DEL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DEL TRABAJO. Por naturaleza y objeto de las labores que realiza el personal miembro del STEUAQ a la UAQ, se divide en las siguientes clasificaciones:
DEL TRABAJO. El personal está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las ordenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en su defecto los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen, dentro del general cometido de su competencia profesional El personal deberá poner en conocimiento de sus jefes directos los problemas o dificultades que observe en la realización de su trabajo, así como de los defectos que observe en las herramientas, maquinaria o instalaciones que estén relacionadas con su cometido. El personal cuidará del buen estado y funcionamiento de los útiles, herramientas, maquinaria e instalaciones que estén relacionadas con su trabajo diario. Asimismo, estará obligado a utilizar y conservar en buen estado de funcionamiento los medios de protección, personales y colectivos, que le facilite el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, en cumplimiento de la normativa de salud laboral.
DEL TRABAJO. CAPÍTULO I
DEL TRABAJO. La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los representantes legales de los trabajadores. Estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación previa del Comité de Empresa en sus competencias informativas y consultivas. Se establece una jornada laboral en cómputo anual de 1.641 horas efectivas de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio. Como consecuencia de las características de la Empresa y de los productos que se elaboran en este Centro de Trabajo, por razones técnicas y organizativas, los domingos se consideran laborables a todos los efectos. El descanso semanal se disfrutará de tal forma que al menos un día recaiga en sábado x xxxxxxx, salvo que se pacte lo contrario en el calendario laboral. Los días 24 y 31 de diciembre se computarán como días de descanso, a todos los efectos, según calendario laboral. El disfrute de los días de compensación por exceso de jornada se establece, como norma general, al final del año, en 3 turnos rotativos anuales y dependientes de los turnos de vacaciones que correspondan en cada caso. Como regla general la jornada será realizada en cinco días laborables consecutivos a la semana, con dos días de libranza consecutivos. La realización de cursos de formación se llevará a cabo, con carácter general, dentro de la jornada de trabajo. Para el caso de que los trabajadores realicen cursos de formación obligatoria fuera de la jornada laboral, el tiempo dedicado a esta formación se considerará tiempo de trabajo efectivo y se compensará en tiempo, a razón de 1:1 y plus de transporte cuando proceda. La Empresa podrá aplicar el párrafo anterior a situaciones de formación no obligatoria que considere justificadas. Se consideran festivos de carácter especial aquellos festivos no establecidos como festivos de ámbito nacional (locales, autonómicos). De dichos festivos los trabajadores atenderán hasta un máximo de 3, que se compensarán con plus festivo y doble día de descanso adicional. El festivo se realizará de manera rotatoria anualmente. El disfrute del descanso será a elección del trabajador, siempre que quede garantizado el normal desarrollo del proceso productivo según la...
DEL TRABAJO. 1. En la implantación de modificaciones en la organización del trabajo, las empresas utilizarán el asesoramiento, orientación y propuesta de los representantes sindicales de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos por las disposi- ciones vigentes.
DEL TRABAJO. El personal está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las ordenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en su defecto los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen, dentro del general cometido de su competencia profesional El personal deberá poner en conocimiento de sus jefes directos los problemas o dificultades que observe en la realización de su trabajo, así como de los defectos que observe en las herramientas, maquinaria o instalaciones que estén relacionadas con su cometido. cve: XXX-2021a143-(III-165) El personal cuidará del buen estado y funcionamiento de los útiles, herramientas, maquinaria e instalaciones que estén relacionadas con su trabajo diario. Asimismo, estará obligado a utilizar y conservar en buen estado de funcionamiento los medios de protección, personales y colectivos, que le facilite el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, en cumplimiento de la normativa de salud laboral.
DEL TRABAJO. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legis- lación vigente, es facultad y responsabilidad de la persona titular de la farmacia. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la farmacia un nivel ade- cuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y ma- teriales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y personal.
DEL TRABAJO. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en xxxx, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
DEL TRABAJO. CLÁUSULA 7. Los trabajadores se obligan a desempeñar sus labores bajo las bases de este contrato y su Reglamento Interior de Trabajo .
DEL TRABAJO. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal. Si bien lo expuesto, cualquier modificación de las condiciones de trabajo deberá ser negociada, previamente, con los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: