DE LOS ADELANTOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS ADELANTOS. LA MUNICIPALIDAD no otorgará ninguna clase de Adelantos, es decir no se otorgará Adelanto Directo al Contratista, y de igual forma no se otorgará Adelanto para Materiales, insumos o servicios.
DE LOS ADELANTOS. A solicitud del contratista y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 39 de La Ley y el Artículo Nº 243 del Reglamento, “LA ENTIDAD”. Entregará a éste los siguientes Adelantos:
DE LOS ADELANTOS. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX, a solicitud del Contratista entregará adelantos al Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos del 243º al 246º del Reglamento de la Ley dentro del plazo máximo de quince (15) días posteriores a la firma del Contrato, el Contratista podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto directo hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Contrato original; bastando para tal efecto la presentación de una Carta Fianza o Póliza de Caución solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática por un plazo mínimo de vigencia de 03(tres) meses, extendida a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX. El mismo que deberá ser cancelado al Contratista en un plazo no mayor de 7 (siete) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. La solicitudes de Otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el Calendario de Adquisiciones de materiales e insumos presentados por el Contratista. No procederá el Otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el Calendario de Adquisiciones de materiales. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el D. S. Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias (Art. 245º del Reglamento de la Ley). La amortización del adelanto directo se hará mediante descuento proporcionales en cada una de las valorizaciones de Obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto a la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al Contratista y/o en la Liquidación (Art. 246º del Reglamento).
DE LOS ADELANTOS. El procedimiento, porcentajes y formalidades para la entrega de adelantos, serán estipulados en las Bases en concordancia con lo dispuesto por el presente Reglamento. Si las Bases no estipulan adelanto por algún concepto éstos no podrán ser solicitados por el contratista.
DE LOS ADELANTOS. CLAUSULA DUODECIMA.- A solicitud de EL CONTRATISTA, LA GERENCIA SUB REGIONAL entregará a éste adelantos de conformidad con las disposiciones del Artículo 228° del Reglamento, el plazo para los adelantos será de la siguiente manera:
DE LOS ADELANTOS. A solicitud del consultor, y sujeto a la disponibilidad presupuestal, PROVIAS DESCENTRALIZADO, podrá otorgar un adelanto directo, hasta por un máximo del 30% del monto del contrato (Art. 228 del Reglamento del TUO, Ley N° 26850). El Adelanto Directo estará garantizado por una Carta Fianza por igual monto (articulo 213º RECAE), incluyendo el IGV, solidaria, incondicionada, irrevocable, de realización automática, otorgada por una entidad bancaria autorizada para operar en el país por la Superintendencia de Banca y Seguros según la Ley de Bancos, a favor del PROVIAS DESCENTRALIZADO, válida por el plazo de ejecución de obra o de noventa (90) días y renovable por el saldo pendiente de amortizar. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. La Amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de las valorizaciones que se efectúen a EL SUPERVISOR. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago.
DE LOS ADELANTOS. LA MUNICIPALIDAD NO otorgará adelantos al Contratista.
DE LOS ADELANTOS. No se entregará adelantos directos ni por materiales de conformidad con las bases.
DE LOS ADELANTOS. LA MUNICIPALIDAD, otorgara un adelanto del 20% a la firma del contrato, un pago del 30% a la presentación del Anteproyecto, y el 50% a la aprobación Definitiva del Proyecto (por parte del Ministerio de Salud), previa conformidad de la Gerencia de Obras.