Documentación respaldatoria Cláusulas de Ejemplo

Documentación respaldatoria. Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro —CORE— correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada. Para el caso de que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario. Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.). Registro de operaciones de reaseguro: Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.6. de este Reglamento.”
Documentación respaldatoria. La documentación respaldatoria de las rendiciones deberá estar certificada con la leyenda "Es Copia Fiel del Original" y firmada por la máxima autoridad del Ente Ejecutor, o quien corresponda. La falta de certificación, en legal forma, podrá ser motivo de rechazo de la documentación. La documentación respaldatoria de las rendiciones deberá ajustarse a la legislación tributaria vigente en la materia. Su control y verificación es de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor. No se admitirá rendición de inversiones que se hayan realizado con anterioridad a la fecha del otorgamiento xxx Xxxxxxxx. Las rendiciones se aceptarán cuando representen exclusivamente los ítems contemplados expresamente en el presupuesto aceptado por el ENOHSA.
Documentación respaldatoria. Los documentos que evidencien la realización de las operaciones citadas en el artículo anterior podrán ser retirados por el Cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de haber sido realizadas sobre la base de las instrucciones telefónicas respectivas. Las liquidaciones de suscripción y de rescate de FCI podrán ser retiradas por el inversor en las sucursales del Banco, a partir de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concertada la operación correspondiente. Asimismo, por la
Documentación respaldatoria. En el caso de ser Personas Jurídicas:
Documentación respaldatoria. Con relación a la información prevista en los dos apartados precedentes, cada ente organizador deberá alojar en la plataforma de inscripción, de acuerdo con su naturaleza jurídica, los siguientes documentos: ● Imagen bifaz del DNI (rubricada por su titular) de la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente provincial o municipal que organiza la celebración. ● Norma de designación. ● Imagen bifaz del DNI (rubricada por su titular), de la persona que ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a (acompañando poder suficiente en ese caso). ● Acta constitutiva/estatuto de la entidad, resolución de otorgamiento de la persona jurídica, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente rubricado. ● Constancia de inscripción ante la AFIP y mención de la situación frente al IVA e Impuesto a las Ganancias. ● Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad
Documentación respaldatoria. La documentación respaldatoria de las rendiciones deberá estar disponible en original para ser revisada a requerimiento del FONTAR o las distintas unidades soportes u organismos externos. Además, con cada rendición de cuentas se deberá adjuntar copia de:
Documentación respaldatoria. Debe presentar todos los documentos mencionados en la lista siguiente:
Documentación respaldatoria. Deberá ser entregada antes del 18 de febrero, constancia de la A.R.T o el seguro de accidentes personales con cláusula de no repetición a favor de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca.
Documentación respaldatoria. Los GASTOS DEL FIDEICOMISO e IMPUESTOS deberán estar razonablemente documentados y el FIDUCIARIO deberá archivar toda documentación respaldatoria de los mismos por un periodo de cinco (5) años a ser computados desde la finalización de la fecha del PLAZO DE VIGENCIA.
Documentación respaldatoria. Se detalla a continuación las condiciones que deberán cumplir los documentos de respaldo de las rendiciones a ser presentados: • Las facturas deben consignar el número, fecha, nombre, domicilio y CUIT del emisor, nombre, domicilio y CUIT del cliente o beneficiario, descripción de los bienes y/o servicios facturados, importes parciales y total de la factura. • Cada factura será acompañada del CAE, del cual deberá verificarse el número y su fecha de vencimiento en forma previa a su cancelación. • Los remitos deben indicar claramente las especificaciones de los bienes entregados. En caso de que el proveedor no emita remito, se le deberá exigir la presentación de una nota consignando fecha y descripción de los bienes y/o servicios entregados o brindados. Asimismo, debe constar la conformidad de la Entidad Ejecutora por su recepción. • Los recibos de pago deben estar debidamente firmados por el proveedor. • Deberá adjuntarse el respectivo comprobante de transferencia y la notificación del proveedor consignando los datos de su cuenta bancaria a efectos del pago. • Todos los pagos deben ser acompañados de fotocopia del extracto bancario donde se muestran los respectivos débitos. • En ningún caso se permite realizar pagos en efectivo. La documentación arriba indicada debe ser presentada adjunta al Modelo de Nota y Formulario de Rendición de Cuentas (cuyo modelo a modo de ejemplo se adjunta en el Anexo VII). Con respecto a ello, la información deberá completarse de la siguiente manera: