Conducta Cláusulas de Ejemplo

Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas. La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.4 Infidelidad de Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
Conducta. En virtud de este acuerdo, el CONTRATADO deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. El CONTRATADO no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la Entidad que corresponda. El CONTRATADO deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONTRATADO deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la Entidad que corresponda.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una la ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
Conducta. Al prestar Servicios, el Tercero debe (y debe asegurarse de que sus representantes): (i) se comporten de una manera profesional y competente; (ii) actúen de acuerdo con todas las instrucciones razonables y las reglas del sitio de Orica y sus Afiliados (es decir, cualquier compañía controlada por, controladora o bajo control común con Orica); y (iii) cumplir con todas las leyes. Si el Tercero subcontrata la totalidad o parte de los Servicios, el Tercero seguirá siendo responsable de los actos y omisiones del subcontratista como si ese subcontratista fuera el Tercero y el Tercero debe conducirse con la debida diligencia y garantizar que el subcontratista cumple con las obligaciones xxx Xxxxxxx en virtud de las cláusulas 18, 19, 20 y 21.
Conducta. En la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con este Contrato y cada Orden, el Proveedor certifica mediante esto que está de acuerdo con y que se deberá adherir al Código de Conducta del Comprador, disponible en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/Xxxxx/Xxxxx ierCode.aspx y deberá verificar de forma rutinaria las actualizaciones del mismo.
Conducta. 15.1 El Pasajero acepta cumplir con todas las reglas y reglamentos de la compañía del Operador y acatar todas las órdenes e instrucciones del Capitán y los oficiales del Buque. La decisión del representante del Operador será en todo momento definitiva sobre cualquier cuestión que pueda poner en peligro la seguridad y el bienestar del crucero. Al hacer una reserva con el Organizador, los Pasajeros y los miembros autorizados de su grupo aceptan acatar la autoridad del representante del Operador. El Pasajero y su grupo deben cumplir estrictamente y en todo momento con las regulaciones relativas a las leyes, aduanas, costumbres, divisas y drogas de todos los países que visitan. Si el Pasajero no cumple con estas regulaciones o comete un acto ilegal en el crucero o si, en opinión del representante del Operador, la conducta del Pasajero o de otra persona de su grupo causa o puede causar peligro, problema o molestia a otros pasajeros, el Operador puede cancelar las disposiciones del viaje sin responsabilidad por parte del Operador y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso por servicios no utilizados o perdidos o costes en los que incurra como resultado de la interrupción del viaje.
Conducta. 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.
Conducta. EL CONSULTOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los fines del cumplimiento del contrato. EL CONSULTOR no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con tales fines. Deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este contrato.
Conducta a) ACTO QUE RESULTE EN UNA GANANCIA O PROVECHO A LA QUE EL ASEGURADO NO TIENE LEGÍTIMAMENTE DERECHO; b) ACTO CRIMINAL, DESHONESTO, FRAUDULENTO, DELICTIVO, MALICIOSO, INTENCIONAL, IMPRUDENTE, MAL INTENCIONADO O CUALQUIER VIOLACIÓN INTENCIONAL DE UNA XXX, XXXXX O REGULACIÓN;