ACTIVIDADES Bajo la supervisión del Oficial Nacional de Programas y de la Representante del PMA, la persona será responsable de asistir a la Unidad de Programa en las tareas que se han establecido en el documento del Proyecto PROSAN encargándose de: 1. Planificar, Organizar, Coordinar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre PMA y FOSPIBAY, el documento del proyecto PROSAN y su plan de trabajo anual; 2. Dirigir la implementación del proyecto considerando los componentes de actividades siguientes: i) Familias - Comunidades - Escuelas Saludables; ii) Capacidades Institucionales Fortalecidas sobre Alimentación y Nutrición; iii) Gestión de Riesgos de Inseguridad Alimentaria y Nutricional y iv) Promoción del uso de alimentos fortificados a nivel local; 3. Desempeñar sus funciones en estrecha colaboración con FOSPIBAY y las instituciones del gobierno a nivel local; 4. Dirigir un equipo de trabajo del PMA constituido especialmente para la ejecución del proyecto en Sechura – Piura, supervisando sus desempeños y garantizando su seguridad y un adecuado trabajo de equipo; 5. Apoyar en la implementación de estudios entre ellos el estudio de evaluación final del proyecto; 6. Facilitar el registro de información de las actividades para el documento de sistematización del proyecto (informes de monitoreo, testimonios, reportes varios); 7. Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de resultados con el apoyo del equipo técnico del proyecto y según especificaciones que brinde el PMA; 8. Monitorear las actividades del proyecto según el Plan de Monitoreo aprobado por el PMA y en coordinación con especialistas de monitoreo del PMA, que incluye visitas de campo, formulación de reportes, etc.; 9. Establecer una relación de colaboración con el resto del equipo del PMA, el FOSPIBAY, con las contrapartes del gobierno, sociedad civil, agencias de cooperación multi y bilaterales relacionadas a los temas de interés en el departamento de Piura, dentro del marco del proyecto; 10.Participar en instancias de decisión del proyecto, ejercer el rol de líder del Equipo Técnico del Proyecto; y 11.Otras actividades afines que el Coordinador del Proyecto le asigne. • Título profesional universitario en Agronomía, Nutrición y/o Ciencias Sociales, Ciencias Económicas; y • Deseable maestría en áreas relacionadas a Nutrición, Seguridad Alimentaria, Desarrollo Social y/o Gestión de Riesgos de Desastres, entre otros.
Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.
ACUERDO ÚNICO Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:
Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.
RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.
Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.
ACUERDO A. El participante acuerda: i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato; ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato; iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156; iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control; v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación; vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables; vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación; viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS; ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención; x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400; xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables; xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI); xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas; xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago; xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos; xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato; xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice; xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones. B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos: i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos. ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS; iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.