Sustitución de Garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula. Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimiento. Garantía mobiliaria de acciones o participaciones. Los accionistas o socios del Concesionario podrán dar en garantía mobiliaria sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliaria, de las acciones o participaciones sociales a favor de determinada Persona cuente con la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna de las causales descritas en la Cláusula 15.1 o con respecto a cualquier contrato de financiamiento aprobado por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria. Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario dentro del plazo de treinta (30) Días de notificada al Concedente la intención del Concesionario de nombrar al Operador.
Sustitución de Garantías. La Sociedad Concesionaria, con la previa autorización del Concedente podrá sustituir las garantías que hubiese otorgado conforme a la Cláusula 23.1, por cualquier otra garantía señalada en la misma Cláusula.
Sustitución de Garantías. El Fiduciario de Garantía no cuenta con facultad para autorizar la sustitución de garantías otorgadas como parte de la solicitud de oferta pública.
Sustitución de Garantías a) La Sociedad Gestora podrá sustituir la póliza contratada con una determinada entidad aseguradora, por otra u otras que reúnan las condiciones inicialmente requeridas para su admisibilidad. A tales efectos se deberá solicitar el cambio con una antelación mínima de noventa (90) días previos al vencimiento de la póliza contratada o, en su caso, al momento en el que se desee sustituir la vigente.
Sustitución de Garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 14.6, en los términos establecidos en dicha Cláusula.
Sustitución de Garantías. EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCIÓN la sustitución de garantías para el supuesto de que alguna modificación al RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DEIMPUESTOS eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCIÓN deberá sustituirla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los quince días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 11, de la ley 24855. Si en dicho plazo LA JURISDICCIÓN no sustituyere garantías en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.
Sustitución de Garantías. Se podrá aceptar la sustitución de garantías siempre y cuando se cubran los supuestos previstos al momento de fijarla. Igualmente, podrá aceptar, bajo su exclusivo criterio, la sustitución de retenciones por una garantía.
Sustitución de Garantías. Sin perjuicio de lo convenido, el Banco podrá requerir y el Deudor deberá, dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido cualquiera de los supuestos en la cláusula anterior, sustituir la garantía a satisfacción del Banco, bajo apercibimiento de caducidad de los plazos pendientes y consecuente exigibilidad del total acordado. También el Banco podrá requerir el reemplazo o refuerzo de las garantías y /o avales relativas al presente en el caso de que quien las haya otorgado incurra en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula anterior y el Deudor se compromete a dar cumplimiento a esa solicitud en el plazo que para tal fin se le notifique. Si no se produjera el reemplazo o refuerzo requerido, el préstamo será exigible en su totalidad caducando el plazo acordado.
Sustitución de Garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula. Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimiento.
Sustitución de Garantías. La Sociedad Concesionaria, con la previa autorización del Concedente podrá sustituir las garantías que hubiese otorgado conforme a la Cláusula 23.1, por cualquier otra garantía señalada en la misma Cláusula. COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00