Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas. La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.4 Infidelidad de Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
Conducta. En virtud de este acuerdo, el CONTRATADO deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. El CONTRATADO no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la Entidad que corresponda. El CONTRATADO deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONTRATADO deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la Entidad que corresponda.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
(i) un Acto Corporativo que pretenda la obtención de un beneficio o una ventaja a los que legalmente un Asegurado no tenga derecho;
(ii) la comisión intencional de, la omisión intencional de, o la participación intencional en (a) un acto ilegal; o (b) un delito;
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
(i) un Acto Corporativo que pretenda la obtención de un beneficio o una ventaja a los que legalmente un Asegurado no tenga derecho;
(ii) la comisión o condonación intencionales de, o participación intencional en: (a) un acto criminal; o (b) un acto deshonesto o fraudulento. La presente exclusión solo se aplicará en el supuesto de que alguna de las conductas anteriores, sea así calificada por sentencia definitiva de un tribunal judicial o arbitral, o admitidas por escrito por el Asegurado o por resolución escrita de una Autoridad Gubernamental. Para los fines de determinar la aplicabilidad de esta exclusión, la conducta de alguna Persona Asegurada no será imputado a otra Persona Asegurada.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una la ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
Conducta. 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.
Conducta. Al prestar Servicios, el Tercero debe (y debe asegurarse de que sus representantes): (i) se comporten de una manera profesional y competente; (ii) actúen de acuerdo con todas las instrucciones razonables y las reglas del sitio de Orica y sus Afiliados (es decir, cualquier compañía controlada por, controladora o bajo control común con Orica); y (iii) cumplir con todas las leyes. Si el Tercero subcontrata la totalidad o parte de los Servicios, el Tercero seguirá siendo responsable de los actos y omisiones del subcontratista como si ese subcontratista fuera el Tercero y el Tercero debe conducirse con la debida diligencia y garantizar que el subcontratista cumple con las obligaciones xxx Xxxxxxx en virtud de las cláusulas 18, 19, 20 y 21.
Conducta. Sólo se considerará a una persona un observador certificado de ICCAT cuando sea contratado por un Proveedor que haya firmado un contrato con ICCAT para suministrar servicios de observador y que actúe en el ámbito de su trabajo.
Conducta a) ACTO QUE RESULTE EN UNA GANANCIA O PROVECHO A LA QUE EL ASEGURADO NO TIENE LEGÍTIMAMENTE DERECHO; b) ACTO CRIMINAL, DESHONESTO, FRAUDULENTO, DELICTIVO, MALICIOSO, INTENCIONAL, IMPRUDENTE, MAL INTENCIONADO O CUALQUIER VIOLACIÓN INTENCIONAL DE UNA XXX, XXXXX O REGULACIÓN;
Conducta. 15.1 El Pasajero acepta cumplir con todas las reglas y reglamentos de la compañía del Operador y acatar todas las órdenes e instrucciones del Capitán y los oficiales del Buque. La decisión del representante del Operador será en todo momento definitiva sobre cualquier cuestión que pueda poner en peligro la seguridad y el bienestar del crucero. Al hacer una reserva con el Organizador, los Pasajeros y los miembros autorizados de su grupo aceptan acatar la autoridad del representante del Operador. El Pasajero y su grupo deben cumplir estrictamente y en todo momento con las regulaciones relativas a las leyes, aduanas, costumbres, divisas y drogas de todos los países que visitan. Si el Pasajero no cumple con estas regulaciones o comete un acto ilegal en el crucero o si, en opinión del representante del Operador, la conducta del Pasajero o de otra persona de su grupo causa o puede causar peligro, problema o molestia a otros pasajeros, el Operador puede cancelar las disposiciones del viaje sin responsabilidad por parte del Operador y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso por servicios no utilizados o perdidos o costes en los que incurra como resultado de la interrupción del viaje.
15.2 El Pasajero debe informar inmediatamente a un oficial del Operador sobre cualquier enfermedad o accidente en el que se vea involucrado o presencie a bordo del buque, en los pasillos o buques auxiliares, y deberá completar todos los documentos necesarios y facilitar esas declaraciones o asistencia a los responsables del Buque si así se requiere, o a cualquier otra autoridad u organismo gubernamental. El Operador no tendrá ninguna responsabilidad relativa a una demanda por enfermedad o perjuicio que no haya informado el Pasajero a un responsable a bordo del buque.
15.3 El Pasajero deberá pagar, a pedido del Operador, gastos de cualquier tipo, incluyendo multas, recargos, impuestos y otros gastos en que incurra el Operador y sean resultado del incumplimiento de las normas del Buque o las regulaciones de cualquier gobierno o autoridad.
15.4 El Pasajero asumirá la responsabilidad de reembolsar al Operador por todo perjuicio, daño o demora padecidos por el Operador debido a cualquier acto o a cualquier omisión del Pasajero, incluido, entre otros, el incumplimiento de los párrafos 15 a 17.