ADJUDICACIÓN DE BLOQUES DE SUMINISTRO Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C‌ Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN DE BLOQUES DE SUMINISTRO Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C‌. Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C registradas en las Actas Notariales indicadas en el numeral 9.2.2 y 9.2.3, se adjudicarán las Ofertas de acuerdo al siguiente procedimiento: PRIMERA ETAPA a) Se considerarán las siguientes Ofertas Económicas: i. Las ofertas cuyo precio de oferta de energía sea igual o inferior al Precio de Reserva definido para el Bloque de Suministro correspondiente. ii. Las ofertas cuyo precio de oferta de energía sea superior al Precio de Reserva y de las cuales se haya registrado su propuesta de Modificación de Oferta Económica para Bloque de Suministro según lo indicado en el punto 9.2.3 anterior. Para todos los efectos de la posterior adjudicación, el precio de estas Ofertas corresponderá al Precio de Reserva o al Precio de Reserva reducido en un 5%, según corresponda y en conformidad a lo indicado en el punto 8.2.1 anterior. b) Para efectos del mecanismo de adjudicación, se evaluarán las distintas combinaciones factibles a partir de las ofertas determinadas según la letra
ADJUDICACIÓN DE BLOQUES DE SUMINISTRO Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C‌. Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C registradas en las Actas Notariales indicadas en el numeral 9.2.2 y 9.2.3, se adjudicarán las Ofertas de acuerdo al siguiente procedimiento: PRIMERA ETAPA a) Se considerarán las siguientes Ofertas Económicas: i. Las ofertas cuyo precio de oferta de energía sea igual o inferior al Precio de Reserva definido para el Bloque de Suministro correspondiente. ii. Las ofertas cuyo precio de oferta de energía sea superior al Precio de Reserva y de las cuales se haya registrado su propuesta de Modificación de Oferta Económica para Bloque de Suministro según lo indicado en el punto 9.2.3 anterior. Para todos los efectos de la posterior adjudicación, el precio de estas Ofertas corresponderá al Precio de Reserva o al Precio de Reserva reducido en un 5%, según corresponda y en conformidad a lo indicado en el punto 8.2.1 anterior. b) Para efectos del mecanismo de adjudicación, se evaluarán las distintas combinaciones factibles a partir de las ofertas determinadas según la letra a) anterior. Las combinaciones factibles de ofertas sólo podrán considerar ofertas completas y no fracciones de las ofertas presentadas. En el caso de ofertas que hayan incluido un Número Mínimo de Sub-Bloques de la Oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el Documento 15, se evaluarán las combinaciones factibles resultantes, considerando que tales propuestas participan ofertando todo el rango de Sub-Bloques entre el Número Mínimo de Sub-Bloques de la Oferta y el Número de Sub-Bloques de la Oferta establecido en el Documento 15. Asimismo, las combinaciones factibles deben respetar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las ofertas con restricción. Para estos efectos, en cada combinación factible la energía no cubierta con ofertas será valorizada al Precio de Reserva del Bloque de Suministro respectivo, incrementado en 0,001 US$/MWh. c) Se seleccionará del total de combinaciones factibles a partir de las Ofertas Económicas determinadas según las letras a) y b) anteriores, aquélla que minimice el Precio Nivelado medio ponderado del conjunto conformado por los Bloques de Suministro N°1-A, N°1-B y N°1-C. d) Si las ofertas seleccionadas conforme la letra c) anterior permiten abastecer la totalidad del suministro licitado de los Bloques de Suministro N°1-A, N°1-B y N°1-C, entonces dicho conjunto de ofertas resulta adjudicado. En caso de existir más de una combinación que minimice el Precio N...

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.