Mecanismo de Adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Mecanismo de Adjudicación. Para seleccionar el conjunto de Proponentes por adjudicar, se minimizará el costo de suministro total de cada bloque de forma separada, evaluando inicialmente las ofertas correspondientes al BLOQUE 1. La adjudicación para cada bloque se realizará considerando las siguientes restricciones:  No se podrá adjudicar volúmenes de potencia superiores a la capacidad total disponible en cada punto de interconexión.  No se podrá adjudicar un número de proyectos mayor a los espacios disponibles en cada punto de interconexión. La restricción de capacidad y espacios disponibles en los puntos de interconexión no aplicará para aquellas ofertas que se interconecten en nuevas subestaciones a ser construidas por el oferente. Para el proceso de adjudicación del BLOQUE 2, no se incluirán las capacidades y espacios asignados en el BLOQUE 1. En caso que no fuese adjudicada toda la potencia requerida en el BLOQUE 1, la potencia no adjudicada se adicionará a la potencia requerida en el BLOQUE 2, realizando una sola evaluación sin tomar en cuenta posibles ofertas no adjudicadas en el BLOQUE 1; siempre y cuando el PECT correspondiente al BLOQUE 1 sea mayor o igual al PECT correspondiente al BLOQUE 2. En caso contrario se evaluará de forma separada la potencia correspondiente al BLOQUE 2 y al final se evaluará la potencia remanente del BLOQUE 1, considerando para este caso las ofertas no adjudicadas en el BLOQUE 2 que cumplen con la restricción del PECT para ambas tecnologías. El CEO realizará todas las combinaciones posibles con las ofertas válidas recibidas con el objeto de escoger la combinación con factibilidad de interconexión que genere el menor costo para el suministro de la totalidad de la Potencia Requerida. Se entiende por ofertas válidas las que hayan cumplido con las “Disposiciones Relativas al Tratamiento del PECT” y cuyos proponentes hayan sido habilitados. Para cada bloque la evaluación se realizará resolviendo la siguiente ecuación: Zi [USD / h]  [PECOAg  POAg  FR]  PEVAL  PT g Sujeto al cumplimiento de las siguientes restricciones: POAg  PT  PR POAgn  Cn GAn  En (PECOA , POA )  (PECOmax g , PO max ) ó (PECOmin g , PO min ) ó (0,0) Dónde: 0  PT  PR Ó MIN Zi[USD/h] : Xxxxx Xxxxxx Total del bloque “i”
Mecanismo de Adjudicación. El contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las presentes bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tal efecto se aplicará el mecanismo de adjudicación que contiene los criterios y parámetros que identifican las mejores condiciones, conforme a lo establecido a los siguientes términos:
Mecanismo de Adjudicación. Las Obligaciones Negociables Clase XLVI serán adjudicadas según los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
Mecanismo de Adjudicación. Una vez finalizado el Período de Licitación Pública y teniendo en cuenta los Montos Solicitados y las Tasas Fijas Solicitadas de la Clase 6, indicados en las Órdenes de Compra y, asimismo, en base al asesoramiento recibido de los Colocadores, el Banco determinará:
Mecanismo de Adjudicación. La oferta constará de un único tramo. Las Ofertas deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 23.
Mecanismo de Adjudicación. 72 9.2.3.3. REGLAS DE DESEMPATE 76
Mecanismo de Adjudicación. La adjudicación de la potencia, objeto de la presente Licitación, al Proponente o Proponentes que resulten ganadores, se realizará con base en una evaluación de las propuestas económicas válidas recibidas, considerando para tales efectos los valores ofertados de Precios de la Energía Contratada Ofertado (PECO) y el FR (en caso fuese necesaria su utilización) indicados en sus Propuestas Económicas. Inicialmente el FR de todos los Proponentes se asumirá igual a 1.000. Se entiende por ofertas válidas las que hayan cumplido con las “Disposiciones Relativas al Tratamiento del Precio de la Energía Contratada Techo” y cuyos proponentes hayan satisfecho los requisitos técnicos, administrativos, legales, financieros y comerciales especificados en las Bases de Licitación. Todas las ofertas compiten por la potencia de los dos bloques, lo que significa que una parte de la potencia adjudicada de una propuesta económica podría asignarse en el Bloque 1 y la otra parte en el Bloque 2. Sin embargo, cada proponente deberá indicar obligatoriamente a través del Formulario Único de Propuesta Económica su preferencia:
Mecanismo de Adjudicación. Para seleccionar el conjunto de Proponentes por adjudicar, se minimizará el costo de suministro total considerando las siguientes restricciones: El CEO realizará todas las combinaciones posibles con las ofertas válidas recibidas con el objeto de escoger la combinación que cumpla con todas las restricciones antes indicadas que genere el menor costo para el suministro de la totalidad de la Potencia Requerida. Se entiende por ofertas válidas las que hayan cumplido con las “Disposiciones Relativas al Tratamiento del PECT” y cuyos proponentes hayan sido habilitados. La evaluación se realizará resolviendo la siguiente ecuación: Sujeto al cumplimiento de las siguientes restricciones:
Mecanismo de Adjudicación. Teniendo en cuenta el Monto Solicitado y la Tasa Fija Solicitada de la Serie II, según corresponda, en las Órdenes de Compra y, asimismo, en base al asesoramiento recibido de los Colocadores, la Compañía determinará:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.