Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1.
Cierre Financiero. El CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, antes de los treinta (30) Días Calendario del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento necesarios para la ejecución de la mencionada etapa, según lo establecido en el Contrato. Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente para aprobación del CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las Obras; o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el ítem (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que, en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el ítem (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. En caso que el CONCESIONARIO no haya acreditado el Cierre Financiero, se considerará un incumplimiento del CONCESIONARIO y por lo tanto el CONCEDENTE, previo informe emitido por el OSITRAN, podrá optar por invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo de aplicación lo establecido en el Numeral 15.3 del presente Contrato. Para el caso del Cierre Financiero de las Obras según Xxxxxxx y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento, el CONCESIONARIO seguirá el procedimiento descrito en el numeral precedente, o en su defecto, comunicará al CONCEDENTE con el debido sustento, que cuenta con los recursos propios para llevar adelante la ejecución de las Obras correspondientes. En caso el total o parte del Cierre Financiero correspondiente se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento del capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en Registros Públicos. Estos aportes de capital son adicionales al contemplado en el literal a) del Numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato u otros apor...
Cierre Financiero. 6.39. El CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, antes de los treinta (30) Días Calendario del inicio de la Construcción, que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Mínimas de la Fase I y las Obras Mínimas de la Fase II en su respectiva oportunidad, según lo establecido en el Contrato. Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente para aprobación del CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las Obras Mínimas; o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el Numeral (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que, en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el Literal (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
Cierre Financiero. (a) El(los)Cierre(s) Financiero(s) del Proyecto, según se defina en la Parte Especial y de acuerdo con los valores que allí se indican, será(n) acreditado(s) mediante la presentación a la ANI de los siguientes documentos (sin perjuicio de aquellos otros documentos y requisitos adicionales que se puedan solicitar en la Parte Especial), según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Concesionario, dentro del plazo establecido en la Parte Especial:
Cierre Financiero. Es el proceso por el cual el postor que resulte adjudicatario del Proyecto acreditará ante la entidad pública correspondiente que cuenta con el financiamiento necesario para ejecutar el Proyecto. El procedimiento para la obtención del Cierre Financiero se detallará en el Contrato de Asociación Público Privada del Proyecto.
Cierre Financiero. 3.10. El CONCESIONARIO deberá acreditar por medio de la documentación fehaciente y en los plazos que a continuación se indican, algunas de las siguientes circunstancias:
Cierre Financiero. Gestionar y obtener los recursos necesarios para alcanzar el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO.
Cierre Financiero. (a) El Cierre Financiero del Proyecto, y de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
Cierre Financiero. Es el acto por el cual el Concesionario acredita que cuenta con los recursos financieros para la ejecución de las obras hasta la obtención de la Puesta en Operación Comercial, según lo previsto en la Cláusula 7.18. Son las estaciones de regulación de puerta de ciudad que integran el Sistema de Distribución, incluye la medición y odorización, de acuerdo con el Reglamento de Distribución y normas técnicas aplicables, que permiten el abastecimiento de Gas Natural a los Consumidores con las redes de distribución. En caso que el suministro aguas arriba de los CG sea a través de Transporte Virtual, dicho CG debe incluir adicionalmente un sistema de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, o de descompresión de GNC, en ambos casos conectados a las líneas y equipos de regulación y medición del CG. El sistema de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, o de descompresión de GNC serán considerados como Bienes del Concesionario. El Concesionario, en el caso utilice GNC para suministrar gas natural al Sistema de Distribución, debe considerar como seguridad un almacenamiento mínimo como reserva equivalente a 72 horas de consumo, tomando como unidad base el caudal promedio que fue adoptado para el diseño de la red de distribución. En caso utilice GNL para suministrar gas natural a redes de distribución urbana (residencias y comercios), debe considerar como seguridad un almacenamiento mínimo como reserva equivalente a 72 horas de consumo, tomando como unidad base el caudal promedio que fue adoptado para el diseñado la red de distribución. A partir del CG se extenderán las redes y demás infraestructura necesaria para atender indistintamente a cualquier categoría de Consumidor. El Concesionario no podrá cobrar a ningún Consumidor por la inversión u operación y mantenimiento de los CG, puesto que estos costos se encuentran incluidos en las tarifas iniciales.
Cierre Financiero. 3.5. El procedimiento de cierre financiero se realizará de conformidad a lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo XIII del Contrato.