SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Los proveedores interesados deberán enviar cualquier solicitud de aclaración o consulta relacionada con esta RFP por correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx. El plazo para la recepción de consultas vence a las 23:59 hs GMT-5 del 07/05/2021. Se ruega a los proveedores interesados que sean concisos en sus consultas. Tenga en cuenta que la presentación de oferta NO debe ser enviadas a la dirección de correo electrónico arriba indicada. Una presentación de oferta enviada directamente a esta dirección de correo electrónico resultará en la descalificación de la oferta. El ACNUR responderá a las consultas recibidas tan pronto como sea posible mediante una publicación en su sitio web o por correo electrónico a todos los proveedores interesados o invitados. El ACNUR organizará una conferencia de proveedores previa a las ofertas de manera virtual el 03/05/2021 a las 11:00 AM. Se permitirá un máximo de dos representantes por empresa. Los nombres y datos de contacto de los representantes de las empresas deberán proporcionarse al menos dos días por adelantado, por correo electrónico a xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx para que se pueda compartir el link de ingreso a la conferencia. Los cambios de personal deberán ser comunicados por adelantado de otro modo no podrán participar. La participación en la conferencia previa a las ofertas correrá a cargo del proveedor. No habrá reembolsos por parte del ACNUR. En vista de la complejidad de los requisitos, la participación en la conferencia es altamente recomendable. No obstante, luego de la conferencia, se redactará un documento de preguntas y respuestas que será publicado en el sitio web del ACNUR o distribuido por correo electrónico a todos los proveedores invitados o interesados.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Una vez el Consorcio de apertura al proceso, los interesados podrán presentar aclaraciones hasta la fecha prevista en el cronograma. Recibida la aclaración al documento de selección de contratistas, la entidad procederá a resolverla por escrito, para lo cual publicará la aclaración, su respuesta y la respectiva adenda, esta última sí hubiere lugar a ello, en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II. Todas las respuestas brindadas a los interesados, y adendas al documento de selección de contratistas, deberán ser tenidas en cuenta para la estructuración de las propuestas. Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido del documento de selección de contratistas definitivo y/o su respuesta, no suspenden el plazo de presentación de propuestas. Con el fin de tener una organización y control del proceso, todas las solicitudes se deberán realizar únicamente a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II. Dentro del término de publicación de la presente convocatoria, el Consorcio podrá modificar los términos de referencia a través de adendas, las cuales se publicarán a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II y podrán expedirse hasta antes de la publicación del acto de aceptación de la oferta y/o declaración de desierta. Será responsabilidad exclusiva del Oferente atender y tener en cuenta todas las adendas expedidas en el presente proceso de selección, las cuales hacen parte integral del mismo y deberán tenerse en cuenta para la elaboración y presentación de su propuesta.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Los Licitantes que pretendan solicitar aclaraciones, deberán presentar un escrito libre, en el que expresen su interés de participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales de la persona interesada y, en su caso, de quien funja como representante. Las solicitudes de aclaración deberán entregarse personalmente por los licitantes en el lugar donde se llevará a cabo la junta de aclaraciones a más tardar 24 veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se señale en el calendario para su celebración, considerando únicamente días hábiles. Se llevará a cabo a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2019, en la Coordinación de Licitaciones de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 500 Col. Centro C.P. 31000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 y 45 y demás relativos de la Ley, la junta de aclaraciones será celebrada en la fecha, hora y lugar consignado en el calendario licitatorio y será optativo que acudan los licitantes a ella; no obstante, las aclaraciones que procedan o las modificaciones que en su caso se efectúen en dicha junta a la convocatoria o bases, deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones. De la junta de aclaraciones se levantará un acta, en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por las personas interesadas y las respuestas de la Convocante, así como las modificaciones a la convocatoria, bases y anexos, en caso de haberlas; el acta será firmada por las personas licitantes que hubieren asistido, de la cual se les podrá entregar una copia, y al finalizar el acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en estrados del mismo lugar de celebración de la junta, por un término no menor de cinco días hábiles.poniéndose a disposición de los que se encuentren ausentes, en la Coordinación de Licitaciones de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua y en la página oficial de la Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Cualquier clarificación de dudas con respecto a esta solicitud de propuesta deberá ser enviada al correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxx.xxx hasta el día 02 julio de 2021. Se requiere que los proveedores presenten sus dudas de forma concisa y clara. ACNUR responderá las dudas referentes a la solicitud de propuesta con copia a todos los proveedores invitados al correo electrónico de contacto proporcionado, hasta el día 06 de julio de 2021.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Cualquier clarificación de dudas con respecto a esta solicitud de propuesta deberá ser enviada al correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx hasta las 23.59 horas del día 15 octubre de 2021. Se requiere que los proveedores presenten sus dudas de forma concisa y clara. ACNUR responderá las dudas referentes a la solicitud de propuesta con copia a todos los proveedores invitados al correo electrónico de contacto proporcionado, hasta las 23.59 horas del día 19 de octubre de 2021. El ACNUR organizará una reunión informativa virtual, el 11 de octubre a las 10:00 horas. Los nombres y datos de contacto de los representantes de la empresa deberán facilitarse, con al menos 01 días laborable de antelación, por correo electrónico a xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx. Los cambios de personal deben comunicarse con antelación; de lo contrario, no podrán participar. Se recomienda encarecidamente la participación a la reunión informativa previa a la licitación, dada la complejidad de los requisitos.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Toda solicitud de aclaración deberá ser dirigida por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx hasta 4 (cuatro) días hábiles antes de la apertura. Del mismo modo se podrá solicitar autorización para conocer las instalaciones de IM.P.O.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Los Licitantes que pretendan solicitar aclaraciones, deberán presentar un escrito libre, en el que expresen su interés de participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales de la persona interesada y, en su caso, de quien funja como representante. Las solicitudes de aclaración deberán entregarse personalmente por los licitantes en el lugar donde se llevará a cabo la junta de aclaraciones a más tardar 24 veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se señale en el calendario para su celebración, considerando únicamente días hábiles.
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. 31 Recibir aclaraciones de los proponentes y remitir a los integrantes del comité evaluador Jefe de la División Jurídica con el apoyo del asesor asignado al proceso, en Aclaraciones de proponentes coordinación con el área donde surge la necesidad.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.