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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colones.  Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colones.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colones.

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Samples: Convenio De Seguro

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos en vehículos particulares pueden ser entre un 20% y un 4060% máximo sobre prima comercial, sujeto a mantener un índice de siniestralidad combinada entre el 90% y 95%. Los recargos pueden ser entre descuentos en vehículos comerciales variarán de acuerdo al número de unidades aseguradas sin exceder un 5máximo sobre la prima comercial del 60% y sujeto a mantener un índice de siniestralidad combinada entre el 90% y 95% Los recargos tienen como máximo hasta el 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colones.  Pagos cuatrimestrales: 87% en colones.  Pagos trimestrales: 108% en colones.  Pagos bimestrales: 119% en colones.  Pagos mensuales: 1210% en colones. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No- Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Referirse a la Cláusula 35 “Cálculo xx Xxxxxx”. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No- Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 4025%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos Pagos semestrales: 5% en colones.  Pagos Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos Pagos mensuales: 12% en colones.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colonesDólares.  Pagos cuatrimestrales: 8% en colonesDólares.  Pagos trimestrales: 10% en colonesDólares.  Pagos bimestrales: 11% en colonesDólares.  Pagos mensuales: 12% en colonesDólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos serán aplicables a partir del cuarto periodo de vigencia y los mismos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colonesdólares.  Pagos cuatrimestrales: 8% en colonesdólares.  Pagos trimestrales: 10% en colonesdólares.  Pagos bimestrales: 11% en colonesdólares.  Pagos mensuales: 12% en colonesdólares.

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Samples: Seguro De Todo Riesgo E Interrupción De Negocio (Dólares) Condiciones Generales

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colones.

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Samples: Seguro De Crédito Hipotecario

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colones.  Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colones.

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Samples: www.sugese.fi.cr

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colonesdólares. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colonesdólares.

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Samples: Convenio De Seguro

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos en vehículos particulares pueden ser entre un 240% máximo sobre prima comercial, sujeto a mantener un índice de siniestralidad combinada entre el 90% y un 4095%. Los recargos pueden ser entre descuentos en vehículos comerciales variarán de acuerdo al número de unidades aseguradas sin exceder un 5máximo sobre la prima comercial del 60% y sujeto a mantener un índice de siniestralidad combinada entre el 90% y 95% Los recargos tienen como máximo hasta el 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos Pagos semestrales: 5% en colonesdólares.  Pagos Pagos cuatrimestrales: 8% en colonesdólares.  Pagos Pagos trimestrales: 10% en colonesdólares.  Pagos Pagos bimestrales: 11% en colonesdólares.  Pagos Pagos mensuales: 12% en colonesdólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 4025%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos Pagos semestrales: 5% en colonesdólares.  Pagos Pagos cuatrimestrales: 8% en colonesdólares.  Pagos Pagos trimestrales: 10% en colonesdólares.  Pagos Pagos bimestrales: 11% en colonesdólares.  Pagos Pagos mensuales: 12% en colonesdólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos serán aplicados a partir del cuarto periodo de Vigencia de la Póliza y pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colones.

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Samples: www.sugese.fi.cr

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos serán aplicables a partir del cuarto periodo de vigencia y pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán podrán aplicarse los siguientes recargos máximos:  Pagos •Pagos semestrales: 4% en dólares. •Pagos cuatrimestrales: 5% en colonesdólares.  Pagos cuatrimestrales•Pagos trimestrales: 6% en dólares. •Pagos bimestrales: 7% en dólares. •Pagos mensuales: 8% en colones.  Pagos trimestrales: 10% en colones.  Pagos bimestrales: 11% en colones.  Pagos mensuales: 12% en colonesdólares.

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Samples: www.baccredomatic.com

ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos serán aplicables a partir del cuarto periodo de vigencia y pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colonesdólares.  Pagos cuatrimestrales: 8% en colonesdólares.  Pagos trimestrales: 10% en colonesdólares.  Pagos bimestrales: 11% en colonesdólares.  Pagos mensuales: 12% en colonesdólares.

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Samples: Seguro De Todo Riesgo