Common use of Acreditación de la capacidad de obrar Clause in Contracts

Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante: ▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. ▪ El NIF de la empresa. ▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro. ▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 2. Las empresas españolas personas físicas acreditaran la capacidad de obrar con la presentación del NIF. 3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. 4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.

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Samples: Contrato

Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante: ▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible exigibles conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto acta fundacional, en el la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su casosi ocurre, en el correspondiente registro oficial. ▪ El NIF de la empresa. ▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro. ▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 2. Las empresas españolas personas físicas acreditaran acreditarán la capacidad de obrar con la presentación del NIF. 3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la Europeu lo acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos adecuados de su Estado miembro Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. 4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que cual conste, previa acreditación por para la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco

Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante: ▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o el documento de constitución, estatutos o acto acta fundacional, en el que donde consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. ▪ El NIF de la empresa. ▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro. ▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 2. Las empresas españolas personas físicas acreditaran la acreditarán su capacidad de obrar con la presentación del NIF. 3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. 4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.

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Samples: Contract

Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante: ▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto acta fundacional, en el la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su casosi procede, en el correspondiente registro oficial. ▪ El NIF de la empresa. ▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro. ▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 2. Las empresas españolas personas físicas acreditaran acreditarán la capacidad de obrar con la presentación del NIF. 3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la lo acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos adecuados de su Estado miembro Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. 4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.

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Samples: Contrato De Adjudicación

Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante: ▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea cuandosea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto acta fundacional, en el la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su casosi ocurre, en el correspondiente registro oficial. ▪ El NIF de la empresa. ▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se cuandose comparezca o firme en nombre de otro. ▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 2. Las empresas españolas personas físicas acreditaran acreditarán la capacidad de obrar con la presentación del NIF. 3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la lo acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos adecuados de su Estado miembro Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. 4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del lugardel domicilio de la empresa, en el que cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco