán los Convenios de la OIT. 3.- La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de las personas trabajadoras. 4.- Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo. No serán computables a efectos de tal cuantificación los siguientes supuestos: las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguientes casos: - Matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada. - Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Traslado de domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. - Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. - Las ausencias derivadas de hospitalización. - Las ausencias debidas a accidente laboral y enfermedad profesional. - Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así decrete por la Autoridad laboral o lo decida la propia empresa, sea o no a instancia de la representación legal de las personas trabajadoras. - Los permisos por paternidad o maternidad de la persona trabajadora. - El cuidado por hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el absentismo supondría una mayor carga menor cumpla los 18 años. - Los supuestos de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, suspensión del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo contrato de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. causas legalmente establecidas, salvo en el supuesto primero del artículo 45.1 c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, que sólo será computable cuando la baja sea acordada por servicios médicos sanitarios oficiales y tenga una duración de menos de veinte días consecutivos. - Las ausencias por asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social. - Las ausencias, con límite de 18 horas al año para el cómputo la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la propia persona trabajadora o del acompañamiento de hijos o hijas menores o hijos o hijas con discapacidad a facultativo o facultativa de cabecera o especialista o la asistencia domiciliaria post-visita médica a menores. - Las ausencias por disfrute de permisos no retribuidos 5.- En las unidades de contratación se negociarán medidas correctoras del absentismo individual en función de circunstancias sectoriales, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para su medición, para corregir el nivel de absentismo y globalalcanzar un coeficiente normal. 6.- Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo por tal, tanto el debido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos), se computarán todas negociará libremente esta cuestión cuando las ausenciaspartes así lo acuerden.‌‌ A efectos de tal negociación se tendrán como criterios básicos, excepto entre otros, los siguientes: - Reducción de las señaladas causas que lo generan. - Instrumentación de campañas de explicación sobre los efectos negativos que el absentismo tiene tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. - Renegociación de los complementos económicos en situaciones de Incapacidad Transitoria (IT) a cargo de la empresa, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Con el mismo artículo del Estatuto importe de dichos complementos se buscará la adecuada aplicación para cubrir efectivas necesidades de las personas trabajadoras con enfermedad y evitar asignaciones que fomenten situaciones fraudulentas. El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de la representación legal de las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausenciapersonas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Absentismo. asi la causa del mismo es imputable o no a la empresa en un plazo de quince días, tras los cuales procederá la denuncia del convenio si a ello hubiera lugar. Igualmente y con la finalidad de atender adecuadamente el problema del absentismo, así como la homogeneización de criterios, se acuerda: 1) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del Suprimir el absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, mejorando las condiciones de trabajo con la aplicación de la norma- tiva vigente al respecto en orden el sector, así como los Convenios de la OIT. 2) La consulta a conseguirlos representantes de los trabajadores sobre toda decisión sobre tecnología, organización de una parte, una efectiva protección trabajo y utilización de materias primas que puedan repercutir sobre la salud física y/o mental del trabajador. 3) Cuantificar y mental catalogar las causas del absentismo, no siendo computables como tales los siguientes supuestos: Las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. – Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos, legal o convencionalmente. – Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. – Las ausencias derivadas de hospitalización. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo deci- da el propio empresario, sea o no a instancia de los representantes legales de los trabajadores. – Los permisos por maternidad del trabajador/trabajadora. – Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmen- te establecidas, excepto la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Las medidas correctoras de absentismo serán negociadas en la comisión paritaria previa información a los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de que se trate, partiendo de criterios objetivos para su medición. La reducción y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, requerirá para la adopción de otra, un aumento medidas de la presencia del trabajador en su puesto actuación conjun- ta de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajotrabajadores y empresarios. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, implica tanto la correcta organización de los servicios médicos Servicios Médicos, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebrantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo trabajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, X.X. Xxxxxxxxxxx 1/1995 de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores trabajadores que reiteren faltas al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados adecuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si xxxxxxx.Xx las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité Comité de empresa Empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente conjuntamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para Para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio legal o convencionalmente tengan carácter de per- misopermiso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Samples: Convenio Colectivo

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen firmantes, conscientes del grave quebranto que pa- ra la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección economía de la salud física y mental de los trabajadoresEmpresa produce el absentismo, y de otrala ne- cesidad de reducirlo, un aumento dadas sus repercusiones negativas sobre la producción y su elevado coste, acuerdan promover una política activa de lucha contra el mismo, y a tal efecto: -La Empresa, premiará la no ausencia al trabajo con la cuantía de 40 euros cuatrimestrales. Se consideran ausencias a tal efecto, todas las ausencia posi- bles, incluso las que tengan causa justificada, con la única excep- ción de las que se produzcan por el desarrollo de la presencia del actividad sin- dical reglamentaria o por el fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad. En cada uno de los periodos el trabajador devengará los 40 eu- ros si no ha tenido ninguna ausencia al trabajo y 15 euros si falta- se una vez. Con más de una ausencia al cuatrimestre el trabaja- dor no percibirá este premio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Para favorecer también iniciativas que puedan contribuir a la reducción de los accidentes y a la mejora de las condiciones de trabajo y con fines exclusivamente preventivos, serán convoca- dos los trabajadores en incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad, para que, voluntariamente, ex- pongan ante el Comité de Seguridad las circunstancias que fo- mentaron su puesto incapacidad temporal. -Además, para atenuar las consecuencias perjudiciales que tie- ne sobre el normal desarrollo de trabajo. De igual formala actividad productiva la ausen- cia inesperada de un trabajador, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en firmantes de este Con- venio apelan a la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia responsabilidad de los serviciostrabajadores y les solici- ta la máxima cooperación ante esto supuesto. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario Cooperación que se descuente a los trabajadores puede y debe materializar de distintas formas, como por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre ejem- plo, la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento prolongación de la jornada ante la ausencia del compañe- ro que ha de trabajorelevarle. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su prevención implica, reducción implica tanto un aumento de la presencia de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo como la correcta organización de los servicios médicos como la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajolas personas trabajado- ras. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebranto que en la atención a los ciudadanos econo- mía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de disminuirlo reducirlo, dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos, acuerdan: 1. Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces ten- dentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras del absen- tismo y, en particular, abrir el proceso de elaboración de una normativa que dé sentido y operatividad al objetivo antes indicado. 2. Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relaciona- das con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. En este sentido se aplicarán los convenios de la OIT. 3. Los/as representantes legales de las personas trabajadoras deberán ser con- sultados/as en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del tra- bajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de las personas trabajadoras. 4. Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no presencia de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo. No serán computables a efectos de tal cuantificación los siguientes supuestos: las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguien- tes casos: —Matrimonio. —Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. —Traslado de domicilio habitual. —Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. —Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. —Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. —Las ausencias derivadas de hospitalización. —Las ausencias debidas a accidente laboral. BOPZ —Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso xx xxxx- go de accidente, cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los/as representantes legales de las personas trabajadoras. —Los permisos por nacimiento y cuidado del menor de los serviciosprogenitores. Dado —Los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, salvo en el supuesto primero del artículo 45.1 c) del Estatuto de los Tra- bajadores, que sólo será computable cuando la baja sea acordada por servicios mé- dicos sanitarios oficiales y tenga una duración de menos de veinte días consecutivos. 5. En las unidades de contratación se negociarán medidas correctoras del ab- sentismo en función de circunstancias sectoriales, territoriales o de empresa, par- tiendo de criterios objetivos para su medición, para corregir el nivel de absentismo y alcanzar un coeficiente normal. 6. Para reducir el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para injustificado (entendiendo por tal tanto el resto de debido a causas injustificadas como los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradassupuestos fraudulentos), se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de negociará libremente esta cuestión cuando las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al casoasí lo acuerden. A efectos de tal negociación se tendrán como criterios básicos, entre otros, los siguientes: —Reducción de las causas que lo determinado en generan. —Instrumentación de campañas de explicación sobre los efectos negativos que el apartado d) del artículo 52 del Estatuto absentismo tiene tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. —Renegociación de los Trabajadores complementos económicos en situaciones de Incapa- cidad Transitoria (IT) a cargo del empresario, de acuerdo con los siguientes criterios: Con el importe de dichos complementos se buscará la adecuada aplicación para cubrir efectivas necesidades de las personas trabajadoras enfermas y para evitar asig- naciones que fomenten situaciones fraudulentas. El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de la representación de los/as trabaja- dores/as. Para medir el cómputo absentismo se establecerán dos bloques de causas diferenciales: 1) aquellas sobre las que no está al alcance de las partes actuar con plena eficacia en su disminución, y 2) aquellas en las que una actuación realista y negociada de partes puede conseguir su reducción a corto y medio plazo. Tanto unas como otras se definirán y cuantificarán en cada ámbito de negocia- ción en función de cuanto ha quedado antes señalado. En orden a la reducción y control del absentismo individual por causas injustificadas y globalfraudulentas, se computarán todas los/as representantes legales de los/as trabajadores/as y la empresa actuarán conjuntamente en la aplicación de cualquier tipo de medidas. —Establecimiento de gradaciones en función de los supuestos. 7. Recabar de la Administración la aplicación estricta de las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo medidas legales de control y comprobación correspondientes. 8. Las partes firmantes acuerdan la necesidad del Estatuto y las que en seguimiento de la problemáti- ca del absentismo a través de la comisión paritaria de este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausenciaconvenio.

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Absentismo. a) Las partes firmantes Se reconocen amplias facultades a la necesidad Empresa para el control del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección cumplimiento de la salud física y mental obli- gación de los trabajadores, y asistir al trabajo extremándose todas las formas de otra, un aumento comprobación de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 justificación xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausenciaxxxxxx. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador vendrá obligado a asistir a la consulta del personal sanitario que la Empresa designe o de recibirlo en su domicilio, si no presentarse justificación fuese posi- ble su desplazamiento. Cualquier forma de trabajo, por cuenta propia o ajena, realizada en situación de baja, aun- que revista carácter ocasional, dará lugar a la imposición de sanciones en su grado máximo. Cuando en cualquier fábrica, las ausencias que den lugar a bajas por IT y maternidad fue- ran inferiores al 4,00% del cómputo general de horas de trabajo anuales, se descontará abonará a los tra- bajadores que se encuentren en esa situación, el día faltado100% de la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Días de baja x (salario fijo diario + prima de producción hora media del último mes)-(can- tidades percibidas por pago delegado + cantidades abonadas por la empresa durante el pe- riodo de baja). Si el porcentaje de ausencia fuera inferior al 4,30% se abonará el 90% del importe resul- tante de aplicar la fórmula anterior. A los efectos de estos porcentajes no se computarán los días de baja de aquellos traba- jadores que en el año natural de su petición obtengan una calificación de invalidez permanente total y absoluta. Este cómputo se iniciará a partir de las fechas en que personalmente inicie el periodo de invalidez. En aquellos centros de trabajo en que se supere el porcentaje previsto en el párrafo 4. se abonará el 100% en los términos y cuantías indicados anteriormente, a todos los trabajadores que permanezcan hospitalizados por un periodo de al menos tres días, durante todo el tiempo que dure la baja que ha motivado la hospitalización. A estos efectos se considerarán días com- pletos a los de alta y baja de la hospitalización en relación con la fecha que aparezca en los mismos. Finalmente y con el objeto de reconocer la aportación de aquellos Trabajadores que en los últimos años han tenido mínimas ausencias aún justificadas son reiteradasal trabajo, se valorará la situación entre establece que, los que durante los 2 últimos años naturales no hubiesen tenido un porcentaje de ausencias por todos los motivos superior al 3% en cada año, percibirán los importes de las pagas extraordinarias sin el comité de empresa y la Gerencia des- cuento proporcional correspondiente a ins- tancias los periodos de cualquiera IT que pudiesen sufrir ya sean estos mo- tivados por Enfermedad Común o Accidente. Dada la necesidad de que transcurra la totalidad del año para conocer los porcentajes re- sultantes, el abono de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de cantidades que, según lo determinado expuesto en los párrafos anteriores, ten- gan derecho percibir los trabajadores se llevarán a cabo en el apartado d) mes de enero del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, año siguiente al que se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausenciacomputa.

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Absentismo. aA) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra Comunidad supone el absentismo y entienden que su prevención implica, reducción implica tanto la correcta organización de los servicios médicos la Medicina de Empresa y de la Seguridad Social, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia de los servicios. Dado el porcentaje de absentismo que el absentismo supondría se viene produciendo y en tanto este supone una mayor carga de tra- bajo trabajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán la Comunidad de Madrid aplicará el artículo Artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido de 24 xx xxxxx, la Ley del Estatuto de los Trabajadores a aquellos tra- bajadores trabajadores que reiteren faltas al trabajo. En estos casos, los representantes legales de los trabajadores y las centrales sindicales firmantes apoyarán a la Comunidad de Madrid en la aplicación del citado Artículo. bB) Descuento por ausencias no retribuibles. : El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual, descontando asimismo el transporte del día o días no trabajados. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. cC) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados adecuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité Comité de empresa Empresa y la Gerencia Dirección correspondiente a ins- tancias instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente conjuntamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, global se computarán tendrán en cuenta todas las ausencias, ausencias excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio Convenio tengan carácter de per- misopermiso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen del presente convenio, con el fin de prevenir el absentismo laboral regula- do en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, convienen penalizar el absentismo, enten- diendo por tal cuando concurran las siguientes circunstancias: — Que, en el centro de trabajo donde el personal preste sus servicios, el índice de absentismo colectivo de la necesidad plantilla sea igual o superior al 2.5% en el año natural anterior. Al ser una empresa de más xx xxxx trabajadores/as, si el índice global o total de absentismo que establece el artículo 52.d) del tratamiento ET se superara en el año anterior, la empresa no podrá recurrir al despido objetivo por tal causa en el año siguiente, plazo que se darían todas las partes, Empresa y Representación Legal de los Trabajadores/as, para tomar las medidas necesarias que posibilitarían el descenso del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente en el centro de trabajo. A tal fin, la comisión paritaria estudiaría las causas y propondría soluciones, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección el marco de la salud física prevención de riesgos laborales, con el objeto de reducir el absentismo. En el caso que la comisión determinara que la causa principal del absentismo no está motivada o tiene su causa en problemas de falta de medidas de prevención y mental el motivo de las faltas es de índo- le personal o personalizable, se emitiría por la comisión un informe en este sentido. La re- presentación de los trabajadores/as tendrá derecho a verificar la realidad del índice de ab- sentismo que ha calculado la empresa, y pudiendo solicitar a la misma que se establezcan sistemas objetivos de otra, un aumento verificación de la presencia del trabajador en asistencia de los trabajadores a su puesto o centro de trabajo. De igual forma— Que el/la trabajador/a supere, las partes son conscientes de forma intermitente, el número de 11 faltas de asistencia, aun justificadas, en jornadas hábiles dentro del grave que- brantamiento que año natural en la atención curso. No computarán como faltas de asistencia a los ciudadanos produce efectos establecidos en los párrafos anteriores las debidas a: a) La huelga legal por el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como tiempo de duración de la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los serviciosmisma. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo.BOCM-20191130-2 b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base ejercicio de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento actividades de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número representación legal de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valorlos/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada as trabajadores/as. c) Accidente de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para Maternidad, paternidad, riesgo durante el cómputo del absentismo individual y globalembarazo, se computarán todas las ausenciasenfermedades causadas por el emba- xxxx, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia parto o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencialactancia. e) Licencias. B.O.C.M. Núm. 285 SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

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Absentismo. acve: BOE-A-2012-12670 Los trabajadores se comprometen a que el absentismo no supere el 9 por 100 en cómputo trimestral en cada Centro de trabajo, siempre que la Empresa cumpla las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las exigencias legales referidas a los trabajadores, así como la aplicación del Convenio y no se produzcan coacciones ni malos tratos al personal de dicho Centro de trabajo. La superación de tal límite de absentismo se considerará como incumplimiento del Convenio y será causa para la denuncia del mismo. Cuando en un Centro de trabajo se dé esta circunstancia, será puesto de manifiesto por la Empresa a la Comisión Paritaria, la cual estudiará el problema y analizará si la causa del mismo es imputable o no a la Empresa en un plazo de quince días, tras los cuales procederá la denuncia del Convenio si a ello hubiera lugar. Igualmente y con la finalidad de atender adecuadamente el problema del absentismo, así como la homogeneización de criterios, se acuerda: 1) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del Xxxxxxxx el absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, mejorando las condiciones de trabajo con la aplicación de la normativa vigente al respecto en orden el Sector, así como los Convenios de la OIT. 2) La consulta a conseguirlos representantes de los trabajadores sobre toda decisión sobre tecnología, organización de una parte, una efectiva protección trabajo y utilización de materias primas que puedan repercutir sobre la salud física y/o mental del trabajador. 3) Cuantificar y mental catalogar las causas del absentismo, no siendo computables como tales los siguientes supuestos: Las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. – Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos, legal o convencionalmente. – Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. – Las ausencias derivadas de hospitalización. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los representantes legales de los trabajadores. – Los permisos por maternidad del trabajador/trabajadora. – Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Las medidas correctoras de absentismo serán negociadas en la Comisión Paritaria Zonal previa información a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo de que se trate, partiendo de criterios objetivos para su medición. La reducción y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, requerirá para la adopción de otra, un aumento medidas de la presencia del trabajador en su puesto actuación conjunta de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajotrabajadores y empresarios. b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo. c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade- cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación entre el comité de empresa y la Gerencia correspondiente a ins- tancias de cualquiera de las partes y proponiendo conjun- tamente la solución adecuada al caso. A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas las ausencias, excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan carácter de per- miso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.

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