Definición de LA TARJETA

LA TARJETA. Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, incluso desmaterializado, emitido por BANCARIBE bajo las franquicias Visa y/o MasterCard, regulado por el presente contrato, que identifica a EL TARJETAHABIENTE y acredita una relación contractual entre EL CLIENTE y BANCARIBE, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo. LA TARJETA podrá ser utilizada para (i) el financiamiento de capital de trabajo; (ii) el pago de gastos de viaje, gastos recurrentes o de representación; (iii) la adquisición de bienes y servicios; o, (iv) cualquier otro concepto que acuerden BANCARIBE y EL CLIENTE. LA TARJETA podrá ser utilizada en forma amplia o restringida, esto es, (i) en algunos o todos los NEGOCIOS AFILIADOS; (ii) en una o varias categorías de NEGOCIOS AFILIADOS; o, (iii) cualquier otra modalidad que EL CLIENTE acuerde con BANCARIBE.
LA TARJETA. Es el medio de pago de la Marca, físico o virtual, habilitado para realizar pago de bienes y servicios a través del Sistema de Pagos de la Marca en EL SUBCOMERCIO. La tarjeta podrán ser tarjetas débito o tarjetas de crédito, emitidas por entidades financieras legalmente constituidas en Colombia. (EL AGREGADOR se reserva el derecho de permitir la realización de compras a través de tarjetas emitidas por entidades financieras extranjeras).
LA TARJETA. Es el instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología 4 emitido por BANCARIBE, previa solicitud de EL TARJETAHABIENTE, bajo la 5 denominación Maestro Bancaribe, que permite a EL TARJETAHABIENTE 6 realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo, entre otras transacciones, 7 con cargo automático a los haberes de la CUENTA AFILIADA. El derecho de 8 uso que confiere LA TARJETA, se pacta “intuitu personae”.

Examples of LA TARJETA in a sentence

  • EL TITULAR podrá afiliar sus Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA) la Banca por Internet de EL BANCO para efectuar operaciones y recibir información en línea de sus cuentas.

  • EL AFILIADO: es aquella persona natural o jurídica, que se dedica a la venta de bienes y/o prestación de servicios que ha suscrito un convenio por el cual se obliga a aceptar la utilización de LA TARJETA, como medio de pago por los bienes vendidos o servicios prestados.

  • Si EL TARJETAHABIENTE o sus ADICIONALES cometieran fraude mediante el uso de LA TARJETA o estuviere incriminado en el hurto o robo de la misma para cometer actos fraudulentos.

  • EL BANCO entregará LA TARJETA de uso nacional, internacional o ambos, a nombre de EL TARJETAHABIENTE, por medio de la cual se otorgará al mismo una línea de crédito con la que podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos de EL AFILIADO; así mismo podrá realizar retiros de efectivo en Cajeros Automáticos o Instituciones Financieras.

  • De igual forma nos constituimos codeudores solidarios por todos los cargos incurridos en el uso de LA TARJETA incluyendo honorarios de abogados y gastos judiciales en caso de demanda.

  • EL TARJETAHABIENTE: es el beneficiario del crédito otorgado por EL BANCO, quien realizará sus pagos de acuerdo con el presente contrato y cancelará a EL AFILIADO los bienes y servicios mediante la presentación de LA TARJETA y/o la firma del respectivo comprobante.

  • EL BANCO: es BAC INTERNATIONAL BANK, INC., sociedad anónima debidamente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, al cual se le efectuarán los pagos a que dé lugar la utilización de LA TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE.

  • El recibo de LA TARJETA por parte de su titular o de una persona autorizada al efecto por éste, transmite de inmediato al CUENTAHABIENTE toda responsabilidad por la posesión, custodia y uso de la tarjeta.

  • Para el uso de LA TARJETA de crédito EL TARJETAHABIENTE firmará a EL AFILIADO los documentos de compra suministrados por éste, con su firma registrada en LA TARJETA, así mismo, podrán efectuarse transacciones por vía telefónica u otros medios, en cuyo caso dichos documentos no han de contar necesariamente con la firma de EL TARJETAHABIENTE, pero éste acepta y reconoce también, con respecto a ellos, su obligación de pago, así como en los casos en que existan errores de impresión en los documentos.

  • EL BANCO se obliga a velar por la confidencialidad de las transacciones e integridad de los sistemas utilizados para transmitir, manejar, procesar y almacenar información de LA TARJETA.


More Definitions of LA TARJETA

LA TARJETA. Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra 9 tecnología emitido por BANCARIBE, bajo las denominaciones Visa Clásica, Dorada, 10 Platinum o Signature Bancaribe; y/o, MasterCard Clásica, Dorada, Platinum o Black
LA TARJETA significa cualquier Tarjeta o instrumento de pago que emita American Express Travel Related Services Company, Inc., o cualquiera de sus compañías subsidiarias, filiales, agentes o cualquier otra entidad autorizada o licenciada para emitir Tarjetas con el nombre, la marca o logotipo de American Express, ya sea en México o en el extranjero; “Tarjetahabiente” significa la persona cuyo nombre aparece al frente de La Tarjeta. Para simplificar la redacción de este Contrato, se usará el plural al hacer referencia a los Tarjetahabientes, en el entendido de que cuando no sea apropiado el plural, se utilizará el singular; y “Cargos” significan los pagos y/o las compras realizadas con La Tarjeta. Usted conviene en aceptar la Tarjeta como medio de pago en todos y cada uno de sus Establecimientos en México para la venta de bienes y/o servicios (salvo lo que se menciona más adelante). Esto incluye las ventas realizadas en persona, por teléfono, por correo por Internet o por cualquier otro medio, conocido o por conocerse y que Nosotros podamos implementar en el futuro y así se lo hagamos saber, mediante simple comunicación por escrito, sin necesidad de contar con su aprobación o autorización al respecto. Usted deberá aceptar la Tarjeta sin ninguna discriminación, de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato en todas sus sucursales (“Establecimientos”). Por el simple hecho de aceptar La Tarjeta para la venta de bienes y/o servicios, Usted acepta y se obliga a cumplir con los términos y condiciones del presente Contrato, así como de sus anexos respectivos y con las modificaciones que se hagan de cuando en cuando. Asimismo, Usted acuerda en obligarse y cumplir con nuestras políticas y procedimientos, incluyendo, sin ninguna limitación, aquellos establecidos en las Cláusulas del presente Contrato así como con las modificaciones que se hagan de cuando en cuando.
LA TARJETA. Es el medio de pago de la Marca, físico o virtual, habilitado para realizar pago de bienes y servicios a través del Sistema de Pagos de la Marca en EL SUBCOMERCIO. MODELO DE AGREGADOR DEL BANCO: Es el mecanismo definido por el Banco, en observancia de las Reglas de la Marca, mediante el cual es posible que un Establecimiento de Comercio afiliado al Servicio de Adquirencia del Banco y al Sistema de Pagos de la Marca, denominado EL AGREGADOR, se encuentra habilitado para afiliar otros Establecimientos de Comercio, denominados SUBCOMERCIOS, al Sistema de Pagos de la Marca. REGLAMENTO ESPECIAL DE LA MARCA: Son los lineamientos y directrices definidos por la Marca y que deben ser observados por todos los establecimientos de comercio afiliados al sistema de Pagos de la Marca para la aceptación de Tarjetas de la Marca. Estos Reglamentos se encuentran a disposición del SUBCOMERCIO publicados en: MasterCard: xxx.xxxxxxx.xxx.xx Visa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx American Express: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SISTEMA DE PAGOS DE LA MARCA: Es el Sistema de Pagos quien a nivel mundial establece las normas, políticas, directrices y reglas generales del negocio de las tarjetas e instrumentos de pago de Las Marcas.
LA TARJETA. Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra 29 tecnología, emitido por BANCARIBE bajo las denominaciones Visa Clásica, Dorada o

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  • Respuesta Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar. Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles. RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas. Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5. RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma. Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública. RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012. Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ. RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000. Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5. Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ. Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”… Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados. Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.

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  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Clase Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2020-59636816- -APN-HMCM#EA Objeto: ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO DEL H GRL 602 - HMCM Retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en XXXXX.XX. Plazo y horario: De 15/09/2020 08:00:00 a 24/09/2020 10:00:00 Consulta xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de XXXXX.XX. Plazo y horario: Hasta 21/09/2020 08:00:00 Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 24/09/2020 10:00:00 Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 24/09/2020 10:00:00

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------