Acceso a la Capacidad de Transporte Cláusulas de Ejemplo

Acceso a la Capacidad de Transporte. Los Proyectos a ofertar deberán conectarse en redes de entre 13,2 kV y hasta 66 kV. El Oferente deberá presentar, en copia simple, el inicio del trámite de acceso (en el caso de corresponder), y los estudios indicados en el Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA, como así también copia simple de la prefactibilidad favorable otorgada por el PAFTT correspondiente. Aquellos proyectos de hasta cinco (5) MW de potencia que se conecten a redes de 66 kV o de hasta dos (2) MW que se conecten a redes de hasta 33 kV podrán presentar un acuerdo operativo con el PAFTT correspondiente para su conexión. Para los Proyectos señalados precedentemente, por razones de modularidad, se admitirá un margen de hasta el 50% por sobre los valores de potencia indicados. El Oferente deberá presentar, previamente a la Fecha de Habilitación Comercial, la documentación que acredite que el Proyecto ha cumplimentado todos los requisitos necesarios para obtener por parte del ENRE el permiso de acceso a la red o el acuerdo operativo con el PAFTT. En cualquier caso, el Proyecto deberá contemplar en sus costos todas aquellas inversiones necesarias para realizar la conexión y su correcta operación en el Punto de Entrega técnicamente definido en la documentación presentada y evaluados por el/los Ente/s que corresponda/n. Independientemente de todo lo indicado, y según corresponda en función del Proyecto, deberá dar cumplimiento a lo indicado en los Procedimientos Técnicos N°1 y N°4 de CAMMESA, como del resto de Los Procedimientos.
Acceso a la Capacidad de Transporte. El Oferente deberá presentar los resultados del Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA (estudio estático y dinámico de la red con la debida conclusión de un consultor independiente, donde manifieste expresamente la factibilidad de inyección de la potencia y energía asociada al Proyecto en el Punto de Entrega) así como la aprobación del Transportista o el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente. El Oferente deberá presentar previamente a la Fecha de Habilitación Comercial, la documentación respaldatoria que acredite que el Proyecto, a través de la SPE, ha cumplimentado todos los requisitos necesarios para obtener por parte del ENRE el permiso de acceso a la red, y que el ENRE haya publicado la resolución correspondiente en el Boletín Oficial. Aquellos proyectos de hasta 5 MW de potencia que se conecten a redes de 132 kV y/o de hasta 2 MW que se conecten a redes de 33 kV podrán presentar un acuerdo operativo con el Transportista o el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente para su conexión. CAMMESA analizará estas situaciones y definirá la elegibilidad en función de la viabilidad técnica de la conexión preservando la seguridad en el funcionamiento del sistema en las zonas de influencia del Proyecto. En cualquier caso el Proyecto deberá contemplar en sus costos todas aquellas inversiones necesarias para realizar la conexión y su correcta operación en el Punto de Entrega técnicamente definido en los informes presentados y evaluados por el ENRE, CAMMESA o el Transportista o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente. Respecto de las denominadas Etapa 2 y Etapa 3 del Procedimiento Técnico N°1 y lo requerido en el Procedimiento Técnico N°4 de CAMMESA, se mantendrá lo indicado en dichos Procedimientos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.