Definición de Precio Base de Descuento

Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; (No aplica).
Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los Concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales;
Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta, lo cual conlleva la obtención de ahorros.

Examples of Precio Base de Descuento in a sentence

  • El contrato se adjudicará al Concursante cuya oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados y oferte el porcentaje más alto de descuento, el cual no supere el Precio Base de Descuento.


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Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su Oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los Concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas;
Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su Oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; No aplica Precio Máximo de Contratación: Es el precio máximo al que estaría dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los Concursantes los resultados de la evaluación económica de Ofertas; Precios Sujetos a Ajuste: Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales; No aplica Proveedor: Toda persona que derivado de un contrato tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias; RFC: Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT;
Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; Precio Anormalmente Bajo: es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; Precios Fijos: Los que no están sujetos a variación alguna y se mantienen fijos desde el momento de la presentación de la oferta y hasta la entrega y pago de los bienes;
Precio Base de Descuento. Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de contratación de que se trate; Precio Anormalmente Bajo: es aquel que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación; Precios Fijos: Los que no están sujetos a variación alguna y se mantienen fijos desde el momento de la presentación de la oferta y hasta la entrega y pago de los bienes;

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  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

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