Origen y evolución Cláusulas de Ejemplo

Origen y evolución. Originariamente, la palabra franquicia, es sinónimo de privilegio. Surge como franquicia comercial, en los Estados Unidos de Norteamérica, en el año 1850 aproximadamente, cuando la compañía Singer & Co. x Xxxxxx Sewing Machine Company , crea una novedosa forma de distribución y venta, que continua hasta nuestros días, para sus maquinas xx xxxxx, producto base de dicha empresa. En las primeras décadas de este siglo xx, las empresas más importantes comenzaron a percibir las ventajas de utilizar el franchising para ampliar la comercialización de sus productos y de sus servicios. otros fabricantes de automóviles adoptaron rápidamente el sistema que había ensayado General Motors. Luego siguieron cadenas de supermercados, o de establecimientos de comidas rápidas. Es importante recalcar que la legislación específica sobre la materia surge recién en la década del setenta en California. En América Latina, se ha receptado bajo diversas denominaciones, sin que se hayan concretado norma específica alguna. En la actualidad, debido a la globalización de la economía, a la mundialización de los flujos comerciales, en virtud de la conjunción de avances científicos y tecnológicos, aplicados a la producción y comercialización, han tomado prestigio universal ciertos productos y servicios, que son reconocidos por todos tanto por su marca como por su símbolo.
Origen y evolución. —2.2.1.2. Concepto, función y límites.—2.2.1.3. Procedi- miento de celebración.—2.2.1.4.
Origen y evolución. La LCSP regula los Acuerdo Marco, en el Capítulo II, de este Título II, en los artículos 180 a 182, como una figura que persigue la racionalización técni- ca de la contratación en cuanto pretende hacer posible la celebración y adjudi- cación de contratos públicos en las condiciones fijadas por un acuerdo anterior dirigido a ello (sobre todo en lo relativo a los precios y las cantidades). El acuerdo marco, inspirado en la categoría del contrato normativo, aparece por primera vez en España en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 183.f, que regulaba el procedimiento negociado sin publicidad en el contrato de suministro, en las adjudicaciones deri- vadas de un Acuerdo o contrato marco, siempre que este último haya sido adjudi- cado con sujeción a las normas de esta Ley. Sin embargo al haber sido el régimen de contratación directa objeto de impugnación ante el TJCE y posteriormente xxxxx- nado por sentencia el Xxxxx de España, la Junta Consultiva de Contratación hubo de interpretar este artículo en el Informe 10/1995 diciendo que la compatibilidad del Acuerdo Xxxxx con la legislación europea no ofrecía duda, siempre que el su- puesto previsto en el apartado f del artículo 183 fuese con sujeción a las normas de la Ley, es decir, mediante concurso, del propio acuerdo o contrato marco, para que las adjudicaciones posteriores pudieran ser por el procedimiento negociado. Posteriormente, aparece en el derecho comunitario de la contratación pú- blica en la Directiva 93/98/CEE, que se incorpora al derecho español por medio de la Ley 48/1998, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía los trasportes y las telecomunicaciones. La extensión de esta figura, más allá de los sectores especiales se hizo en el Tex- to Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, que mantuvo la regulación de la Ley respecto del contrato de suministros (art. 182), la hizo extensiva a los contratos de prestación sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco dentro de la regulación del contrato de gestión de servicios públicos (art. 159) y, al establecer las normas especiales sobre el contrato de suministros, previó la posibilidad de que la Dirección General de Patrimonio del Estado utilizará contratos marco en la adquisición centralizada...
Origen y evolución. La contratación centralizada en España tiene su origen, en el Texto Articu- lado de la Ley de Contratos del Estado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 xx xxxxx, que establecía en su artículo 88 que los contratos de suministros refe- ridos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso habían de ser celebra- dos por las Juntas de Compras de los diferentes departamentos ministeriales y preveía la posibilidad de que el Gobierno pudiera crear Juntas de Compra de carácter interministerial para llevar a cabo una contratación global de bienes similares y precisos para los distintos órganos de la Administración Civil del Estado con la finalidad de obtener mejores condiciones. Consecuencia de lo anterior fue la creación del Servicio Central xx xxxx- nistros, en la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, por el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, cuyo artículo 20 establecía la posibilidad de su creación, con la misión de dictar las disposiciones necesarias sobre normalización y adquisición de material mobiliario y de oficina y de centralizar la compra y gestión de dichos bienes. Este Decreto se desarrolló por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organizó el Servicio Central de suministros de material mobiliario y de oficina y se regulaban las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles. La Ley 17/95, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públi- cas, amplía el ámbitos subjetivo y objetivo de esta modalidad de adquisición a la totalidad de la Administración General del Estado, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad social al contrato de suministro, así como al arrendamiento financiero con o sin opción de compra y al contrato de ser- vicios. El Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, permite la utilización del sistema de adquisición cen- tralizada a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entes públicos, en la Disposición Adicional Décima ampliando su objeto, de una parte al contrato de suministro y al de servicios, en los artí- culos 183 y 199 respectivamente. En este mismo Texto Refundido el artículo 182.g permitía la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en la contratación centralizada de suministros, pero la Sentencia del TJCE de 13 de enero de 2005 (Comisión c España C-84/03) condenó al Xxxxx de España por permitir en la Ley en los artículos 141.a) y 182.a) y g) que se recurriera al procedi...

Related to Origen y evolución

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.