DEL TRABAJO. Por naturaleza y objeto de las labores que realiza el personal miembro del STEUAQ a la UAQ, se divide en las siguientes clasificaciones:
DEL TRABAJO. El personal está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las ordenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en su defecto los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen, dentro del general cometido de su competencia profesional El personal deberá poner en conocimiento de sus jefes directos los problemas o dificultades que observe en la realización de su trabajo, así como de los defectos que observe en las herramientas, maquinaria o instalaciones que estén relacionadas con su cometido. El personal cuidará del buen estado y funcionamiento de los útiles, herramientas, maquinaria e instalaciones que estén relacionadas con su trabajo diario. Asimismo, estará obligado a utilizar y conservar en buen estado de funcionamiento los medios de protección, personales y colectivos, que le facilite el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, en cumplimiento de la normativa de salud laboral.
DEL TRABAJO. CLÁUSULA 7. Los trabajadores se obligan a desempeñar sus labores bajo las bases de este contrato y su Reglamento Interior de Trabajo.
DEL TRABAJO. Conforme a la legislación vigente, la ordenación del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación RTVE y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a las personas que trabajan en la Corporación RTVE y sus representantes legales.
DEL TRABAJO. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal. Si bien lo expuesto, cualquier modificación de las condiciones de trabajo deberá ser negociada, previamente, con los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
DEL TRABAJO. CLÁUSULA 7.-Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados se obligan a desempeñar sus labores bajo las bases de este Contrato y su Reglamento Interior de Trabajo. CLÁUSULA 8.-El trabajo materia de este Contrato; lo constituye el mantenimiento, operación, conservación y aquellos de naturaleza-especial que los trabajadores administrativos sindicalizados estén capacitados para prestar, tomando en cuenta lo establecido en la cláusula 5 de este Contrato y exceptuándose también las actividades académicas y los trabajos de confianza.
DEL TRABAJO. 1. En la implantación de modificaciones en la organización del trabajo, las empresas utilizarán el asesoramiento, orientación y propuesta de los representantes sindicales de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos por las disposi- ciones vigentes.
DEL TRABAJO. CAPÍTULO I
DEL TRABAJO. CLAUSULA 15. - Todos los trabaj adores están obligados a conservar el equipo y útiles de trabajo en las mejores condiciones, no siendo responsable por defectos pero si por el mal uso de los mismos. Además todos los trabajadores tienen la obligación de cuidar de las materias primas y obtener de ellas una óptima productividad y al término de cada turno se obliga a limpiar su área de trabajo.
DEL TRABAJO. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en xxxx, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.