ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colones.
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Samples: Insurance Contract, Seguro De Fidelidad Bancaria, Insurance Contract
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx de treinta (1030) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La prima por Xxxxxxxxx se calculará multiplicando la tarifa del seguro establecida técnicamente por la Suma Asegurada. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que pague deberá cancelar cada Asegurado aparece en el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores Certificado de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colonesSeguro.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad La falta de pago menor de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, terminará automáticamente el contrato si necesidad de notificación alguna al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colonesContratante y/o Asegurado.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. La Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Asegurado, cambiar la tarifa que pague utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el Contratantepárrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá optar por terminar la cobertura si no estuviere conforme con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del resultado del análisis del riesgo según los factores Addendum de experiencia, medidas preventivas o la modificación y no podrá optar por mantener la cobertura vigente con la prima de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%la vigencia anterior. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colones.
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Samples: Insurance Policy
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. La Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Asegurado, cambiar la tarifa que pague utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el Contratantepárrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá optar por terminar la cobertura si no estuviere conforme con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del resultado del análisis del riesgo según los factores Addendum de experiencia, medidas preventivas o la modificación y no podrá optar por mantener la cobertura vigente con la prima de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%la vigencia anterior. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 54 % en colonesdólares. Pagos cuatrimestrales: 85% en colonesdólares. Pagos trimestrales: 106% en colonesdólares. Pagos bimestrales: 117% en colonesdólares. Pagos mensuales: 128% en colonesdólares.
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Samples: Insurance Policy
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la La Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La prima por Asegurado detalla las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada en las formas de Conducto de Pago que se indican en la Solicitud de Inclusión. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que pague deberá cancelar cada Asegurado aparece en el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores Certificado de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colonesSeguro.
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Samples: Insurance Agreement
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La prima total que deberá pagar el Tomador se calculará multiplicando la tarifa del seguro establecida técnicamente por el número de Tarjetas de Crédito aseguradas con corte al mes correspondiente. La prima que pague deberá cancelar el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará Tomador aparece en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colonesCondiciones Particulares.
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Samples: Insurance Agreement
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad La falta de pago menor de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula, terminará automáticamente el contrato sin necesidad de notificación alguna al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colonesContratante y/o Asegurado.
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Samples: Insurance Contract
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima que pague en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, se cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del resultado del análisis del riesgo según los factores Addendum de experiencia, medidas preventivas o la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%la vigencia anterior. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARESCondiciones Particulares, aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colones.
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Samples: Insurance Policy
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Sobre La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima que pague en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, se cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del resultado del análisis del riesgo según los factores Addendum de experiencia, medidas preventivas o la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%la vigencia anterior. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año)prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARESCondiciones Particulares, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 54% en colonesdólares. Pagos cuatrimestrales: 85% en colonesdólares. Pagos trimestrales: 106% en colonesdólares. Pagos bimestrales: 117% en colonesdólares. Pagos mensuales: 128% en colonesdólares.
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Samples: Insurance Policy