Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los Poderes Pú- blicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y propor- cionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medi- das en los términos establecidos en la presente Ley”.
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Samples: Guía De Buenas Prácticas
Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a de la igualdad, los Poderes Pú- blicos Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres mujeres, para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y propor- cionadas proporcionadas, en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medi- das en los términos establecidos en la presente Ley”.
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Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a de la igualdad, los Poderes Pú- blicos Públicos adoptarán medidas específicas a en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y propor- cionadas proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medi- das en los términos establecidos en la presente Ley”.
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Samples: Convenio Colectivo
Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a de la igualdad, los Poderes Pú- blicos Públicos adoptarán medidas específicas a en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y propor- cionadas proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. (Art. 11 Ley 3/2007).
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medi- das en los términos establecidos en la presente Ley”.
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Samples: Plan De Igualdad