ADJUDICACIÓN 21.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar. 21.2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 21.3.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro distinto en la letra L del Cuadro de características del contrato. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad. 21.4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas y, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales constituidas. 21.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolezca de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra L del Cuadro de características del contrato o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.