Common use of Acoso sexual Clause in Contracts

Acoso sexual. La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sector. Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadores. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No No

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas

Acoso sexual. La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sector. Será considerada Se considerará constitutiva de acoso sexual laboralcualquier conducta, la conducta verbal proposición o física, requerimiento de naturaleza sexual, desarrollada sexual que tenga lugar en el ámbito de la organización y dirección de una empresa, respeto de las que el sujeto activo esté en condiciones de saber que resultan indeseables, no razonables y ofensivas para quien las sufre, y como respuesta delante de las mismas pueda determinar una decisión que afecte a su puesto de trabajo o a sus condiciones laborales. Atención sexual se puede convertir en relación o como consecuencia acoso si continúa una vez que la persona objeto de una relación la misma ha dado muestras claras de rechazo, sean de cualquier tipo. Xxx distingue el acoso de los acercamientos personales libremente aceptados, basados por lo tanto en el mutuo consentimiento. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, realizada por libre de comportamientos indeseables de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas adecuadas a tal efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima denuncia de acoso sexual podrá dar cuenta, delante de forma verbal o por escrito, a través una persona de su representante o directamente, la Dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la dirección inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso sexual denunciado, tomando las medidas oportunas, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a hacer no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervengan, practicándose todas cuántas diligencias se consideren oportunas para el esclarecimiento de los hechos. Durante el proceso, que se tendría que efectuar en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, para ser temas que afectan directamente a la intimidad y honorabilidad de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadorespersonas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento denunciado dará lugar a la imposición de sanciones de acuerdo con lo que se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación dispone en los casos artículos 51 y 52 de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No Noeste convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Acoso sexual. La Dirección se compromete Artículo 100. El acoso sexual en las relaciones de trabajo Planteamiento Todas las personas tienen derecho al respeto y a crear la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 10.1, 14 y mantener un entorno laboral donde se respeten fundamentalmente el artículo 18.1 de la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sectorConstitución Española. Será considerada Concepto Se considerará constitutiva de acoso sexual laboralcualquier conducta, la conducta verbal proposición o física, requerimiento de naturaleza sexual, desarrollada sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de una empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa - o esté en relación condiciones de saber- que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las sus condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la persona víctima objeto de la misma ha dado claras muestras de rechazo, sean del tenor que fueren. Xxxx distingue el acoso sexual podrá dar cuentade las aproximaciones personales libremente aceptadas, basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. El acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición de empleo, bien para acceder al mismo bien para mantener o mejorar el status laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de un comportamiento en el que, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrenteuno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral -la contratación la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación del contrato- a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual. El acoso sexual medioambiental En este tipo de acoso, las conductasde consecuencias menos directas, proposiciones lo definitorio es el mantenimiento de un comportamiento o requerimientos en que haya podido concretarse actitud de naturaleza sexual de cualquier clase, no deseada por el destinatario/a, y las consecuencias negativas que se han derivado olo suficiente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, en su casoentorno, pudieran haberse derivadoun ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual. Lo afectado negativamente aquí es el propio entorno laboral, entendido como condición de trabajo en sí mismo: El empresario podrá dar traslado sujeto pasivo se ve sometido a los órganos competentes tal tipo de las denun- cias efectuadas por los trabajadorespresión en su trabajo -por actitudes de connotación sexual- que ello termina creándole una situación laboral insostenible. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciadoconsecuencia negativa directa es normalmente personal -de naturaleza psicológica- y ésta, será considerada siempre falta muy gravea su vez, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose es causa de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación repercusión desfavorable en los casos de acoso su prestación laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No No.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.cat

Acoso sexual. La Dirección se compromete Todos los trabajadores/as tienen derecho a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la ser tratados con dignidad y la libertad no se permitirá ni tolerará el acoso sexual del conjunto en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sectorpresentar denuncias. Será considerada constitutiva Se consideran constitutivas de acoso sexual laborallaboral cualesquiera conductas, la conducta verbal proposiciones o física, requerimientos de naturaleza sexual, desarrollada sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de una la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en relación o como consecuencia condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora decisión que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al afecte a su empleo y a las sus condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante representantes o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrenteconcurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, o en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado La presentación de la denuncia dará lugar a los órganos competentes la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las denun- cias imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por los trabajadoresafectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No No.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Acoso sexual. La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sector. Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadores. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No No

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas

Acoso sexual. La Dirección se compromete Todas las personas tienen derecho al respeto y a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan debida consideración a su dignidad, constituyendo el acoso sexual, dentro del ámbito laboral del sectorlas relaciones laborales, un comportamiento que puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales protegidos por los artículos 10.1, 14 y principalmente por el 18.1 de la Constitución. Será considerada constitutiva Concepto CVE-Núm. de registre: 062014000131 Se considera acoso sexual laboralcualquier conducta, la conducta verbal proposición o física, requerimiento de naturaleza sexual, desarrollada carácter sexual que tenga lugar en el ámbito organizativo y de organización y dirección de una la empresa, respecto de las que el sujeto activo sabe o está en relación condiciones de saber que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, y la respuesta a las cuales puede determinar una decisión que afecte a su trabajo o como consecuencia a sus condiciones laborales. La atención sexual puede convertirse en acoso si continua una vez la persona objeto de una relación ésta ha dado claras muestras de repulsa, sean del tipo que sean, lo cual diferencia el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas y basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. Acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición de trabajo, realizada por ya sea para acceder, mantener o mejorar el estatus laboral alcanzado, siendo su rechazo la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada base para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuentacomportamiento en el que, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrenteuna u otra manera, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadores. La constatación de la existencia de acoso sexual condiciona una decisión suya en el caso denunciadoámbito laboral (la contratación, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose la determinación de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promocióntrabajo en el más amplio sentido o la finalización de un contrato) a la respuesta que el sujeto pasivo ofrezca a sus requerimientos en el ámbito sexual. En este tipo de acoso, de modo consecuencias menos directas, lo decisivo es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase no deseada por el/la destinatario/a, y suficientemente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, al mismo tiempo, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en igualdad su rendimiento habitual. Lo afectado aquí negativamente es el entorno laboral, entendido como condición de condiciones trabajo en si mismo: el sujeto pasivo se ve sometido a tal clase de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado presión en el gru- po profesional su trabajo (por actitudes de que connotación sexual) que, por ello, se tratele acaba generando una situación laboral insostenible. Contratas La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de carácter psicológico) y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal ésta, a su vez, es causa de fabricación una repercusión desfavorable en su prestación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No Noservicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Sociedad General Externalización

Acoso sexual. La Dirección Aunque la creencia generalizada acerca de las conductas que originan acoso sexual laboral es que estas se compromete ejercen solo contra mujeres y que quienes suelen ejercerlas son los jefes o empleadores, este tipo de conductas se despliegan de modos diversos y constituyen en muchos casos un estado invisible en las empresas. El acoso laboral no solo se configura como el hostigamiento hacia el trabajador para ejercer funciones fuera de las encomendadas, o más allá de las encomendadas las cuales transgreden la humanidad y dignidad del trabajador. A tono con lo que se encuentra regulado en la Ley 1010 de 2006, el acoso atenta contra el bienestar físico, psíquico, sexual, biológico y emocional del trabajador. Las conductas desplegadas del acoso laboral se atribuyen en orden ascendente y descendente desde el empleador o jefes superiores hacia sus subordinados; en paralelo, desde subalternos hacia sus jefes y en orden colateral de compañero a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto compañero. • Miradas o insinuaciones de personas manera provocadora. • Saludos cálidos o más efusivos de lo que trabajan corresponde, dentro del ámbito laboral del sectorrespeto y distancia que deba tenerse entre las partes. Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal • Incentivos mediante bonificaciones o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadores. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y cualquier prebenda que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que cobije en igualdad de condiciones a los demás compañeros. • Comportamientos verbales o mediante señas que buscan provocar al acosado. • Compartir elementos pornográficos o material sensible por parte del actor. En ocasiones los rasgos del acoso sexual laboral pasan desapercibidos frente a los trabajadores e incluso para el mismo acosado; lo siguientes son algunos de idoneidad tendrán preferencia las personas estos: • El persistente juicio de intimidar o amenazar con terminar la relación de trabajo si no se accede a la pretensión sexual mediante actos que conciernan a la intimidad. • El ofrecimiento de detalles dentro y fuera de la empresa, y que pasan en modo invisible por no tornarse en malas interpretaciones o tal vez por no incurrir en provocaciones. • Cualquier trato hostil que pon- ga en desprecio la moral del género menos representado trabajador aduciendo a servi- cios sexuales o la mera obliga- ción de exponerse a ello por la simple relación subordinada. Lo infortunado en este tipo de casos es que tales conductas ocurren en la intimidad de una oficina, a puerta cerrada, o no gozan de avistamiento general; así, el gru- po profesional actor se asegura de que el trabajador no tendrá cómo demostrarlas, aprovecha el escenario para trascender de lo intimidatorio a lo inmoral y logra poner en estado de indefensión al acosado. El acoso sexual laboral es un acto que en la práctica es difícil de probar, a menos que se tratehaya constituido tan siquiera una conducta que sea demostrable. Contratas Sin embargo, de ello se cuida muy bien quien practica esta actuación y subcontratas. Las empresas cree que lo cometido no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal es moralmente atribuible a una sanción, por posible falta de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No Nopruebas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato a Término Fijo No Puede Vencerse

Acoso sexual. La Dirección se compromete Todos los trabajadores/as tienen derecho a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la ser tratados con dignidad y la libertad no se permitirá ni tolerará el acoso sexual del conjunto en el ámbito laboral, asistiéndole el derecho de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sectorpresentar denuncias. Será considerada constitutiva Se considerarán constitutivas de acoso sexual laborallaboral cualesquiera conductas, la conducta verbal proposiciones o física, requerimientos de naturaleza sexual, desarrollada sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de una la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en relación condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables u ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las sus condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar dan cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante sus representantes o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrenteconcurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya halla podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, o en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado La presentación de la denuncia dará lugar a los órganos competentes la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las denun- cias efectuadas imputaciones, se efectuarán en el plazo xx xxxx días, sin observan ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardado todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por los trabajadoresafectar directamente a la intimidad y honorabilidad de la persona. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal tan conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el gru- po profesional de que se trate. Contratas y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No Noagravante.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Provincial

Acoso sexual. La Dirección se compromete Todas las personas tienen derecho al respeto y a crear y mantener la debida consideración a su dignidad, constituyendo el acoso sexual, dentro de las relaciones laborales, un entorno laboral donde se respeten comportamiento que puede conllevar la dignidad y la libertad sexual del conjunto vulneración de personas que trabajan dentro del ámbito laboral del sectorderechos fundamentales y, en consecuencia, ser sancionado. Será considerada constitutiva de Concepto Se considera acoso sexual laboralcualquier conducta, la conducta verbal proposición o física, requerimiento de naturaleza sexual, desarrollada carácter sexual que tenga lugar en el ámbito organizativo y de organización y dirección de una la empresa, respecto de las que el sujeto activo sabe o está en relación condiciones de saber que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, y la respuesta a las cuales puede determinar una decisión que afecte a su trabajo o como consecuencia a sus condiciones laborales. La atención sexual puede convertirse en acoso si continua una vez la persona objeto de una relación ésta ha dado claras muestras de repulsa, sean del tipo que sean, lo cual diferencia el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas y basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. Acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, im- plícita o explícitamente, en condición de trabajo, realizada por ya sea para acceder, mantener o mejorar el estatus laboral alcanzado, siendo su rechazo la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no de- seada base para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuentacomportamiento en el que, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrenteuna u otra manera, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denun- cias efectuadas por los trabajadores. La constatación de la existencia de acoso sexual condiciona una decisión suya en el caso denunciadoámbito laboral (la contratación, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose la determinación de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y ac- tuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y la discriminación» para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cues- tiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la le- gislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: ■ El acceso al empleo. ■ Estabilidad en el empleo. ■ Igualdad salarial en trabajos de igual valor. ■ Formación y promoción profesional. ■ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, for- mación y promocióntrabajo en el más amplio sentido o la finalización de un contrato) a la respuesta que el sujeto pasivo ofrezca a sus requerimientos en el ámbito sexual. En este tipo de acoso, de modo consecuencias menos directas, lo decisivo es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase no deseada por el/ la destinatario/a, y suficientemente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, al mismo tiempo, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimi- datorio u hostil, que acabe por interferir en igualdad su rendimiento habitual. Lo afectado aquí negativamente es el entorno laboral, entendido como condición de condiciones trabajo en sí mismo: el sujeto pasivo se ve sometido a tal clase de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado presión en el gru- po profesional su trabajo (por actitudes de que connotación sexual) que, por ello, se tratele acaba generando una situación laboral insostenible. Contratas La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de carácter psicológico) y subcontratas. Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal ésta, a su vez, es causa de fabricación una repercusión desfavorable en su prestación de harinas y/o sémolas. Jefe Técnico: Jefe Técnico Xxxxxxxx ................................... Maestro Xxxxxxxx .......................................... Técnico de Laboratorio .................................. Jefe Administrativo: Jefe de Oficina .............................................. Jefe de Contabilidad ...................................... Oficial Administrativo ..................................... Viajantes, Vendedores y Compradores ......... Auxiliar Administrativo ................................... Personal obrero cualificado: Encargado xx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxxxx, Xxxxxxxx y Electricista ...................... Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Albañil ........................ Personal obrero no cualificado: Auxiliar, empacador y Xxxx xx Xxxxxxx ....... Personal Subalterno: Guardas y Serenos ....................................... No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No No Noservicios.

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus