Origen y evolución Cláusulas de Ejemplo

Origen y evolución. —2.2.1.2. Concepto, función y límites.—2.2.1.3. Procedi- miento de celebración.—2.2.1.4.
Origen y evolución. La LCSP regula los Acuerdo Marco, en el Capítulo II, de este Título II, en los artículos 180 a 182, como una figura que persigue la racionalización técni- ca de la contratación en cuanto pretende hacer posible la celebración y adjudi- cación de contratos públicos en las condiciones fijadas por un acuerdo anterior dirigido a ello (sobre todo en lo relativo a los precios y las cantidades). El acuerdo marco, inspirado en la categoría del contrato normativo, aparece por primera vez en España en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 183.f, que regulaba el procedimiento negociado sin publicidad en el contrato de suministro, en las adjudicaciones deri- vadas de un Acuerdo o contrato marco, siempre que este último haya sido adjudi- cado con sujeción a las normas de esta Ley. Sin embargo al haber sido el régimen de contratación directa objeto de impugnación ante el TJCE y posteriormente xxxxx- nado por sentencia el Xxxxx de España, la Junta Consultiva de Contratación hubo de interpretar este artículo en el Informe 10/1995 diciendo que la compatibilidad del Acuerdo Xxxxx con la legislación europea no ofrecía duda, siempre que el su- puesto previsto en el apartado f del artículo 183 fuese con sujeción a las normas de la Ley, es decir, mediante concurso, del propio acuerdo o contrato marco, para que las adjudicaciones posteriores pudieran ser por el procedimiento negociado. Posteriormente, aparece en el derecho comunitario de la contratación pú- blica en la Directiva 93/98/CEE, que se incorpora al derecho español por medio de la Ley 48/1998, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía los trasportes y las telecomunicaciones. La extensión de esta figura, más allá de los sectores especiales se hizo en el Tex- to Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, que mantuvo la regulación de la Ley respecto del contrato de suministros (art. 182), la hizo extensiva a los contratos de prestación sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco dentro de la regulación del contrato de gestión de servicios públicos (art. 159) y, al establecer las normas especiales sobre el contrato de suministros, previó la posibilidad de que la Dirección General de Patrimonio del Estado utilizará contratos marco en la adquisición centralizada...
Origen y evolución. La contratación centralizada en España tiene su origen, en el Texto Articu- lado de la Ley de Contratos del Estado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 xx xxxxx, que establecía en su artículo 88 que los contratos de suministros refe- ridos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso habían de ser celebra- dos por las Juntas de Compras de los diferentes departamentos ministeriales y preveía la posibilidad de que el Gobierno pudiera crear Juntas de Compra de carácter interministerial para llevar a cabo una contratación global de bienes similares y precisos para los distintos órganos de la Administración Civil del Estado con la finalidad de obtener mejores condiciones. Consecuencia de lo anterior fue la creación del Servicio Central xx xxxx- nistros, en la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, por el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, cuyo artículo 20 establecía la posibilidad de su creación, con la misión de dictar las disposiciones necesarias sobre normalización y adquisición de material mobiliario y de oficina y de centralizar la compra y gestión de dichos bienes. Este Decreto se desarrolló por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organizó el Servicio Central de suministros de material mobiliario y de oficina y se regulaban las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles. La Ley 17/95, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públi- cas, amplía el ámbitos subjetivo y objetivo de esta modalidad de adquisición a la totalidad de la Administración General del Estado, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad social al contrato de suministro, así como al arrendamiento financiero con o sin opción de compra y al contrato de ser- vicios. El Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, permite la utilización del sistema de adquisición cen- tralizada a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entes públicos, en la Disposición Adicional Décima ampliando su objeto, de una parte al contrato de suministro y al de servicios, en los artí- culos 183 y 199 respectivamente. En este mismo Texto Refundido el artículo 182.g permitía la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en la contratación centralizada de suministros, pero la Sentencia del TJCE de 13 de enero de 2005 (Comisión c España C-84/03) condenó al Xxxxx de España por permitir en la Ley en los artículos 141.a) y 182.a) y g) que se recurriera al procedi...
Origen y evolución. Originariamente, la palabra franquicia, es sinónimo de privilegio. Surge como franquicia comercial, en los Estados Unidos de Norteamérica, en el año 1850 aproximadamente, cuando la compañía Singer & Co. x Xxxxxx Sewing Machine Company , crea una novedosa forma de distribución y venta, que continua hasta nuestros días, para sus maquinas xx xxxxx, producto base de dicha empresa. En las primeras décadas de este siglo xx, las empresas más importantes comenzaron a percibir las ventajas de utilizar el franchising para ampliar la comercialización de sus productos y de sus servicios. otros fabricantes de automóviles adoptaron rápidamente el sistema que había ensayado General Motors. Luego siguieron cadenas de supermercados, o de establecimientos de comidas rápidas. Es importante recalcar que la legislación específica sobre la materia surge recién en la década del setenta en California. En América Latina, se ha receptado bajo diversas denominaciones, sin que se hayan concretado norma específica alguna. En la actualidad, debido a la globalización de la economía, a la mundialización de los flujos comerciales, en virtud de la conjunción de avances científicos y tecnológicos, aplicados a la producción y comercialización, han tomado prestigio universal ciertos productos y servicios, que son reconocidos por todos tanto por su marca como por su símbolo.

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  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • MEDICIÓN Y PAGO La medición será de acuerdo a la cantidad real ejecutada en obra. Su pago será por metro cuadrado (m2).

  • Medida y pago Se pagará por Unidad (un) instalada y recibida a satisfacción. La medida será el resultado de cálculos realizados planos arquitectónicos. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye mano de obra y transporte. En caso de que la entidad pretenda aprovechar las aguas lluvias provenientes de la cubierta, las cuales son recogidas de las bajantes y conducidas por la cañuela hacia las cajas de inspección, a partir de estas, la entidad territorial podrá aprovecharlas mediante la construcción de tanques de reserva o cualquier alternativa que se considere pertinente. Este ítem se refiere al suministro y la Instalación de tubería en PVC de 160 mm La instalación de la tubería deberá realizarse de acuerdo con la norma NTC 1500. Se pagara por metro (m) el valor de los accesorios está incluido en el costo. Se medirá y pagará la instalación después de ser revisada, realizar las pruebas y ser aprobadas por la interventoría. La medida se calculará sobre los planos de instalaciones hidráulicas y Sanitarias. Se refiere al suministro e instalación de materiales, la mano de obra, y los trabajos de excavación, rellenos, el retiro de sobrantes y todos los elementos, herramientas o insumos necesarios para la construcción de las cajas de inspección, con 1.00 m de profundidad conformadas por paredes en Ladrillo tolete rústico recocido 25 cm x 12 cm x 6 cm (l x a x h), pañetadas con mortero impermeabilizado. Se deben colocar tapas con espesor de 6 cm. Estas tapas serán en concreto de 175 kg/cm² (2.500 psi), así como la placa de piso de la caja; serán reforzadas con varilla de 3/8" cada 15 cm en ambas direcciones y llevarán un marco en platinas xx xxxxxx de 1/4", con argollas en hierro de 1/2". Se medirá y pagará por unidades (un) debidamente construidas, revisadas probadas y aprobadas por la Interventoría. La contabilización se efectuará con base en los planos de instalaciones sanitarias, el precio unitario al que se pagará será el consignado en el contrato.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • Días festivos 23.1 El Empleador está de acuerdo en que los siguientes serán observados como días festivos pagados: Día de Año Nuevo Día del Trabajo Día del Presidente Día de Dar Gracias Día del Soldado Día xx Xxxxxxx Día de la Independencia Fecha de Aniversario del Empleado 23.2 El Empleador, publicara un aviso durante las primeras dos (2) semanas de enero puede: 1) Continuara observando el Día del Presidente como día festivo; ó 2) Descontinuara el Día del Presidente como día festivo pagado sustituyéndolo con un día festivo como el cumpleaños del Empleado ó agregándole un (1) día pagado a las vacaciones del Empleado. Si el Empleador ejercita su opción de descontinuar el Día del Presidente como día festivo, el Empleado puede escoger si desea observar tal día pagado en su cumpleaños ó si lo quiere agregar a sus vacaciones. 23.3 Además, y como opción del Empleador, el día de aniversario de empleo del Empleado puede substituirse por el día después del Día de Dar Gracias ó por el xxxxxxx xxxxx, dándole un aviso como se indica arriba. Los empleados contratados después del 7 xx xxxxx de 2015 y antes del 4 xx xxxxx de 2018 tendrán seis (6) días festivos y no tendrán el Día del Presidente ni su Aniversario de Empleo como un día festivo, pero se les otorgará un día festivo flotante en una fecha mutuamente de acuerdo con el empleador. Nuevas contrataciones después del 4 xx xxxxx de 2018 no elegibles para el día del presidente día de aniversario de empleo o día flotante. 23.4 Un Empleado que ha estado previamente cubierto por este Acuerdo quien ingresa ó vuelve a ingresar al empleo dentro de un período de doce (12) meses después de haber terminado su empleo con un Empleador cubierto por este Acuerdo se vuelve inmediatamente elegible para recibir pago por días festivos. Los Empleados que han estado en la nómina por treinta (30) días laborales ó más son elegibles para recibir días festivos pagados. 23.5 En las semanas que caiga un día festivo, una semana laboral consistirá de treinta y dos (32) horas para los empleados asignados a una semana laboral 5/40. Cualquier tiempo trabajado en exceso de ocho (8) horas en un (1) día o treinta y dos (32) horas en una semana festiva, será pagado a razón de una y media veces (1½). 23.6 Los Empleados que reciban salario semanal no sufrirán ninguna reducción a su salario simplemente por no haber trabajado en los días festivos mencionados arriba. 23.7 A los Empleados se les pagará por tiempo no trabajado en cualquiera de los días festivos mencionados arriba a razón de ocho (8) horas por 5/40 o diez (10) por 4/40 a razón de la tarifa en la clasificación del Empleado. Si no se ha trabajado, no será requerido el pago por día festivo. Sin embargo, si el empleado está de vacaciones puede recibir ya sea un día extra de vacaciones pagado o un día pagado adicional, según la discreción del Empleador. 23.8 En las plantas donde se trabaje una semana laboral 4/40, el día libre regular programado puede trabajarse como día ordinario y los Empleados recibirán diez (10) horas pagadas por día festivo a razón de la tarifa en la clasificación del Empleado. 23.9 Cuando un día festivo caiga fuera de la semana laboral ordinaria del Empleado, tal día festivo deberá ser pagado a razón de ocho (8) horas por 5/40 o diez (10) horas por 4/40 a razón de la clasificación del Empleado. A los empleados que estén de vacaciones se les pagará como se indica en el Artículo 23.7 de arriba. 23.10 Si el Empleador declara el viernes anterior a un día festivo que haya caído en sábado como día libre, deberá pagarles a los Empleados por ese día basándose en el Artículo 23.7 de arriba. 23.11 Los Empleados que estén ausentes durante una semana festiva no recibirán pago por día festivo a menos que trabajen en el día festivo o tengan permiso del Empleador 23.12 Cuando alguno de los días festivos nombrados arriba caigan en domingo, el lunes siguiente será observado como día festivo.

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos