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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Compañía deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La prima por Asegurado detalla las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada en las formas de Conducto de Pago que se indican en la Solicitud de Inclusión. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece en el Certificado de Seguro.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. La Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Asegurado, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá optar por terminar la cobertura si no estuviere conforme con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrá optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. En caso que se indican acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en la Solicitud de Inclusión. A su vezlas CONDICIONES PARTICULARES, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 4 % en el Certificado de Segurodólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La prima falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No- Contributiva, la Compañía podrá, mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. En caso que se indican en la Solicitud acuerde un pago fraccionado de Inclusión. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondienteCONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 4% en dólares. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece  Pagos cuatrimestrales: 5% en el Certificado de Segurodólares.  Pagos trimestrales: 6% en dólares.  Pagos bimestrales: 7% en dólares.  Pagos mensuales: 8% en dólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx de treinta (1030) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La prima por Asegurado detalla las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido Xxxxxxxxx se calculará multiplicando la tarifa del seguro establecida técnicamente por el Tomador, y podrá ser pagada en las formas de Conducto de Pago que se indican en la Solicitud de InclusiónSuma Asegurada. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece en el Certificado de Seguro.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. La Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Asegurado, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá optar por terminar la cobertura si no estuviere conforme con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrá optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. En caso que se indican acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en la Solicitud de Inclusiónlas CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 4 % en dólares. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente Pagos cuatrimestrales: 5% en dólares. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece  Pagos trimestrales: 6% en el Certificado de Segurodólares.  Pagos bimestrales: 7% en dólares.  Pagos mensuales: 8% en dólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. En caso que se indican acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en la Solicitud de Inclusión. A su vezlas Condiciones Particulares, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 4% en el Certificado de Segurodólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. La Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Asegurado, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá optar por terminar la cobertura si no estuviere conforme con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrá optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. En caso que se indican acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en la Solicitud de Inclusión. A su vezlas CONDICIONES PARTICULARES, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 5% en el Certificado de Segurocolones.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. En caso que se indican acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en la Solicitud de Inclusiónlas Condiciones Particulares, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 4% en dólares. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente Pagos cuatrimestrales: 5% en dólares. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece  Pagos trimestrales: 6% en el Certificado de Segurodólares.  Pagos bimestrales: 7% en dólares.  Pagos mensuales: 8% en dólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La prima falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No- Contributiva, la Compañía podrá, mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. En caso que se indican en la Solicitud acuerde un pago fraccionado de Inclusión. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributivaCONDICIONES PARTICULARES, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 4% en el Certificado de Segurodólares.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La prima falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No- Contributiva, la Compañía podrá, mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. En caso que se indican en la Solicitud acuerde un pago fraccionado de Inclusión. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondienteCONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:  Pagos semestrales: 5% en colones. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece  Pagos cuatrimestrales: 7% en el Certificado de Segurocolones.  Pagos trimestrales: 8% en colones.  Pagos bimestrales: 9% en colones.  Pagos mensuales: 10% en colones.

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ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO. Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. La Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los Asegurados o a ambos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por Asegurado detalla las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Las primas serán pagaderas con periodicidad anualLa Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, semestral, trimestral, o mensual, según sea elegido por el Tomador, y podrá ser pagada las coberturas detalladas en las formas Condiciones Particulares, con la Renovación de Conducto la Póliza de Pago acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. En caso que se indican acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en la Solicitud de Inclusión. A su vezlas Condiciones Particulares, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente. Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece aplicarán los siguientes recargos máximos: • Pagos semestrales: 5% en el Certificado de Segurocolones.

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