CAJEROS AUTOMÁTICOS. OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
CAJEROS AUTOMÁTICOS. DECLARA CONOCER Y ACEPTAR EL SISTEMA DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS AL QUE UD. PODRÁ ACCEDER POR MEDIO DE LA TARJETA Y UN CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (C.I.P.) CUYO CONOCIMIENTO Y EVENTUAL DIVULGACIÓN A TERCEROS QUEDA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR ESTE MEDIO TENDRÁN LA COMISIÓN QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO 1. LOS REGISTROS DEL SISTEMA QUE ARROJE LA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO CONSTITUIRAN UN MEDIO DE PRUEBA ESENCIAL EN CASO DE RECLAMOS POR DISCREPANCIAS EN LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Usuario tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de las Redes Link y Banelco y/o la que en el futuro se incorpore o reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne. El socio dispone de un número confidencial que juntamente con su tarjeta permite efectivizar transacciones (consulta de saldos, adelantos en efectivo o pagos) por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización, por lo que reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio. El socio recibirá el detalle de las transacciones efectuadas a través de la red en el resumen mensual. Los intereses correspondientes se calcularán desde la fecha de la extracción hasta la fecha de vencimiento de la liquidación. Las operaciones efectuadas en el exterior, si la moneda no fuera dólares estadounidenses, serán convertidas a esta moneda a la cotización xxx xxxxxxx de Nueva York a la fecha del proceso. Asimismo, acepta el pago del porcentaje o importe correspondiente a los cargos administrativos detallados en el presente anexo. El sistema no asume ningún tipo de responsabilidad en el caso que el socio se vea imposibilitado para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización. Asimismo, no será responsable por los daños y perjuicios que el socio pudiera sufrir como consecuencia del mal funcionamiento del sistema o de los cajeros automáticos.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Cliente hará uso de los Cajeros Automáticos insertando o deslizando en ellos la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y con caracteres magnetizables que las Entidades previamente le hayan entregado, debiendo digitar su Número Confidencial, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones:
a) Consulta de saldos y movimientos.
b) Cambio, restablecimiento o activación de Número de Identificación Personal (NIP) respecto a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado utilizada en el Cajero Automático.
c) Transferencias de recursos dinerarios.
d) Retiro de efectivo.
e) Depósitos a cuentas abiertas en Citibanamex.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. Se instalarán cajeros automáticos en el aparcamiento, que deberán poder dar cambio en las mismas condiciones que las exigidas a los cajeros manuales. Los redondeos se cobrarán siempre a la baja.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. La pérdida de dinero o instrumentos negociables resultante directamente de robo de estos, de cualquier cajero automático. Esta cobertura opera con un sublímite, el cual se encuentra señalado en la carátula de la Póliza.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. En caso de que así lo establezcamos, y que pongamos a su disposición los servicios de cajeros automáticos siempre que así lo hubiéremos convenido con la Empresa, Usted podrá realizar disposiciones en efectivo con cargo a La Tarjeta a través de los cajeros automáticos donde Nosotros tengamos instalados y en operación este servicio sujeto a lo establecido en la cláusula décima sexta. Usted acepta que el valor probatorio del comprobante que expida el cajero automático, en el caso de disposiciones en efectivo, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada, así como el importe de la misma. Las disposiciones en efectivo con cargo a La Tarjeta serán totalmente válidas sin que sea necesario que Usted y/o la Empresa suscriban documento alguno.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. Los cajeros automáticos son dispositivos de acceso de autoservicio que permiten realizar consultas y operaciones diversas, tales como disposición de dinero en efectivo y al cual el Cliente accede mediante la Tarjeta para utilizar el servicio de Banca Electrónica. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos o ATM, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El identificador de usuario del medio electrónico, que en este caso es el número de la tarjeta bancaria, es único para cada usuario y permite al Banco identificar todas las operaciones realizadas por el propio Cliente a través del servicio de cajeros automáticos. Posteriormente a la identificación, el Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal o NIP, el cual deberá constar de 4 caracteres, el Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal no esté integrado por números consecutivos, idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su NIP cuando así lo requiera. El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, así como cuando se abstenga de realizar operaciones a través xxx xxxxxx automático por el periodo que el Banco determine, éste último podrá implementar procedimientos y mecanismos automáticos para bloquear el NIP, en consecuencia, solamente el Cliente podrá acceder a los procedimientos de desbloqueo y restablecimiento del mismo. El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de medios electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su NIP, mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios presta...
CAJEROS AUTOMÁTICOS. 1. Previa solicitud de la entidad gestora del aparcamiento y consiguiente autorización municipal, se podrán instalar cajeros automáticos en los aparcamientos.
2. Cuando la instalación de cajeros automáticos conlleve la sustitución xx xxxxx manuales, el número de cajeros a instalar, como mínimo, será de uno por cada caja manual sustituida.
3. El cajero automático deberá poder dar cambio en las mismas condiciones que las exigidas a los cajeros manuales.
4. Los cajeros automáticos deben disponer xx xxxxx para los billetes de 5 EUROS (CINCO EUROS), 10 EUROS (DIEZ EUROS) y 20 EUROS (VEINTE EUROS).
CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Cliente hará uso de los Cajeros Automáticos insertando o deslizando en ellos la tarjeta plástica vigente y con caracteres magnetizables que las Entidades previamente le hayan entregado, debiendo digitar su Número Confidencial, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones: a) Consulta de saldos movimientos. b) Cambio de Número Confidencial. c) Transferencias de recursos dinerarios. d) Retiro de efectivo. e) Depósitos a cuentas abiertas en Citibanamex. f) Pagos de bienes, créditos otorgados por las Entidades o servicios. g) Activar o contratar nuevos productos o servicios financieros ofrecidos por las Entidades o por cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Citibanamex, incluyendo operaciones activas, pasivos y de servicios. h) Aceptación o registro de promociones aplicables a productos o servicios contratados. i) Activación de tarjetas. j) Cualquier otra operación directa, indirecta o análoga respecto de cuentas propias del Cliente. k) Cualquier otra operación y/o servicio que las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente. El Cliente podrá hacer uso de los Cajeros Automáticos siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio en la regulación aplicable. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco previa notificación. Las Operaciones que representen un cargo a la cuenta o a la tarjeta de crédito, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites de crédito respectivos VIGÉSIMA CUARTA. CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Cliente hará uso de los Cajeros Automáticos insertando o deslizando en ellos la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y con caracteres magnetizables que las Entidades previamente le hayan entregado, debiendo digitar su Número Confidencial, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones: a) Consulta de saldos movimientos. b) Cambio, restablecimiento o activación de Número de Identificación Personal (NIP) respecto a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado utilizada en el Cajero Automático. c) Transferencias de recursos dinerarios. d) Retiro de efectivo. e) Depósitos a cuentas abiertas en Citibanamex. f) Pagos de bienes o servicios, así como por los créditos oto...