del trabajo. Por naturaleza y objeto de las labores que realiza el personal miembro del STEUAQ a la UAQ, se divide en las siguientes clasificaciones:
del trabajo. El personal está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las ordenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en su defecto los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen, dentro del general cometido de su competencia profesional El personal deberá poner en conocimiento de sus jefes directos los problemas o dificultades que observe en la realización de su trabajo, así como de los defectos que observe en las herramientas, maquinaria o instalaciones que estén relacionadas con su cometido. El personal cuidará del buen estado y funcionamiento de los útiles, herramientas, maquinaria e instalaciones que estén relacionadas con su trabajo diario. Asimismo, estará obligado a utilizar y conservar en buen estado de funcionamiento los medios de protección, personales y colectivos, que le facilite el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, en cumplimiento de la normativa de salud laboral.
del trabajo. CLÁUSULA 7. Los trabajadores se obligan a desempeñar sus labores bajo las bases de este contrato y su Reglamento Interior de Trabajo .
CLÁUSULA 8. (Modificada por convenio de 7-X-05). Son materia de este contrato, las labores de mantenimiento, operación, conservación y limpieza de las instalaciones, así como de apoyo administrativo y académico, operación del transporte, veladores, y en general todas aquellas de natu- raleza especial que los trabajadores estén capacitados para prestar, to- mando en cuenta lo establecido en la cláusula 5 del mismo, exceptuándose también las actividades académicas y de confianza.
CLÁUSULA 9. (Modificada por convenio de 26-XI-03). La Universidad sólo podrá modificar la naturaleza o condiciones de trabajo y la actividad específica que desarrolla el trabajador en forma normal, cuando exista causa justificada, previo aviso al sindicato, y consentimiento del trabajador. El cambio de titular en cualquier dependencia no afectará a los trabajadores adscritos a ella, y sólo modificará la naturaleza o condiciones de trabajo y la actividad específica cuando concurran causas que lo justifiquen, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. En estos casos, si hubiera inconformidad de alguna de las partes intere- sadas, ésta podrá solicitar que resuelva la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución.
CLÁUSULA 10. (Modificada por convenio de 26-XI-03). Por ningún motivo un trabajador podrá desempeñar dos puestos o categorías a la vez, ni ejecutar trabajo distinto a aquel para el que fue contratado. Si, a pesar de lo establecido en el párrafo anterior, un trabajador desem- peñara en la Universidad actividades de tipo académico, además de sus labores de tipo administrativo, el presente contrato solamente se aplicará respecto a las segundas, debiendo regirse las primeras por la normatividad aplicable a los trabajadores académicos.
CLÁUSULA 11. (Modificada por convenio de 26-XI-03). Para que un trabajador pueda ser transferido de su puesto, ya sea dentro de una misma dependencia, dentro de la misma población, o de una población a otra, deberá hacerse únicamente con causa justificada y de conformidad con el sindicato y el trabajador, y si no hay acuerdo entre las partes, se apelará por la parte interesada a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución. Cuando esta transferencia sea originada por ascenso, será optativa para el trabajador su aceptación. Estos cambios nunca podrán afectar derechos de terceros.
CLÁUSULA 12. Cuando por ...
del trabajo. Todos los trabaj adores están obligados a conservar el equipo y útiles de trabajo en las mejores condiciones, no siendo responsable por defectos pero si por el mal uso de los mismos. Además todos los trabajadores tienen la obligación de cuidar de las materias primas y obtener de ellas una óptima productividad y al término de cada turno se obliga a limpiar su área de trabajo.
del trabajo. CLÁUSULA 7.-Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados se obligan a desempeñar sus labores bajo las bases de este Contrato y su Reglamento Interior de Trabajo. CLÁUSULA 8.-El trabajo materia de este Contrato; lo constituye el mantenimiento, operación, conservación y aquellos de naturaleza-especial que los trabajadores administrativos sindicalizados estén capacitados para prestar, tomando en cuenta lo establecido en la cláusula 5 de este Contrato y exceptuándose también las actividades académicas y los trabajos de confianza.
del trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en xxxx, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
del trabajo. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal. Si bien lo expuesto, cualquier modificación de las condiciones de trabajo deberá ser negociada, previamente, con los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
del trabajo. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legis- lación vigente, es facultad y responsabilidad de la persona titular de la farmacia. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la farmacia un nivel ade- cuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y ma- teriales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y personal.
del trabajo. 1. En la implantación de modificaciones en la organización del trabajo, las empresas utilizarán el asesoramiento, orientación y propuesta de los representantes sindicales de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos por las disposi- ciones vigentes.
2. El establecimiento definitivo del nuevo sistema de orga- nización del trabajo tendrá un período de adaptación establecido de común acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo éstas podrán someterse a cualquiera de los procedimientos de resolu- ción de conflictos del PRECO.
3. Si transcurrido el período de adaptación, los trabajadores no hubieran alcanzado el rendimiento mínimo, se reunirá una Comi- sión Paritaria creada al efecto, que estudiará el asunto, y en caso de desacuerdo podrá someterse el mismo al procedimiento de reso- lución de conflictos del PRECO.
4. En cualquiera de las fases de establecimiento del nuevo sistema de organización del trabajo, la representación legal de los trabajadores podrá instar la constitución de la Comisión Paritaria, y someter las reclamaciones individuales o colectivas que puedan suscitarse, como trámite previo a la reclamación ante la autoridad laboral competente, en su caso.
del trabajo. El personal está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las ordenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en su defecto los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen, dentro del general cometido de su competencia profesional El personal deberá poner en conocimiento de sus jefes directos los problemas o dificultades que observe en la realización de su trabajo, así como de los defectos que observe en las herramientas, maquinaria o instalaciones que estén relacionadas con su cometido. cve: XXX-2021a143-(III-165) El personal cuidará del buen estado y funcionamiento de los útiles, herramientas, maquinaria e instalaciones que estén relacionadas con su trabajo diario. Asimismo, estará obligado a utilizar y conservar en buen estado de funcionamiento los medios de protección, personales y colectivos, que le facilite el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, en cumplimiento de la normativa de salud laboral.