Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas. La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.4 Infidelidad de Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
Conducta. En virtud de este acuerdo, el CONTRATADO deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. El CONTRATADO no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la Entidad que corresponda. El CONTRATADO deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONTRATADO deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la Entidad que corresponda.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una la ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
Conducta. 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.
Conducta. Al prestar Servicios, el Tercero debe (y debe asegurarse de que sus representantes): (i) se comporten de una manera profesional y competente; (ii) actúen de acuerdo con todas las instrucciones razonables y las reglas del sitio de Orica y sus Afiliados (es decir, cualquier compañía controlada por, controladora o bajo control común con Orica); y (iii) cumplir con todas las leyes. Si el Tercero subcontrata la totalidad o parte de los Servicios, el Tercero seguirá siendo responsable de los actos y omisiones del subcontratista como si ese subcontratista fuera el Tercero y el Tercero debe conducirse con la debida diligencia y garantizar que el subcontratista cumple con las obligaciones xxx Xxxxxxx en virtud de las cláusulas 18, 19, 20 y 21.
Conducta. 1. Sólo se considerará a una persona un observador certificado de ICCAT cuando sea contratado por un Proveedor que haya firmado un contrato con ICCAT para suministrar servicios de observador y que actúe en el ámbito de su trabajo.
Conducta. Debe cumplir con cualquier otro término, condición, política o directriz aplicable que Autodesk ponga a su disposición en relación con un Evento en cada momento, incluidas las Directrices para el Participante de Autodesk, los Términos de los Eventos Especiales y los Estándares de la Comunidad de Autodesk University y el Código de Conducta Comercial de Autodesk. Sin perjuicio de lo anterior, usted siempre debe tratar a los demás asistentes y al personal de Autodesk con cortesía y respeto, y mantener un ambiente amigable, seguro, de apoyo y libre de acoso.
Conducta. Usted siempre debe tratar a los demás asistentes y al personal de Autodesk con cortesía y respeto, y mantener un ambiente amigable, seguro, de apoyo y libre de acoso.
Conducta. 1. El Proveedor no puede tener ningún interés financiero directo en la pesquería observada (que no sea el suministro de un servicio de observadores a ICCAT) lo que incluye, sin limitarse a ello, buques o instalaciones costeras implicados en la captura y transformación de los productos pesqueros, compañías que vendan suministros o servicios a dichos buques o instalaciones costeras o compañías que adquieran productos de materia prima o transformada de dichos buques o instalaciones costeras. Los intereses del cónyuge o de un hijo menor de un directivo o empleado del Proveedor se consideran los intereses del Proveedor.