ACTO DE ACLARACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTO DE ACLARACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. LA DELEGACION DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, A FIN DE ACLARAR LAS POSIBLES DUDAS QUE TUVIEREN LOS INTERESADOS EN LAS PRESENTES BASES, LLEVARÁ A CABO EL ACTO PÚBLICOJUNTA DE ACLARACIÓN A LAS BASES”, EL DÍA 00 XX XXXXX XX 2014, A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL, UBICADA EN XXXXX 0 X XXXXXX 000 XXXXXXX XXXX XXXXX, C.P. 97130 MÉRIDA, YUCATÁN.
ACTO DE ACLARACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 26 de Noviembre de 2008, dando inicio a las 10:00 horas; en la sala de capacitación, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Segundo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, en donde se resolverán las dudas planteadas por los licitantes. Para agilizar el acto de aclaración a las BASES, los participantes podrán enviar en disco flexible y formato de Word 6.0 ó superior, sus preguntas y aclaraciones, acompañadas de un oficio en el que se deberá especificar el nombre, domicilio y teléfono de la empresa, así como el nombre y firma del representante legal con una copia del comprobante de pago; pudiendo solicitar aclaración de dudas particulares o generales que consideren pertinentes durante el transcurso del evento, asimismo pueden remitir sus preguntas a través del correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. Las preguntas que envié a través de diskettes o de correo electrónico mencionados en el párrafo anterior deberán ser entregadas, en la Subdirección de Recursos Materiales del ISSFAM, preferentemente el día 21 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas, a la atención del C. TTE. COR. I.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Subdirector de Recursos Materiales, ó antes de la fecha señalada. El ISSFAM se reserva el derecho de contestar las preguntas formuladas en los casos que se reciban después de la celebración de la junta de aclaraciones, o con posterioridad al último día de ventas de BASES de licitación, por resultar extemporánea y se integraran al expediente respectivo, excepto que el ISSFAM estime conveniente en la presente junta señalará la fecha y hora para la celebración de una segunda junta. En esta(s) junta(s), solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las BASES de licitación, lo cual deberán acreditar con el comprobante de pago de las mismas; en caso contrario se les permitirá asistir al acto, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de formular preguntas, lo que se anotará en el acta correspondiente. En la junta de aclaraciones el ISSFAM resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las BASES de licitación le formulen los licitantes. Se levantará acta de este evento y será firmada por los servidores públicos del ISSFAM presentes y los licitantes participantes y se les entregará copia de la misma a cada uno de ellos, la falta de firma de algún lici...
ACTO DE ACLARACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. LA CONVOCANTE, A FIN DE ACLARAR LAS POSIBLES DUDAS A LA CONVOCATORIA, LLEVARÁ A CABO EL ACTO PÚBLICOJUNTA DE ACLARACIONES” EL DÍA 00 XX XXXXX XX 2010, A LAS 13:00 HRS. EN LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE LA DELEGACIÓN EN GUANAJUATO, UBICADA EN LA PLANTA ALTA DEL PRIMER EDIFICIO DE LA XX. XXXXXXXXXX X/X, XXX. XXXXX XX XXXXXXX, C. P. 38030, CELAYA, GTO. SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, LA DEPENDENCIA PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MÁS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE EFECTÚEN. LAS MODIFICACIONES ANTES MENCIONADAS EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN. LA CONVOCANTE DEBERÁ REALIZAR AL MENOS UNA JUNTA DE ACLARACIONES, SIENDO OPTATIVA PARA LOS LICITANTES LA ASISTENCIA A LA MISMA. LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE, CONFORME SE DETALLA EN EL ANEXO XIV DE ESTA CONVOCATORIA, DEBIDAMENTE REQUISITADO, ESTE FORMATO SE PRESENTARÁ ACOMPAÑANDO A SUS PREGUNTAS. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, PODRÁN ENVIARSE A COMPRANET O ENTREGARLAS PERSONALMENTE, A MÁS TARDAR VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES, A LA SUBUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES, UBICADA EN XX. XXXXXXXXXX X/X, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, CELAYA, GTO. C.P. 38030, O VÍA CORREO ELECTRÓNICO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: xxxxxxxxxx@xxx.xxxxxxx.xxx.xx, EN CASO DEL ENVIO A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO DEBERÁ CONFIRMAR LA RECEPCIÓN DE PREGUNTAS EN EL TELÉFONO (000)000-0000 EXTENSIONES 67155 y 67156. ES IMPORTANTE MANIFESTAR QUE EL DIA DE LA JUNTA DE ACLARACION NO SE RECIBIRAN ACLARACIONES ADICIONALES. NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO E...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.