Common use of ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS Clause in Contracts

ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Acreedores Permitidos. Para efectos del presente Contrato, será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular N° 007-2013-BCRP emitida por el Banco Central de Reserva del Perú o en cualquier otra circular posterior que la modifique o que la sustituya, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; Cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV; Cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación internacional de riesgo de grado de inversión; Todos los inversionistas institucionales así considerados por las Leyes Aplicables, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario, entre otros, el representativo de los derechos de cobro de la parte proporcional del RPI a través de los CAO obtenidos; Los fondos de inversión y fondos en general y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, que sean aprobados por el Concedente, previa opinión del Supervisor para cada caso; Todos los inversionistas que adquieran cualquier tipo de valor mobiliario representativo de deuda emitido por el Concesionario a través de una oferta pública, privada o de un mecanismo centralizado de negociación. Los Acreedores Permitidos, en el caso de la presente Cláusula 20.1, deberán actuar a través del representante de obligacionistas conforme al contrato de emisión respectivo. Cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero, a favor de quienes el Concesionario hubiere cedido los flujos correspondientes a la parte proporcional del RPI a través de los CAO obtenidos. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Asimismo, el Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con el Concesionario conforme los términos establecidos en la Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya. Endeudamiento Garantizado Permitido o Endeudamiento. Para efectos del presente Contrato, el Endeudamiento significará todas las obligaciones de dinero (las cuales incluyen pero no estarán limitadas a principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros) tomado en préstamo por el Concesionario de cualquier Acreedor Permitido o cualquier otra obligación o modalidad crediticia autorizada y aprobada por el Concedente para financiar la inversión correspondiente a las Obras Nuevas de la Segunda Fase; y, en general, los requerimientos de la Concesión, incluyendo cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones, que se garantice conforme a lo previsto en la presente Cláusula 20. Los términos y condiciones del Endeudamiento, deberán ser aprobados por el Concedente, con la opinión previa del Supervisor, dentro de los veinte (20) Días siguientes de haber sido informados por el Concesionario, en el marco de las Leyes Aplicables. De no haber pronunciamiento del Concedente en este plazo, los términos y condiciones del Endeudamiento se entenderán aprobados. En caso de no aprobación, se reiniciará el cómputo del plazo para el cierre financiero establecido en la Cláusula siguiente. Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1.

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ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para efectos del presente Contratotales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; Cualquier , cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; Cualquier , cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero Banco Extranjero de primera categoría Primera Categoría en la Circular N° 007036-2013-BCRP BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de setiembre de 2013, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú Perú, o en cualquier otra circular posterior que la modifique o modifique, y adicionalmente las que la sustituyalas sustituyan, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; Cualquier , cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A" evaluada la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xxx xx Xxxxxxx de Valores - (SMV; Cualquier ). cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga nacional con una clasificación internacional calificación de riesgo local no menor “A”, evaluada por una empresa clasificadora de grado riesgo nacional debidamente autorizada por Superintendencia xx Xxxxxxx de inversión; Todos Valores (SMV). todos los inversionistas institucionales así considerados por las Leyes Aplicables, normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (- AFP), ) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por por: (i) el Concesionario, entre otroso (ii) un patrimonio fideicometido, el representativo de los derechos de cobro de la parte proporcional del RPI a través de los CAO obtenidos; Los fondos de inversión y fondos en general y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, sociedad titulizadora que sean aprobados por el Concedente, previa opinión adquiera derechos y/o activos derivados del Supervisor para cada caso; Todos los inversionistas Contrato de Concesión. cualquier persona natural o jurídica que adquieran adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario representativo o instrumento de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada, o a través de una oferta públicapatrimonio fideicometido, privada o fondos de un mecanismo centralizado de negociación. Los Acreedores Permitidos, en el caso de la presente Cláusula 20.1, deberán actuar a través del representante de obligacionistas conforme al contrato de emisión respectivo. Cualquier patrimonio fideicometido inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero, a favor de quienes el Concesionario hubiere cedido los flujos correspondientes a la parte proporcional del RPI a través de los CAO obtenidos. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del Concesionario sean Los Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Asimismo, el Acreedor Permitido no deberá deberán tener ningún tipo de vinculación económica con el Concesionario conforme los términos establecidos Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV 005-2006-EF/94.10 EF/94.10, o norma que la sustituya. Endeudamiento Garantizado Permitido o Endeudamiento. Para efectos del presente ContratoEn caso se trate de valores mobiliarios, el Endeudamiento significará todas las obligaciones de dinero (las cuales incluyen pero no estarán limitadas a principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros) tomado en préstamo los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el Concesionario de cualquier Acreedor Permitido o cualquier otra obligación o modalidad crediticia autorizada y aprobada por el Concedente para financiar la inversión correspondiente a las Obras Nuevas de la Segunda Fase; y, en general, los requerimientos de la Concesión, incluyendo cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones, que se garantice conforme a lo previsto en la presente Cláusula 20. Los términos y condiciones del Endeudamiento, deberán ser aprobados por el Concedente, con la opinión previa del Supervisor, dentro representante de los veinte obligacionistas (20) Días siguientes de haber sido informados por el Concesionario, en el marco de las Leyes Aplicables. De no haber pronunciamiento del Concedente en este plazo, los términos y condiciones del Endeudamiento se entenderán aprobados. En caso de no aprobación, se reiniciará el cómputo del plazo para el cierre financiero establecido en la Cláusula siguiente. Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. En caso de vencimiento del plazo según lo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo artículo 87° de la presente Cláusula 20.3 Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad artículo 325° de la Concesión por causa imputable al ConcesionarioLey General de Sociedades), en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla cuales deberán cumplir con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas los requisitos indicados en los literales a), b), c) y d) del Acápite numerales i) de la Cláusula 3.1a vii) precedentes.

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