Adelantos a reembolsar en cuotas Cláusulas de Ejemplo

Adelantos a reembolsar en cuotas. El Titular y el Titular Adicional podrán solicitar adelantos en efectivo, a reembolsar en cuotas, mediante el empleo de la Tarjeta en cajeros automáticos de entidades adheridas. En todos los casos los adelantos en cuotas se otorgarán por hasta el monto límite autorizado que se informa en el Resumen de Cuenta y se ajustarán a las siguientes condiciones generales y aquellas particulares que surjan del comprobante de la transacción que emita el cajero automático al momento de su realización: a) El Titular/Titular Adicional obtendrá un ticket como comprobante de la operación realizada, en el que constará el monto recibido, la cantidad de cuotas y la Tasa Nominal Anual, la Tasa Efectiva Mensual y el Costo Financiero Total aplicados para el plazo, la cual en ningún caso superará en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa promedio que el Emisor hubiere aplicado en las operaciones de préstamos personales sin garantía real en moneda corriente para clientes, en el mes anterior. b) El capital e intereses de los adelantos en cuotas serán pagaderos en cuotas fijas, mediante la aplicación del sistema de amortización francés, c) Las cuotas de éste servicio de Xxxxxxxxx en Cuotas más sus intereses, serán liquidadas mensualmente en el Resumen de Cuenta, insumiendo en cada oportunidad disponible del Límite de Compra. La primer cuota será liquidada en el Resumen de Cuenta correspondiente al período en el cual fue otorgado el adelanto, y las restantes en los sucesivos resúmenes mensuales. d) La falta de disponible del Límite asignado para realizar Adelantos en Cuotas, o del Límite de Compra para debitar la primer cuota, dará derecho al Emisor a rechazar la solicitud de Adelanto de Efectivo en Cuotas. e) Todos los costos y gastos vinculados al Adelanto en Efectivo en cuotas, se informan en el Anexo II que forma parte integrante del presente,

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.