BASES DE LA LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

BASES DE LA LICITACIÓN. CAPÍTULO I
BASES DE LA LICITACIÓN. Propuesta del CONTRATISTA Garantías: De Fiel Cumplimiento de Contrato, De Adelantos (Directos y/o por materiales, insumos o servicios puestos a disposición del objeto del Contrato). Otros documentos que forman parte del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, se deberá tener en cuenta lo expuesto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso de alguna dificultad en la interpretación de los Documentos de Contrato, el Supervisor será el encargado de transmitir al CONTRATISTA las aclaraciones necesarias, luego de que éstas sean establecidas en consulta con la DGER.
BASES DE LA LICITACIÓN. Las bases de licitación serán elaboradas por las distribuidoras, ya sea en forma individual o agrupada, para cada proceso de libre concurrencia a efectuar. Las bases deberán enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Ley General de Electricidad, su Reglamento y en las presentes normas; asimismo, deberán contar con la aprobación de la SIGET. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: • La invitación a ofertar; • La descripción detallada del servicio que se está contratando, incluyendo los distintos bloques de capacidad y energía asociada que se licitan, las fuentes o tecnologías participantes y los requisitos para poder participar en cada uno de ellos, incluyendo la obligación de cumplir lo establecido por la regulación y la autoridad ambiental; • Las instrucciones a los participantes u oferentes sobre el procedimiento y plazos del concurso; • Los antecedentes económicos que la Ley General de Electricidad, el Reglamento, la presente norma y los Acuerdos que SIGET haya establecido en cuanto a la existencia eventual de un precio base techo de energía, fórmulas de indexación del precio base de energía, y los índices de precios a utilizar en la fórmula de indexación de energía, en el caso que se requiera sea ofertada por los oferentes en la licitación. En todo caso, el valor del precio base techo de energía se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET, ostentando el mismo la calidad de confidencial; • El plazo del contrato que se está licitando y la fecha de entrada en vigencia; • La fecha, lugar y hora de la entrega de las ofertas; • La fecha lugar y hora de la apertura de las ofertas; • Los criterios de evaluación de ofertas; • El formulario o formato para presentar las ofertas; • Las garantías contempladas; • El modelo del contrato correspondiente. • Las causales para declarar desierta la licitación.
BASES DE LA LICITACIÓN. Las bases de las licitaciones serán firmadas por los funcionarios públicos que participaron tanto en su elaboración como en su revisión:  Representante del área que solicita los bienes o servicios, que ostente un puesto a nivel Gerencia, como responsable de las especificaciones y requisitos técnicos contenidos en las bases,  Representantes del área de GAF (Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Administración y/o Jefe del Departamento de Recursos Materiales), como responsable de los requisitos administrativos, económicos y legales. La descripción pormenorizada de los bienes y el alcance detallado de los servicios a adquirir debe ser ejecutado por el área requirente de los mismos. El titular del Departamento de Recursos Materiales será el responsable de la venta de bases de licitación que sean adquiridas de manera impresa por el licitante, sin embargo el cobro por dicha venta será efectuado por la Sugerencia de Finanzas. Los actos públicos de juntas de aclaraciones, registro de participantes, presentación y apertura de proposiciones y en su caso las juntas de emisión de fallo, tanto de licitaciones públicas como invitaciones a cuando menos tres personas, relativas a adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán presididos y conducidos por el Gerente de Administración y Finanzas y/o el Subgerente de Administración, y en ausencia de ambos, por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales. Además del personal antes mencionado, se estima pertinente indicar que se invitará a participar en los actos a los siguientes funcionarios públicos:  Un representante del OIC, en carácter de testigo de asistencia  Un representante del área jurídica, en calidad de asesor.  Un representante del área requirente de la licitación, en calidad de responsable del aspecto técnico, debiendo ostentar por lo menos, cargo de Jefe de Departamento o superior. Quien presida los actos de apertura de proposiciones, será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento. El titular del Departamento de Recursos Materiales, remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, la invitación (vía correo electrónico) al Órgano Interno de Control, al área jurídica y al área solicitante de los bienes ó servicios, a fin de que participen en la junta de aclaraciones, acto de recepción y apertura de ofertas, evaluaci...
BASES DE LA LICITACIÓN. Licitación de Obra Pública No. 037/13. Convocatoria: OPB-OP/13-037-I. Carácter: Nacional. Relativa a: Remodelación de Área de Activación Económica e Integración Social (Terminación), en la localidad de Calderitas, Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo.
BASES DE LA LICITACIÓN. Oferta del Proponente.
BASES DE LA LICITACIÓN. Primera.- Podrán tomar parte en el concurso todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 20 de la LCAP.
BASES DE LA LICITACIÓN. CNH-R02-L03/2016 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 RONDA 2 | TERRESTRES TERCERA CONVOCATORIA
BASES DE LA LICITACIÓN. CNH-R02-L03/2016 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 El presente Xxxxx establece los términos y condiciones bajo los cuales deberá realizarse el cálculo y pago de las Contraprestaciones aplicables a este Contrato para cualquier Mes durante la vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos vigente al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato.