Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en el Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas.
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Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en el Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este trámite no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
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