Acoso sexual. 1.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias. Jueves, 24 de enero de 2019 2.- Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de la empresa, respecto de las que el presunto acosador sepa o esté en condiciones de saber, que resultan indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece. 3.- La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus representantes o directamente, a la dirección de la Empresa de las circunstancias de hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON 4.- La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado siempre falta muy grave. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla. En materia de procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará el procedimiento establecido en el propio artículo 82.3, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En lo no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación relativa a los Centros Especiales de Empleo.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020
Acoso sexual. 1.- Todos los trabajadores y trabajadoras trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles asistiéndole el derecho de presentar denuncias. Jueves, 24 de enero de 2019
2.- Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el presunto acosador sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resultan resulten indeseables, irrazonables y u ofensivas para quien las padece.
3.- , cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo. La persona víctima de acoso sexual podrá dar dan cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus representantes o directamente, a la dirección de la Empresa empresa de las circunstancias de del hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya halla podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
4.- La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones, se efectuarán en el plazo xx xxxx días, sin observan ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardado todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de la persona. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado considerada siempre falta muy grave. Si tal , si tan conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. En materia de procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará el procedimiento establecido en el propio artículo 82.3, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En lo no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación relativa a los Centros Especiales de Empleoagravante.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Acoso sexual. 1.- Todos los trabajadores y trabajadoras trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias. Jueves, 24 de enero de 2019
2.- Se considerarán consideran constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el presunto acosador sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resultan resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece.
3.- , cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo a sus condiciones de trabajo. La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus su representantes o directamente, a la dirección de la Empresa empresa de las circunstancias de del hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
4.- La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado considerada siempre falta muy grave. Si , si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla. En materia de procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará el procedimiento establecido en el propio artículo 82.3, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En lo no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación relativa a los Centros Especiales de Empleoaquella.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Acoso sexual. 1.- Todos los trabajadores La Dirección se compromete a crear y trabajadoras tienen derecho a ser tratados con mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso la libertad sexual en el del conjunto de personas que trabajan dentro del ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denunciaslaboral del sector. Jueves, 24 de enero de 2019
2.- Se considerarán constitutivas Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral cualesquiera conductaslaboral, proposiciones la conducta verbal o requerimientos física, de naturaleza sexual que tengan lugar sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de una empresa, respecto o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las que el presunto acosador sepa o esté en condiciones de sabertrabajo, que resultan indeseablesy/o creando un entorno laboral ofensivo, irrazonables y ofensivas para quien las padece.
3.- hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus representantes su representante o directamente, a la dirección de la Empresa empresa de las circunstancias de del hecho concurrentesconcurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o o, en su caso, pudieran haberse derivado. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
4.- El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadores. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado considerada siempre falta muy grave. Si , y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquéllaaquella. En materia de procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de trabajo a contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de los Trabajadoresfabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, se aplicará el procedimiento establecido en el propio artículo 82.3Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En lo Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores cualificado: Auxiliar, empacador y en la Legislación relativa a los Centros Especiales de Empleo.Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No No
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Acoso sexual. 1.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias. Jueves, 24 de enero de 2019
2.- Se considerarán constitutivas considerará constitutiva de acoso sexual laboral cualesquiera conductascualquier conducta, proposiciones proposición o requerimientos requerimiento de naturaleza sexual que tengan tenga lugar en el ámbito de la organización y dirección de una empresa, respecto respeto de las que el presunto acosador sepa o sujeto activo esté en condiciones de saber, saber que resultan indeseables, irrazonables no razonables y ofensivas para quien las padece.
3.- sufre, y como respuesta delante de las mismas pueda determinar una decisión que afecte a su puesto de trabajo o a sus condiciones laborales. Atención sexual se puede convertir en acoso si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha dado muestras claras de rechazo, sean de cualquier tipo. Xxx distingue el acoso de los acercamientos personales libremente aceptados, basados por lo tanto en el mutuo consentimiento. La persona víctima empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseables de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas adecuadas a tal efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual podrá dar cuenta, delante de forma verbal o por escrito, a través una persona de sus representantes o directamente, la Dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la dirección inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Empresa empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso sexual denunciado, tomando las medidas oportunas, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a hacer no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervengan, practicándose todas cuántas diligencias se consideren oportunas para el esclarecimiento de los hechos. Durante el proceso, que se tendría que efectuar en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, para ser temas que afectan directamente a la intimidad y honorabilidad de las circunstancias de hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivadopersonas. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
4.- La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado siempre falta muy grave. Si tal conducta o comportamiento se lleva denunciado dará lugar a cabo prevaliéndose la imposición de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante sanciones de aquélla. En materia de procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a acuerdo con lo que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará el procedimiento establecido en el propio artículo 82.3, previo desarrollo de un periodo de consultas dispone en los términos del artículo 41.4 del Estatuto artículos 51 y 52 de los Trabajadores. En lo no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación relativa a los Centros Especiales de Empleoconvenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo