Common use of Absentismo Clause in Contracts

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, tanto la correcta organización de los servicios médicos como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores que reiteren faltas al trabajo.

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Samples: ugt-upm.com, www.ucm.es

Absentismo. a) 1. Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo absentismo, y entienden que su prevención implica, implica tanto la correcta organización de los servicios médicos Servicios Médicos, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebrantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo trabajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, caso aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de 24 xx xxxxxlos Trabajadores, a aquellos tra- bajadores trabajadores que reiteren faltas al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De Las Universidades Públicas Canarias

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, implica tanto la correcta organización de los servicios médicos Servicios Médicos, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebrantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo trabajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto R.D. Legislativo 1/1995, 1/1995 de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores trabajadores que reiteren faltas al trabajo.

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Samples: www.inef.upm.es

Absentismo. a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica, implica tanto la correcta organización de los servicios médicos Servicios Médicos, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave que- brantamiento quebrantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci- dencia incidencia en la eficacia de los servicios. Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra- bajo trabajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo RDLeg 1/1995, de 24 xx xxxxx, a aquellos tra- bajadores trabajadores que reiteren faltas al trabajo.

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Samples: transparencia.uam.es