Cierre Financiero. (a) El Cierre Financiero del Proyecto, y de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como ...
Cierre Financiero. A más tardar a los diez (10) meses contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO. Para efectos de la acreditación a que se refiere el párrafo precedente, el monto a ser acreditado por el CONCESIONARIO, será como mínimo el consignado en el presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería debidamente aprobado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación del CONCEDENTE copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. Los contratos referidos deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. En caso que el financiamiento de las inversiones se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros públicos.
Cierre Financiero. A más tardar a los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de ésta. En caso la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionales. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamente, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, en calidad de compensación por daños y perjuicios. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para los efectos de la cláusula 18.3.1. Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Posterior a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponible. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el Concedente. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimie...
Cierre Financiero. Es el proceso por el cual el postor que resulte adjudicatario del Proyecto acreditará ante la entidad pública correspondiente que cuenta con el financiamiento necesario para ejecutar el Proyecto. El procedimiento para la obtención del Cierre Financiero se detallará en el Contrato de Asociación Público Privada del Proyecto.
Cierre Financiero. (a) El(los)Cierre(s) Financiero(s) del Proyecto, según se defina en la Parte Especial y de acuerdo con los valores que allí se indican, será(n) acreditado(s) mediante la presentación a la ANI de los siguientes documentos (sin perjuicio de aquellos otros documentos y requisitos adicionales que se puedan solicitar en la Parte Especial), según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Concesionario, dentro del plazo establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Concesionario deberá aportar a) el contrato de crédito suscrito y/o b) una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente:
(i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago;
Cierre Financiero. El CONCESIONARIO deberá acreditar por medio de la documentación fehaciente y en los plazos que a continuación se indican, algunas de las siguientes circunstancias:
Cierre Financiero. Gestionar y obtener los recursos necesarios para alcanzar el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO.
Cierre Financiero. El procedimiento de cierre financiero se realizará de conformidad a lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo XIII del Contrato.
Cierre Financiero. Presentación de modelo matemático de evaluación económica y financiera
Cierre Financiero. Es la acreditación fehaciente y documentada que realiza el CONCESIONARIO, que debe demostrar que cuenta con los recursos financieros necesarios para la ejecución del Proyecto.