ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado: 05. Sobre contratos en particular . De comunidad de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torremolinos, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 765/16, contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, se ha dictado sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha resolución no cabe recurso de apelación, deviniendo firme. Y para que sirva de notificación a la parte demandada, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Torremolinos, a 28 xx xxxxx de 2019. El Letrado de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Xxxxxx xx Xxxxxx Equipo/usuario: G02 Modelo: 76000J N.I.G.: 30027 41 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento2015 0001727 ORD Procedimiento Ordinario 260/2015 Sobre Otras Materias Demandante: Juicio verbal (250.2) 765/2016. NegociadoMillennium Insurance Company, LTD Procurador: 05. Sobre contratos en particular . De comunidad Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Abogado: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Demandados: Xxxx Xxxxxx, S.L., Dinamurb Promociones, S.L. En el procedimiento de propietarios Pueblo Blanco . Procuradorareferencia se ha dictado la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Doña Xxxxx Vistos por mí, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno Cinco de Torremolinosesta Ciudad, Hace saber: Quelos presentes autos de Juicio Ordinario, en los autos seguidos tramitado en este Juzgado bajo con el número 765/16260/15. El juicio se promovió a instancias del Procurador Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxen nombre y representación de “Millennium Insurance Company LTD”, se ha dictado sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha resolución no cabe recurso de apelación, deviniendo firme. Y para que sirva de notificación a la parte demandada, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, actuó con la advertencia defensa Letrada de Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. La demanda se dirigió frente a “Loto Sommos S.L.” y “Dinamur Promociones S.L.”, que las siguientes notificaciones se harán no comparecieron, siendo declarados en estrados, salvo las que deban revestir la forma situación de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Torremolinos, a 28 xx xxxxx de 2019rebeldía procesal. El Letrado juicio tuvo por objeto una reclamación de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xxuna cantidad dineraria.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento17827 En el Juicio Leve 47/18 seguido en el Juzgado de Instrucción número cinco xx Xxxxxxx ha recaí- do resolución, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado: 05. Sobre contratos en particular . De comunidad de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña Que debo absolver y absuelvo libremente a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Hog Xxxxxxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx delito leve que le venía siendo atribuido, declaran- do de oficio las costas causadas. CVE: 20190828-04923-2019 - verificable Conforme a lo establecido en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Letrado el artículo 976 de la Administración Ley de Justicia del Juzgado Enjuiciamiento Criminal, contra la pre- sente Sentencia cabe interponer recurso de Primera Instancia número uno apelación dentro de Torremolinoslos cinco días siguientes a su notifi- cación, Hace saber: Que, en los autos seguidos en recurso que se interpondrá ante este Juzgado bajo el número 765/16, contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial xx Xxxxxxx, debiendo formalizarse por escrito en el que se ha dictado sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose expondrán ordenadamente las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada alegacio- nes en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha resolución no cabe recurso de apelación, deviniendo firmese funde. Y para que sirva de notificación a la parte demandada, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actualmente extiendo esta cédula en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En TorremolinosSegovia, a 28 xx xxxxx treinta de 2019. El octubre de dos mil dieciocho.— El/la Letrado de la Administración de Justicia. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento JVB190/17 a instancia de CC PP Xxxxxxx Xxxx, n.º 1 xx Xxxxxxx, frente a Herencia yacente y Herederos desconocidos de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el que se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue: En Segovia, a 27 de septiembre de 2018. El/la Sr./Sra. D./Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis xx Xxxxxxx y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordina- rio número 190/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante: Comunidad de Propietarios xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 1, xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D./Dña. Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx Díez y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y de otra, como demandada: Herencia yacente y desconocidos Herederos de D.ª Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representa- dos por el Procurador D./Dña. Centro Sin profesional asignado y asistidos por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Sin profesional asignado sobre reclamación de Ediciones cantidad Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Xx. Xxxxxxx Díez, en nombre y re- presentación de la Diputación Comunidad de Málaga Propietarios de la xxxxx Xxxxxxx Pato, 1, xx Xxxxxxx se presen- tó, con fecha 1 xx xxxx de 2017, demanda de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad li- quida en dinero contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de novecientos euros (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx900 euros) así como el interés legal correspondiente, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xxcon imposición a los mismos de las costas procesales causadas.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado: 05. Sobre contratos en particular . De comunidad Servicio Común Procesal de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña Ordenación del Procedimiento Social xx Xxxxxx Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxxx, Letrado Letrada de la Administración de Justicia de la sección número Uno de la Sala Segunda de lo Social del Juzgado Tribunal Superior de Primera Instancia número uno de Torremolinos, Hace Justicia xx Xxxxxx. Hago saber: QueQue en el procedimiento recurso suplicación 554/2015 de esta Sección, en seguido a instancia de D.ª Xxxxx de los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 765/16Ángeles Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxx contra xxxx Xxxxx Valeo España S.A., Metalurgia del Xxx Xxxxxxxxxxx XxxxxxxSureste SL, Xxxxxxx Xxxx SA, sobre reclamación cantidad, se ha dictado sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha resolución no cabe siguiente resolución: En el recurso de apelacióncasación para la unificación de doctrina interpuesto por el/ la abogado/a D. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, deviniendo firmeen nombre y representación de Xxxxx de Los Ángeles Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxx, Siendo Parte Recurrida Valeo España S.A., Xxxxxx Xxxxx Xxx, Metalurgia del sureste SL, se ha dictado la resolución que por copia se acompaña. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte demandadaa quien por medio de la presente cédula emplazo, para que en el término xx xxxx Xxxxx días comparezca ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Xxx Xxxxxxxxxxx XxxxxxxTribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, actualmente para que sirva de emplazamiento en paradero desconocidoforma, expido la presente en Murcia, a 23 de noviembre de 2016. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Metalurgica del Sureste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de Región xx Xxxxxx. Se advierte al destinatario que las siguientes notificaciones comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en estradosel tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamientosemplazamiento. En TorremolinosMurcia, a 28 xx xxxxx 23 de 2019. El Letrado noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) ProcedimientoDe lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx NIG: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado30016 44 4 2016 0001957 Modelo: 05. N28150 DSP Despido/ceses en general 605/2016 Sobre contratos en particular . De comunidad Despido Demandante: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Demandado/s: Deitania Centro Especial de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Empleo SL, Fogasa, General Bakery Production SL Abogado/a:, Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxx, Letrado Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia lo Social número uno de TorremolinosUno xx Xxxxxxxxx, Hace Hago saber: Que, Que en los autos seguidos el procedimiento despido/ceses en general 605/2016 de este Juzgado bajo el número 765/16de lo Social, seguidos a instancia de D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxla empresa Deitania Centro Especial de Empleo SL, Fogasa, General Bakery Production SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Que estimando la demanda interpuesta por X. Xxxxx Xxxxxxx Sánchez contra las empresas “Deitana Centro Especial de Empleo, S.L.” y “General Bakery Production, S.L.”, declaro improcedente el despido del actor y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (5.784,66 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-4-16) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 43,05 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación sin esperar a la firmeza de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada en mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, haciéndole saber se entenderá que contra dicha resolución no cabe recurso de apelación, deviniendo firmeprocede la readmisión. Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandadaDeitania Centro Especial de Empleo SL, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx XxxxxxxGeneral Bakery Production SL, actualmente en paradero desconocidoignorado paradero, expido el la presente para su publicación inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de Provincia xx Xxxxxx. Se advierte al destinatario que las siguientes notificaciones comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en estradosel tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamientosemplazamiento. En TorremolinosCartagena, a 28 xx xxxxx 5 de 2019. El Letrado diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado: 05. Sobre contratos en particular . De comunidad de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña lo Social número Cinco xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxxx, Letrado Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia lo Social número uno de Torremolinos, Hace Cinco xx Xxxxxx. Hago saber: Que, Que en los autos seguidos en el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado bajo el número 765/16de lo Social, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx XxxxxxxSupermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentenciala siguiente resolución: Que estimando como estimo la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de fecha 31 interés desde el día 2 xx xxxxx de julio de 2018, y auto de rectificación de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose 2016. Notifíquese esta sentencia a las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber partes advirtiendo que contra dicha resolución ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada de apelaciónla presente que se unirá al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, deviniendo firmedefinitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandadaSupermercados Cangil, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx XxxxxxxS.A., actualmente en paradero desconocidoignorado paradero, expido el presente para su publicación inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes notificaciones comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en estradosel tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamientosemplazamiento. En TorremolinosMurcia, a 28 xx xxxxx 7 de 2019. El Letrado diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx.
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