Common use of AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS Clause in Contracts

AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS. 17.1 El asegurado deberá informar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera de su cliente o deudor, o cualquier otra situación que pudiera implicar la agravación de los riesgos amparados por la cobertura de la póliza, como por ejemplo, que haya cesado total o parcialmente en el pago de sus obligaciones comerciales ordinarias, que no haya dado cumplimiento a sus obligaciones provisionales, tributarias, que registre morosidades, protestos, multas o infracciones en los registros públicos. Se entiende por inmediatamente el mismo día o máximo el día hábil siguiente al que tome conocimiento el Asegurado.

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AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS. 17.1 15.1 El asegurado Asegurado deberá informar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera de su cliente o deudor, o cualquier otra situación que pudiera implicar la agravación de los riesgos amparados por la cobertura de la pólizaPóliza, como por ejemplo, que haya cesado total o parcialmente en el pago de sus obligaciones comerciales ordinarias, que no haya dado cumplimiento a sus obligaciones provisionales, tributarias, que registre impagos, morosidades, protestos, multas o multas, infracciones en los registros públicos. Se entiende por inmediatamente el mismo día o máximo el día hábil siguiente al que tome conocimiento el Asegurado, cierre del establecimiento del cliente, entre otros.

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