COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 2.1. Garantías cubiertas  Responsabilidad Civil de General o de Explotación.  Incluyendo los daños consecuenciales producidos por errores de diseño imputables al proyectista o a la Dirección Facultativa.  Responsabilidad Civil Patronal.  Responsabilidad Civil Cruzada.  Responsabilidad Civil Postrabajos.  Protección Jurídica Xxxxxx judiciales y demás costes para la defensa de los asegurados. Constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DES...
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 2.1. Garantías cubiertas • Responsabilidad Civil de General o de Explotación. • Incluyendo los daños consecuenciales producidos por errores de diseño imputables al proyectista o a la Dirección Facultativa. • Responsabilidad Civil Patronal. • Responsabilidad Civil Cruzada. • Responsabilidad Civil Postrabajos. • Protección Jurídica Xxxxxx judiciales y demás costes para la defensa de los asegurados. Constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ⮚ VEHÍCULOS 1. Daños a bienes de terceros: $1.000.000.000 2. Muerte o lesiones a 1 persona: $1.000.000.000 3. Muerte o lesiones a dos o más personas; 2.000.000.000 ⮚ MOTOCICLETAS 1. Daños a bienes de terceros: $1.000.000.000 2. Muerte o lesiones a 1 persona: $1.000.000.000 3. Muerte o lesiones a dos o más personas; 2.000.000.000
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Siempre y cuando conste la contratación de la cobertura en la póliza, La Compañía indemnizará los daños o perjuicios corporales o materiales que ocasione el animal objeto de este seguro a terceros y del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado en su calidad de propietario y/o tenedor y que sean objeto de cobertura por la póliza hasta el límite máximo de la suma asegurada. Se considerará como un solo perjuicio o daño, el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por una misma o igual causa en un acontecimiento o serie de acontecimientos. En este caso la fecha de ocurrencia del siniestro será considerada la que manifieste el primero de los daños. En los mismos términos y condiciones, la garantía se amplía a la responsabilidad civil que pudiere corresponder a: TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a. El Cónyuge, compañero xxxxxxxxx o quien de hecho ostente esta condición siempre que conviva con el Asegurado. b. A los hijos u otros menores que dependen económicamente del Asegurado, o incapacitados que estén bajo su autoridad en tanto convivan con el Asegurado. c. A familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad que convivan y dependan económicamente del Asegurado d. Los socios, directivos, asalariados (Incluso de Contratistas y Subcontratistas) y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dependencia. A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Garantías cubiertas - Responsabilidad Civil de General o de Explotación. - Incluyendo los daños consecuenciales producidos por errores de diseño imputables al proyectista o a la Dirección Facultativa. - Responsabilidad Civil Patronal. - Responsabilidad Civil Cruzada. - Responsabilidad Civil Postrabajos. - Protección Jurídica Xxxxxx judiciales y demás costes para la defensa de los asegurados. Constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil. - Período de cobertura: durante la construcción y el período de garantía (1 año desde la recepción).
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SEGUROS XXXXXXX indemnizará dentro de los límites establecidos dentro de la carátula de la póliza, los perjuicios que se causen con el vehículo amparado en la póliza, con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado, de conformidad con la ley, por Daños a Bienes de Terceros y Muerte o Lesiones de Terceros, siempre que sea conducido por el Asegurado o por la persona debidamente autorizada. Esta cobertura opera en exceso del seguro obligatorio de daños corporales, causados a las personas en el accidente de transito (SOAT), el FOSYGA o por el sistema general de seguridad social en salud.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES 2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: 2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES 2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ENTRE COPROPIETARIOS 2.4. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS 2.5. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS 2.6. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2.7. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES 2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, POR PERJUICIOS PATRIMONIALES SE ENTIENDEN LAS EROGACIONES QUE EFECTÚE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE: X. XXXXX MATERIALES TALES COMO LA DESTRUCCIÓN, AVERÍA O EL DETERIORO DE UNA COSA.