DE LOS ADELANTOS. Adelanto Directo:
DE LOS ADELANTOS. LA MUNICIPALIDAD no otorgará ninguna clase de Adelantos, es decir no se otorgará Adelanto Directo al Contratista, y de igual forma no se otorgará Adelanto para Materiales, insumos o servicios.
DE LOS ADELANTOS. El procedimiento, porcentajes y formalidades para la entrega de adelantos directos y por materiales, serán estipulados en las Bases. Si las Bases no estipulan adelanto por algún concepto, éstos no podrán ser solicitados por el contratista. Las amortizaciones de los adelantos serán realizadas mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra; se aplicarán reajustes siempre que las Bases lo determinen y bajo el procedimiento que en ellas se establezca.
DE LOS ADELANTOS. A solicitud del contratista y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 39 de La Ley y el Artículo Nº 243 del Reglamento, “LA ENTIDAD”. Entregará a éste los siguientes Adelantos:
a) Adelanto Directo hasta el 20 % del Monto del Contrato. El contratista tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días a partir de la firma del contrato para que presente a la ENTIDAD la garantía por el mismo monto solicitado y estará vigente por un plazo mínimo de Tres (03) meses y renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta su amortización total. La Entidad tendrá un plazo máximo de siete (07) días después de haber recibido dicha garantía para hacer efectivo dicho adelanto. De no presentar la garantía en el plazo estipulado, la fecha de entrega del adelanto directo no se tomará en cuenta para determinar el inicio del plazo contractual de la obra tal como lo estipula en el Artículo 240º Item 5 del Reglamento.
b) Adelanto por Materiales Insumos o servicios hasta el 40 % del monto del contrato, para cuyo efecto EL CONTRATISTA deberá entregar a La Entidad una garantía equivalente al monto solicitado y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta su amortización total del adelanto otorgado.
DE LOS ADELANTOS. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX, a solicitud del Contratista entregará adelantos al Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos del 243º al 246º del Reglamento de la Ley dentro del plazo máximo de quince (15) días posteriores a la firma del Contrato, el Contratista podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto directo hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Contrato original; bastando para tal efecto la presentación de una Carta Fianza o Póliza de Caución solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática por un plazo mínimo de vigencia de 03(tres) meses, extendida a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX. El mismo que deberá ser cancelado al Contratista en un plazo no mayor de 7 (siete) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. La solicitudes de Otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el Calendario de Adquisiciones de materiales e insumos presentados por el Contratista. No procederá el Otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el Calendario de Adquisiciones de materiales. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el D. S. Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias (Art. 245º del Reglamento de la Ley). La amortización del adelanto directo se hará mediante descuento proporcionales en cada una de las valorizaciones de Obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto a la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al Contratista y/o en la Liquidación (Art. 246º del Reglamento).
DE LOS ADELANTOS. El procedimiento, porcentajes y formalidades para la entrega de adelantos, serán estipulados en las Bases en concordancia con lo dispuesto por el presente Reglamento. Si las Bases no estipulan adelanto por algún concepto éstos no podrán ser solicitados por el contratista.
DE LOS ADELANTOS. 22.1.El Contratante entregará a los contratistas, previa solicitud, en calidad de adelanto en efectivo, hasta el 20% del monto del contrato sin reajuste contra la entrega de la Carta Fianza de acuerdo a la subcláusula 22.3 de estas bases. 22.2.El adelanto en efectivo podrá entregarse fraccionadamente, dependiendo de la disponibilidad de caja de Contratante. 00.0.Xx Garantía del Adelanto en Efectivo será en forma de Carta Fianza, bancaria solidaria, incondicionada, irrevocable, de realización automática sin beneficio de exclusión, emitida por una entidad bancaria nacional o extranjera facultada para operar en el país por la Superintendencia de Banca y Seguros según la Ley de Bancos, valida por el tiempo de ejecución del proyecto, a la orden del Contratante y por el monto de dicho adelanto, incluyendo el IGV que corresponda. 00.0.Xx Carta Fianza de Garantía de Adelanto en Efectivo se mantendrá vigente por el equivalente al saldo no amortizado del adelanto. Podrá ser sustituido trimestralmente por otra carta con el mismo plazo y condiciones, por el equivalente al saldo no amortizado del adelanto. 22.5.En la emisión de carta fianza es válido lo dispuesto en las subcláusulas 18.8 y 18.9. 22.6.El monto de este adelanto será amortizado proporcionalmente, en función del monto valorizado: A=p*(Monto valorizado); A = Amortización; p= Valor de adelanto expresado en porcentaje del monto del contrato. 00.0.Xx aplicará en cada una de las valorizaciones mensuales, hasta su total cancelación, debiendo estar totalmente pagada en la ultima valorización.
DE LOS ADELANTOS. 9.1 De acuerdo con las Bases, se otorgará Adelanto Directo y Adelanto de Materiales (Numeral 4.7 de las Bases).
DE LOS ADELANTOS. A solicitud de EL CONTRATISTA y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 39 de La Ley y Artículos Nº 228 y 243 del Reglamento, LA MUNICIPALIDAD podrá entregar a éste los siguientes Adelantos:
DE LOS ADELANTOS. A solicitud de EL CONTRATISTA, LA GERENCIA SUB REGIONAL entregará a éste adelantos de conformidad con las disposiciones del Artículo 228° del Reglamento, el plazo para los adelantos será de la siguiente manera: