Common use of Acuerdos marco Clause in Contracts

Acuerdos marco. 1. Las entidades contratantes podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Ley. 2. A los efectos de esta Ley por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo celebrado entre una o varias entidades contratantes y uno o varios operadores económicos, que tenga por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. 3. La duración de un acuerdo marco no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. 4. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a normas y criterios objetivos, entre los que podrán figurar la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos que sean partes en el acuerdo marco celebrado. Estas normas y criterios se indicarán en los pliegos de condiciones del acuerdo marco, y garantizarán una igualdad de trato de los operadores económicos que sean parte del mismo. Cuando se convoque una nueva licitación, las entidades contratantes fijarán un plazo suficientemente amplio para que puedan presentarse ofertas para cada contrato específico, y las mismas adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta en función de los criterios de adjudicación fijados en el pliego de condiciones del acuerdo marco. 5. Las entidades contratantes no utilizarán los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o distorsionada.

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Samples: Anteproyecto De Ley Sobre Procedimientos De Contratación

Acuerdos marco. 1Un acuerdo marco es la forma de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Las entidades contratantes podrán celebrar acuerdos Una vez celebrado un acuerdo marco, a condición los centros proponentes de la UPO que apliquen los procedimientos previstos requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades de la presente Ley. 2mejor forma posible. A estos efectos, se gestionará la adjudicación del contrato basado correspondiente. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar los efectos de esta Ley por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo celebrado entre una o varias entidades contratantes y uno o varios operadores económicos, que tenga por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. 3. La duración de un acuerdo marco no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. 4. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo marco, cuando no todos los términos estén fijados, es necesario convocar a normas y criterios objetivoslas partes a una nueva licitación. Asimismo, entre los que podrán figurar la convocatoria de podrá acudirse a una nueva licitación entre los operadores económicos que sean partes cuando así se haya previsto en el acuerdo marco celebradoy las circunstancias concretas de la adquisición así lo aconsejen. Estas normas y En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a regulación armonizada, será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre que se justifique este extremo en el expediente. Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se indicarán seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos de condiciones del acuerdo marcomarco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas las ofertas, y garantizarán una igualdad de trato de los operadores económicos que sean parte del mismo. Cuando se convoque una nueva licitación, las entidades contratantes fijarán un plazo suficientemente amplio para que puedan presentarse ofertas para cada adjudicará el contrato específico, y las mismas adjudicarán cada contrato basado al licitador que haya presentado la mejor oferta en función más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de adjudicación fijados en el pliego de condiciones del acuerdo marcolicitación. 5. Las entidades contratantes no utilizarán los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o distorsionada.

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Samples: Contratación Pública

Acuerdos marco. 1. Las entidades contratantes podrán celebrar COFIDES podrá acordar la celebración de acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Ley. 2. A los efectos de esta Ley por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo celebrado entre marco con una o varias entidades contratantes y uno o varios operadores económicos, empresas con el fin de fijar las condiciones a que tenga por objeto establecer los términos que deberán regir habrán de ajustarse los contratos que se hayan de pretendan adjudicar en el transcurso de durante un período tiempo determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. 3. La duración de un acuerdo marco , siempre que el recurso a estos instrumentos no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. 4. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a normas y criterios objetivos, entre los que podrán figurar la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos que sean partes en el acuerdo marco celebrado. Estas normas y criterios se indicarán en los pliegos de condiciones del acuerdo marco, y garantizarán una igualdad de trato de los operadores económicos que sean parte del mismo. Cuando se convoque una nueva licitación, las entidades contratantes fijarán un plazo suficientemente amplio para que puedan presentarse ofertas para cada contrato específico, y las mismas adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta en función de los criterios de adjudicación fijados en el pliego de condiciones del acuerdo marco. 5. Las entidades contratantes no utilizarán los acuerdos marco efectúe de forma abusiva o de manera modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o distorsionadafalseada. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia de éste. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco y se regirá por lo previsto en el apartado 6.8. de las presentes Instrucciones. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento previstas en las presentes instrucciones en atención a la previsión del valor estimado del conjunto de contratos subyacentes. La formalización de cada acuerdo marco será publicada en el perfil de Contratante de COFIDES. El procedimiento para la celebración y adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, así como su modificación se determinará en cada caso al momento de firmarse el acuerdo marco de referencia con respeto en todo caso a los principios, límites y obligaciones establecidos en las presentes instrucciones.

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Samples: Internal Hiring Instructions

Acuerdos marco. 1. Las entidades contratantes adjudicadoras podrán celebrar acuerdos marcomar­ co, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Ley. 2Directiva. A los efectos de esta Ley por Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo celebrado entre una o varias entidades contratantes adjudicadoras y uno o varios operadores económicos, que tenga por objeto cuya finalidad es establecer los términos que deberán han de regir los contratos que se hayan de vayan a adjudicar en el transcurso de durante un período determinadodetermi­ nado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. 3. La duración de un acuerdo marco no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular parti­ cular por el objeto del acuerdo marco. 42. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán adjudica­ rán con arreglo a normas y criterios objetivos, entre los que podrán figurar la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos que sean partes en el acuerdo marco celebrado. Estas normas y criterios se indicarán en los pliegos de condiciones la contratación del acuerdo marco, . Las normas y criterios objetivos mencionados en el párrafo primero garantizarán una igualdad de trato de los operadores económicos que sean parte del mismoen el acuerdo. Cuando se convoque incluya una convocatoria de una nueva licitación, las entidades contratantes adjudi­ cadoras fijarán un plazo suficientemente amplio para que puedan pue­ dan presentarse ofertas para cada contrato específico, específico y las mismas en­ tidades adjudicadoras adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta en función de los criterios de adjudicación fijados en el pliego de condiciones las especificaciones del acuerdo marco. 5. Las entidades contratantes adjudicadoras no utilizarán los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizadaobs­ taculizada, restringida o distorsionada.

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Samples: Directiva 2014/25/Ue