EL EMISOR Cláusulas de Ejemplo

EL EMISOR. La presente es una síntesis de la información del Emisor. La información completa se encuentra en la parte pertinente del Prospecto, la que deberá leerse en forma conjunta con el presente. DIRECTORIO Y MANAGEMENT NOMBRE CARGO FUNCION DNI CUIT VTO DEL MANDATO Xxxx Xxxxxxxx Presidente Presidente 00.000.000 20-00000000-5 31/12/2025 Xxxxxxx Ap Xxxx Director Titular Director General 22.203.206 20-22203206-8 31/12/2025 Xxxxx Xxxxx Director Titular Director de Operaciones y Negocios 21.772.042 20-21772042-8 31/12/2025 Xxxxxxxx Xxxxx Director Titular Director en Tecnología 25.142.061 20-25142061-1 31/12/2025 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director Titular Director de Administrac ión y Finanzas 23.815.398 20-23815398-1 31/12/2025 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Director Titular Director de Asuntos Legales 23.553.763 20-23553763-0 31/12/2025 SINDICATURA NOMBRE CARGO DNI CUIT
EL EMISOR. La denominación social de la sociedad emisora de los valores ofrecidos es UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, el “Emisor”), con domicilio social en Madrid, Avenida de San Xxxx 77 y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) número X-00000000. El Emisor fue constituido en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxx, el 17 de febrero de 2004, con el número 388 de protocolo y consta inscrito en el Registro Mercantil de Madrid. En la actualidad el capital social del Emisor asciende a sesenta y un mil euros, representado por 610 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas totalmente suscritas y des- embolsadas. La totalidad de las acciones del Emisor son propiedad de UNION FENOSA, S.A. El objeto social del Emisor es la emisión de participaciones preferentes con la garantía de UNION FENOSA, S.A. para su colocación tanto en los mercados nacionales e interna- cionales, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. Hasta la fecha el Emisor no ha realizado ninguna emisión de participaciones preferentes, siendo la emisión a que se refiere este resumen la primera emisión. Los Estatutos sociales del Emisor se encuentran a disposición de los inversores en el domicilio social del Emisor y de UNION FENOSA, S.A. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales, el Emisor será administrado por un Consejo de Administración formado por un número de Consejeros no inferior a 3 y no superior a 9. Los Consejeros del Emisor a esta fecha son:
EL EMISOR. SION S.A. (CUIT 30-69007604-3) fue fundada en el año 1996. Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires el 30/12/1996 con la matrícula 46.219 de Sociedades Comerciales. Con posterioridad inscripta en la Inspección General de personas Jurídicas (IGJ) el 30/04/1999 con el número 5973, Libro 5, Tomo 1 de Sociedades por Acciones. Actualmente con sede social inscripta en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
EL EMISOR. A. HISTORIA Y DESARROLLO DEL EMISOR.
EL EMISOR. EL FIDUCIARIO
EL EMISOR. La presente es una síntesis de la información del Emisor. La información completa se encuentra en la parte pertinente del Prospecto, la que deberá leerse en forma conjunta con el presente. SION S.A. (CUIT 30-69007604-3). Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires el 30/12/1996 con la matrícula 46.219 de Sociedades Comerciales. Con posterioridad inscripta en la Inspección General de personas Jurídicas (IGJ) el 30/04/1999 con el número 5973, Libro 5, Tomo 1 de Sociedades por Acciones. Actualmente con sede social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires. DIRECTORIO Y MANAGEMENT NOMBRE CARGO DNI CUIT VENCIMIENTO DEL MANDATO SINDICATURA NOMBRE CARGO DNI CUIT
EL EMISOR. 1. Historia y Desarrollo del Banco 2. Descripción del Negocio

Related to EL EMISOR

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.