Common use of Administración de valores depositados Clause in Contracts

Administración de valores depositados. El BANCO será responsable asimismo de la administración de los valores. El BANCO desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del CLIENTE. A tal efecto ejercitara, entre otros, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por el BANCO en la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores. El BANCO desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán ajustarse al modelo de orden que el BANCO facilite al CLIENTE. Las órdenes se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte del BANCO, de acuerdo con la legislación española. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, el BANCO podrá adoptar las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE y siempre que las circunstancias xx xxxxxxx lo permitan, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, el BANCO podrá enajenar derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, suscribir valores por ampliaciones de capital liberadas y acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de negociación en los mercados, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, etc. En relación con los instrumentos derivados, el BANCO podrá establecer, igualmente, criterios para tramitar, en ausencia de instrucciones del CLIENTE, aquellas transacciones vinculadas al vencimiento de dichos instrumentos o al ejercicio de los derechos que puedan incorporar. En ningún caso asumirá actuación judicial o extrajudicial alguna por cuenta del CLIENTE frente a un emisor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares o tenedores de sus valores.

Appears in 6 contracts

Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Administración de valores depositados. El BANCO será responsable asimismo de la administración de los valores. El BANCO desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del CLIENTE. A tal efecto ejercitara, entre otros, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por el BANCO en la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán ajustarse al modelo de orden que el BANCO facilite al CLIENTE. Las órdenes se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte del BANCO, de acuerdo con la legislación española. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, el BANCO podrá adoptar las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE y siempre que las circunstancias xx xxxxxxx lo permitan, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, el BANCO podrá enajenar derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, suscribir valores por ampliaciones de capital liberadas y acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de negociación en los mercados, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, etc. En relación con los instrumentos derivados, el BANCO podrá establecer, igualmente, criterios para tramitar, en ausencia de instrucciones del CLIENTE, aquellas transacciones vinculadas al vencimiento de dichos instrumentos o al ejercicio de los derechos que puedan incorporar. En ningún caso asumirá actuación judicial o extrajudicial alguna por cuenta del CLIENTE frente a un emisor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares o tenedores de sus valores.

Appears in 2 contracts

Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement