Definición de Precio Anormalmente Bajo

Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación.
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; No Aplica
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; (No aplica para este concurso) Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los Concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas; (No aplica para este concurso) Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; (No aplica para este concurso)

Examples of Precio Anormalmente Bajo in a sentence

  • Anexo 17 Manual de Usuario Final para el Módulo de Proveedores y Contratistas Anexo 18 Metodología para el Cálculo de Precio Anormalmente Bajo.


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Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; No aplica Precio Base de Descuento: Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; No aplica Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; No aplica Proveedor: Toda persona que derivado de un contrato tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias; RFC: Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT;
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; No Aplica
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las Ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los Concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas;
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el treinta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; (No aplica para este concurso) Precio Base de Descuento: Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de Contratación de que se trate; Precio Máximo de Contratación: Es el importe máximo, obtenido como consecuencia del análisis de las condiciones xx xxxxxxx, al que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias considerarían susceptible la adjudicación de un contrato; (No aplica para este concurso) Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales. (No aplica para este concurso)
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación. Precios Fijos: Los que no están sujetos a variación alguna y se mantienen fijos desde el momento de la presentación de la oferta y hasta la prestación y pago de los servicios;
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; No aplica Precio Base de Descuento: Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; No aplica Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; No aplica
Precio Anormalmente Bajo. Es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los Concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; No Aplica Proveedor: Toda persona que derivado de un contrato tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias; RFC: Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT;