Common use of ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO Clause in Contracts

ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes las organizaciones firmantes del presente Convenio de la conveniencia de que, para el buen clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. 1. Serán vocales de la Comisión nueve miembros de la representación empresarial Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y otros nueve de la representación de las organizaciones sindicales, designados por las respectivas representaciones firmantes del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, un moderador y una persona encargada de la redacción del acta. 2. Sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, esta Comisión tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones: a) Vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. b) Mediación y arbitraje en caso de desacuerdo, que las partes, de forma voluntaria, decidan someter a esta Comisión una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro. c) Intervención preceptiva previa en los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral. d) La adaptación de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar las discrepancias que puedan producirse tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio que venga a sustituir al presente, así como en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 3. La Comisión establecerá los sistemas de solución de discrepancias en el seno de la Comisión, con sometimiento a los procedimientos que se establezcan mediante los acuerdos interprofesionales regulados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en los mismos términos establecidos en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 4. La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de la semana siguiente a partir de la fecha de su solicitud y funcionará de acuerdo con la normativa que ella misma apruebe, debiéndose reunir al menos dos veces al año. 5. La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito asumirá los gastos de desplazamiento y dietas motivados por las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de los nueve miembros de la representación sindical en la misma, de acuerdo en su concreción, con los índices de representatividad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes las organizaciones firmantes La coordinación y administración de la ejecución del presente Convenio Marco, corresponde a cada una de las partes, según el siguiente detalle: Por parte de la conveniencia Secretaría General de queSeguridad y Gobernabilidad, para la administración, control y seguimiento del presente instrumento, conforme al Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, contenido en la RESOLUCIÓN ADMQ 013-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023, se nombra como como Administrador, a la o el buen clima Director/a Metropolitano/a del Observatorio Metropolitano de las relaciones laborales en el SectorSeguridad Ciudadana, tiene la existencia o su delegado/a, quien se encargará de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación ejecución del presente instrumento. Por parte de lo acordado se crea una Comisión Paritaria el Gobierno Provincial de Interpretación y Seguimiento Manabí el control sobre el cumplimiento del Convenio. 1. Serán vocales presente convenio estará a cargo de la Comisión nueve miembros Dirección de la representación empresarial Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y otros nueve de la representación de las organizaciones sindicalesPlanificación para el Desarrollo o quien haga sus veces, designados por las respectivas representaciones firmantes del Convenio, con la proporción derivada quien podrá designar a un funcionario de su representatividad Dirección como administrador o administradora, quien deberá emitir el informe pertinente, referente al cumplimiento del objeto de este convenio. Las Partes, podrán cambiar al administrador designado, para lo cual bastará la notificación a la firma otra parte mediante documentación oficial, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio. Con idénticos criterios existirá Los administradores salientes deberán presentar un número igual informe de suplentessu gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con la ejecución y el plazo del Convenio. A Los administradores, conforme a las reuniones competencias de cada uno, se encargarán de realizar todas las acciones necesarias que permitan el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes; intercambiarán información necesaria, velarán y adoptarán las medidas que sean pertinentes para prevenir incumplimientos a las obligaciones del Convenio. Del mismo modo cada uno será responsable de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, presentación de los asesores que, en cada caso, designen informes respectivos. Las autoridades suscriptoras y los administradores de este convenio cumplirán las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, un moderador y una persona encargada de la redacción disposiciones del acta. 2. Sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, esta Comisión tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones: a) Vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo y seguimiento Instructivo para la aplicación y desarrollo Celebración de dicha normativa, Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los TrabajadoresQuito. b) Mediación y arbitraje en caso de desacuerdo, que las partes, de forma voluntaria, decidan someter a esta Comisión una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro. c) Intervención preceptiva previa en los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral. d) La adaptación de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar las discrepancias que puedan producirse tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio que venga a sustituir al presente, así como en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 3. La Comisión establecerá los sistemas de solución de discrepancias en el seno de la Comisión, con sometimiento a los procedimientos que se establezcan mediante los acuerdos interprofesionales regulados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en los mismos términos establecidos en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 4. La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de la semana siguiente a partir de la fecha de su solicitud y funcionará de acuerdo con la normativa que ella misma apruebe, debiéndose reunir al menos dos veces al año. 5. La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito asumirá los gastos de desplazamiento y dietas motivados por las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de los nueve miembros de la representación sindical en la misma, de acuerdo en su concreción, con los índices de representatividad.

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Samples: Cooperation Agreement

ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes las organizaciones firmantes La administración, ejecución, coordinación, supervisión, evaluación y cierre de este convenio estará a cargo por parte del presente Convenio MDT, de el/la conveniencia Director/a de que, para el buen clima Control y Evaluación de las relaciones laborales Calidad en el Sector, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación Servicio Público o quien haga sus veces; y Seguimiento del Convenio. 1. Serán vocales de la Comisión nueve miembros de la representación empresarial Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y otros nueve de la representación de las organizaciones sindicales, designados por las respectivas representaciones firmantes del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, un moderador y una persona encargada de la redacción del acta. 2. Sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, esta Comisión tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones: a) Vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativael SECAP, de acuerdo con lo previsto en el/la Subdirector/a Técnico/a o quien haga sus veces; quienes serán responsables de vigilar el artículo 91 del Estatuto cumplimiento de los Trabajadores. b) Mediación y arbitraje en caso objetivos de desacuerdo, que las partes, de forma voluntaria, decidan someter a esta Comisión una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro. c) Intervención preceptiva previa en los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral. d) La adaptación de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar las discrepancias que puedan producirse tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio que venga a sustituir al presenteeste convenio, así como de elaborar el informe técnico de su ejecución y cierre. Asimismo, los administradores podrán establecer acuerdos y definir procedimientos en la negociación los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias, para la inaplicación correcta ejecución de este instrumento, conforme la normativa vigente. Los administradores del convenio designados deberán elaborar y aprobar, el informe de gestión final sobre las actividades y procesos realizados para el correcto cumplimiento de este instrumento, su grado de ejecución, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre del convenio; y, finalmente se pondrá en conocimiento de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo, de conformidad máximas autoridades. Dichos informes deberán contar con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 3los respaldos físicos correspondientes. La Comisión establecerá los sistemas de solución de discrepancias en el seno de la Comisión, con sometimiento a los procedimientos que se establezcan mediante los acuerdos interprofesionales regulados en el artículo 83 del Estatuto Será responsabilidad de los Trabajadoresadministradores, en los mismos términos establecidos en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 4. La Comisión Paritaria asegurar que las Partes suscriban un acta de Interpretación y Seguimiento del Convenio se reunirá a petición de terminación por mutuo acuerdo por cualquiera de las partes dentro causales establecidas en la cláusula décima segunda, cuando esta sea aplicable. Los administradores designados podrán ser remplazados, sustituidos o cambiados en cualquier momento durante la ejecución del convenio, sin que esto implique la modificación de este instrumento; para ello, bastará la semana siguiente correspondiente notificación escrita a partir la contraparte en un término máximo de tres (3) días subsiguientes a la fecha designación de el o los nuevos administradores, suscrita por las máximas autoridades de las instituciones comparecientes. Los administradores salientes deberán entregar formalmente la documentación relevante y un informe de su solicitud gestión, a las autoridades competentes y funcionará de acuerdo a la nueva persona designada como administradora para que continúe con la normativa que ella misma apruebeejecución de este convenio marco, debiéndose reunir al menos dos veces al añoen un término de tres (3) días. 5. La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito asumirá los gastos de desplazamiento y dietas motivados por las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de los nueve miembros de la representación sindical en la misma, de acuerdo en su concreción, con los índices de representatividad.

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Samples: Cooperation Agreement

ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes las organizaciones firmantes del presente Convenio de la conveniencia de que, para el buen clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. 1. Serán vocales de la Comisión nueve miembros de la representación empresarial Unión Nacional de Cooperativas de Crédito UNACC y otros nueve de la representación de las organizaciones sindicales, designados por las respectivas representaciones firmantes del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, un moderador y una persona encargada de la redacción del acta. 2. Sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, esta Comisión tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones: a) a. Vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. b) b. Mediación y arbitraje en caso de desacuerdo, que las partes, de forma voluntaria, decidan someter a esta Comisión una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro. c) c. Intervención preceptiva previa en los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.. cve: BOE-A-2012-10414 d) d. La adaptación de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar las discrepancias que puedan producirse tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio que venga a sustituir al presente, así como en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 3. La Comisión establecerá los sistemas de solución de discrepancias en el seno de la Comisión, con sometimiento a los procedimientos que se establezcan mediante los acuerdos interprofesionales regulados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en los mismos términos establecidos en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 4. La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de la semana siguiente a partir de la fecha de su solicitud y funcionará de acuerdo con la normativa que ella misma apruebe, debiéndose reunir al menos dos veces al año. 5. La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito asumirá los gastos de desplazamiento y dietas motivados por las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de los nueve miembros de la representación sindical en la misma, de acuerdo en su concreción, con los índices de representatividad.

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Samples: Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito

ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes Los intervinientes, designan a los funcionarios que a continuación se detallan, para que actúen en calidad de administradores, quienes velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las organizaciones firmantes obligaciones derivadas del presente Convenio Convenio, así como, de la conveniencia de quesu seguimiento, para el buen clima coordinación y evaluación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las relaciones laborales en el Sectorinstituciones comparecientes, tiene mediante informe semestral conforme al objeto del presente instrumento: Por la existencia Universidad Tecnológica Israel: se designa al Coordinador/a de unos cauces adecuados que faciliten Vinculación con la correcta aplicación e interpretación de lo acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. 1Sociedad o quien haga sus veces. Serán vocales de la Comisión nueve miembros de la representación empresarial Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y otros nueve de la representación de las organizaciones sindicales, designados por las respectivas representaciones firmantes Los Administradores del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma conclusión del Convenio. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, un moderador y una persona encargada de la redacción del acta. 2. Sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/plazo o judicial que proceda, esta Comisión tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones: a) Vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. b) Mediación y arbitraje en caso de desacuerdola terminación del Convenio, presentarán un informe de ejecución del mismo, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a veinte (20) días, aprobado dichos informes, los administradores del convenio suscribirán conjuntamente un "Acta de Cierre y Liquidación del Convenio". Se aclara que la delegación de la administración del Convenio, no es a título personal, sino en relación a las partesfunciones que ejecutan, de forma voluntaria, decidan someter a esta Comisión una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro. c) Intervención preceptiva previa en los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, por lo que en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral. d) La adaptación ausencia temporal o definitiva de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar mismos, su reemplazo temporal o definitivo asumirá sin trámite adicional las discrepancias que puedan producirse tras el transcurso funciones de delegación. En caso de presentarse cambios del plazo máximo de negociación del convenio que venga a sustituir al presente, así como en la negociación personal asignado para la inaplicación administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial, suscrita por la máxima autoridad de las condiciones cada parte, a fin de trabajo en no interrumpir la ejecución y el convenio colectivoplazo del Convenio; para lo cual, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 3. La Comisión establecerá el o los sistemas de solución de discrepancias en el seno de la Comisiónadministradores salientes, con sometimiento a los procedimientos que se establezcan mediante los acuerdos interprofesionales regulados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en los mismos términos establecidos en la disposición adicional segunda del presente Convenio. 4. La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de la semana siguiente a partir de la fecha deberán presentar un informe de su solicitud gestión y funcionará la entrega recepción de acuerdo actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con la normativa que ella misma apruebe, debiéndose reunir al menos dos veces al añolas mismas. 5. La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito asumirá los gastos de desplazamiento y dietas motivados por las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de los nueve miembros de la representación sindical en la misma, de acuerdo en su concreción, con los índices de representatividad.

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Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional