ACTO DE TERRORISMO Cláusulas de Ejemplo
ACTO DE TERRORISMO. Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
ACTO DE TERRORISMO. Acto que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
ACTO DE TERRORISMO. Es aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, naturales o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.
ACTO DE TERRORISMO significa cualquier uso de fuerza o violencia —ya sea real o una amenaza— dirigida o que ocasione daño, lesión, perjuicio o perturbación, o bien, la realización de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, contra cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo explícito o implícito de mantener intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no, llevados a cabo por un terrorista o luchador por la libertad. Un acto de terrorismo también deberá incluir cualquier acto, que sea verificado o reconocido por el gobierno (relevante) como un acto de terrorismo. Los robos u otros actos criminales cometidos, ante todo, para beneficio personal y los actos que surjan principalmente de relaciones personales previas entre el/los perpetrador(es) y la(s) víctima(s) no se considerarán como un acto de terrorismo.
ACTO DE TERRORISMO. Es un acto o acción, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas o por cuenta de o en conexión con cualquier organización o gobierno; cometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o infundir temor al público.
ACTO DE TERRORISMO. ACTO QUE PROVOQUE O MANTENGA EN ESTADO DE ZOZOBRA O TERROR A LA POBLACIÓN O A UN SECTOR DE ELLA, MEDIANTE ACTOS QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS O LAS EDIFICACIONES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO O CONDUCCIÓN DE FLUIDOS O FUERZAS MOTRICES, VALIÉNDOSE DE MEDIOS CAPACES DE CAUSAR ESTRAGOS. 1.29.MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY GRUPOS ILEGÍTIMAMENTE ORGANIZADOS, QUE OPEREN BAJO LA DIRECCIÓN DE UN MANDO RESPONSABLE DE SUS ACTOS, QUE EJERCIENDO UN CONTROL TERRITORIAL DEFINIDO, REALICEN OPERACIONES ARMADAS SOSTENIDAS Y CONCERTADAS CON LA PRETENSIÓN DE OBTENER REIVINDICACIONES POLÍTICAS DE PARTE DEL SISTEMA GUBERNAMENTAL, LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDO.
ACTO DE TERRORISMO. ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS QUE POR SU NATURALEZA O ACONDICIONAMIENTO PRODUCEN DAÑOS INDISCRIMINADOS A UN CONJUNTO DE PERSONAS Y/O BIENES MATERIALES, CON LA INTENCIÓN DE PROVOCAR EL EFECTO PSÍQUICO DESEADO, PROMOVIDO POR UN ACTOR COLECTIVO QUE SE SIRVE DE ÉL PARA PRETENDER DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA REIVINDICACIONES POLÍTICAS Y/O RELIGIOSAS DENTRO DEL ESTADO EN QUE OPERA.
