Agravación de los Riesgos. 17.1 El asegurado deberá informar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera de su cliente o deudor, o cualquier otra situación que pudiera implicar la agravación de los riesgos amparados por la cobertura de la póliza, como por ejemplo, que haya cesado total o parcialmente en el pago de sus obligaciones comerciales ordinarias, que no haya dado cumplimiento a sus obligaciones provisionales, tributarias, que registre morosidades, protestos, multas o infracciones en los registros públicos. Se entiende por inmediatamente el mismo día o máximo el día hábil siguiente al que tome conocimiento el Asegurado. 17.2 El Asegurado deberá adoptar e informar a la Compañía las medidas necesarias que permitan evitar una agravación mayor del riesgo, y en especial sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, deberá: a) Suspender el despacho de mercaderías, realización de nuevos embarques o entregas, al deudor que haya dejado de pagar su crédito. b) Detener, si es posible, la mercadería despachada y que se encuentren en ruta al deudor moroso. c) Suspender la prestación de los servicios que dan lugar al nacimiento del crédito. d) Ejercitar sus derechos de reivindicación y recuperación de la mercadería suministrada si tuviese posibilidad de ello, y e) Cualquier otra medida preventiva que el Asegurado considere oportuna. 17.3 Salvo autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no deberá realizar nuevas entregas o prestar nuevos servicios desde: a) Sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento de cualquier factura frente a un cliente clasificado, esté o no asegurada, sin que ésta hubiese sido pagada o prorrogada conforme al artículo 19° b) La llegada de los bienes a su lugar de destino sin que hubiesen sido retirados. Si el Asegurado continúa efectuando entregas de bienes o prestando servicios, la Compañía quedará liberada de toda obligación indemnizatoria que pudiera proceder por dichas entregas o suministros posteriores. 17.4 En caso que el asegurado agrave los riesgos, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, los créditos de su cliente o deudor quedarán excluidos de la cobertura de la póliza. Conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio.
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Samples: Poliza De Seguro De Credito Global, Póliza De Seguro De Crédito Global
Agravación de los Riesgos. 17.1 15.1 El asegurado Asegurado deberá informar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera de su cliente o deudor, o cualquier otra situación que pudiera implicar la agravación de los riesgos amparados por la cobertura de la pólizaPóliza, como por ejemplo, que haya cesado total o parcialmente en el pago de sus obligaciones comerciales ordinarias, que no haya dado cumplimiento a sus obligaciones provisionales, tributarias, que registre impagos, morosidades, protestos, multas o multas, infracciones en los registros públicos. Se entiende por inmediatamente el mismo día o máximo el día hábil siguiente al que tome conocimiento el Asegurado, cierre del establecimiento del cliente, entre otros.
17.2 El 15.2 Conforme lo anterior, el Asegurado deberá adoptar e informar a la Compañía las medidas necesarias que permitan evitar una agravación mayor del riesgo, y en especial especial, sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, deberá:
a) Suspender el despacho de mercaderías, realización de nuevos embarques o entregas, al deudor que haya dejado de pagar su crédito. Suspender todas sus ventas a crédito con el deudor.
b) Detener, si es posible, la mercadería despachada y que se encuentren en ruta al deudor moroso.
c) Suspender la prestación de los servicios que dan lugar al nacimiento del crédito.
d) Ejercitar sus derechos de reivindicación y recuperación de la mercadería suministrada si tuviese posibilidad de ello, y
e) Cualquier otra medida preventiva que el Asegurado considere oportunaoportuna o que la Compañía solicite.
17.3 Salvo autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no deberá realizar nuevas entregas o prestar nuevos servicios desde:
a) Sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento de cualquier factura frente a un cliente clasificado, esté o no asegurada, sin que ésta hubiese sido pagada o prorrogada conforme al artículo 19°
b) La llegada de los bienes a su lugar de destino sin que hubiesen sido retirados. Si el Asegurado continúa efectuando entregas de bienes o prestando servicios, la Compañía quedará liberada de toda obligación indemnizatoria que pudiera proceder por dichas entregas o suministros posteriores.
17.4 15.3 En caso que el asegurado Asegurado agrave los riesgos, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, los créditos de su cliente o deudor quedarán excluidos de la cobertura de la póliza. Conforme Póliza, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito Global, Insurance Policy
Agravación de los Riesgos. 17.1 El asegurado deberá 16.1 LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a informar a la Compañía inmediatamente LA EPS en forma inmediata y por escrito bajo cargo, cualquier hecho que llegue a ser de su conocimiento que tenga relación con los riesgos que son objeto del seguro, a fin de que ésta, en todo momento, cuente con información exacta, suficiente y actual sobre la situación de LA ENTIDAD EMPLEADORA. En esta línea, toda agravación de riesgos a la que se vean expuestos los trabajadores asegurados, como consecuencia de alteraciones en las labores o cambios en los centros de trabajo, o por cualquier otra causa, deberá ser puesta en conocimiento de la EPS de manera inmediata y por escrito bajo cargo por LA ENTIDAD EMPLEADORA.
16.2 Cursado el aviso por parte de LA ENTIDAD EMPLEADORA, con respecto a modificaciones en las condiciones de seguridad e higiene de cualquiera de los centros de trabajo donde laboren trabajadores asegurados, y de cualquier aspecto que pudiera incidir en los riesgos cubiertos, incluyendo el cambio de cualquier circunstancia informada anteriormente a LA EPS; LA EPS contará con quince (15) días calendario para comunicar a LA ENTIDAD EMPLEADORA su decisión de mantener la cobertura sin reajuste xx xxxxxx o proponer el reajuste de las mismas o exigir la adopción de medidas de protección o prevención. Vencido este plazo sin que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera de medie comunicación alguna, se entenderá que LA EPS ha optado por mantener los términos contractuales sin modificaciones. En caso LA EPS propusiese modificar las primas y LA ENTIDAD EMPLEADORA no manifestase su cliente o deudoraceptación dentro del plazo que para ello le indique LA EPS, o cualquier otra situación que pudiera implicar la agravación de los riesgos amparados por el contrato quedará automáticamente resuelto y LA ENTIDAD EMPLEADORA podrá concertar la cobertura de salud con otra EPS o con ESSALUD, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto establece la póliza, como por ejemplo, normativa vigente.
16.3 Cabe precisar que haya cesado total o parcialmente el procedimiento indicado en el pago numeral precedente, también será aplicado con respecto al reajuste de sus obligaciones comerciales ordinariasla tasa señalado en la cláusula quinta del presente Contrato, por agravamiento de riesgo o en función al índice de siniestralidad. Así mismo, dicho procedimiento será aplicado en caso que no haya dado LA EPS opte por el reajuste de la tasa, ante la falta de cumplimiento a sus obligaciones provisionales, tributarias, que registre morosidades, protestos, multas o infracciones en los registros públicos. Se entiende por inmediatamente el mismo día o máximo el día hábil siguiente al que tome conocimiento el Asegurado.
17.2 El Asegurado deberá adoptar e informar a la Compañía con las medidas necesarias que permitan evitar una agravación mayor del riesgo, de prevención y en especial sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, deberá:
a) Suspender el despacho de mercaderías, realización de nuevos embarques o entregas, al deudor que haya dejado de pagar su crédito.
b) Detener, si es posible, la mercadería despachada y que se encuentren en ruta al deudor moroso.
c) Suspender la prestación de los servicios que dan lugar al nacimiento del crédito.
d) Ejercitar sus derechos de reivindicación y recuperación protección -sin perjuicio de la mercadería suministrada si tuviese posibilidad suspensión automática señalada en la cláusula undécima del presente Contrato-, comprendiendo la falta de ello, y
e) Cualquier otra medida preventiva que el Asegurado considere oportunaentrega de las evaluaciones médicas señaladas en la cláusula décima cuarta del presente Contrato.
17.3 Salvo autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no deberá realizar nuevas entregas o prestar nuevos servicios desde:
a) Sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento de cualquier factura frente a un cliente clasificado, esté o no asegurada, sin que ésta hubiese sido pagada o prorrogada conforme al artículo 19°
b) La llegada de los bienes a su lugar de destino sin que hubiesen sido retirados. Si el Asegurado continúa efectuando entregas de bienes o prestando servicios, la Compañía quedará liberada de toda obligación indemnizatoria que pudiera proceder por dichas entregas o suministros posteriores.
17.4 En caso que el asegurado agrave los riesgos, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, los créditos de su cliente o deudor quedarán excluidos de la cobertura de la póliza. Conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo
Agravación de los Riesgos. 17.1 El asegurado deberá informar a 11.1. LA EPS ha celebrado el presente Contrato y ha calculado las primas sobre la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera base de su cliente o deudor, o cualquier otra situación que pudiera implicar la agravación evaluación de los riesgos amparados de LA ENTIDAD EMPLEADORA de acuerdo con las declaraciones de ésta, cuya veracidad constituye un elemento esencial para la determinación del consentimiento de LA EPS. La inexactitud de dichas declaraciones o la omisión en ellas de cualquier hecho relevante constituye incumplimiento del presente Contrato.
11.2. Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a informar LA EPS en forma inmediata y por escrito bajo cargo, cualquier hecho que llegue a ser de su conocimiento que tenga relación con los riesgos que son objeto del seguro, a fin de que ésta, en todo momento, cuente con información exacta, suficiente y actual sobre la situación de LA ENTIDAD EMPLEADORA.
11.3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, toda agravación de riesgos a la que se vean expuestos los TRABAJADORES ASEGURADOS, como consecuencia de alteraciones en las labores o cambios en los Centros de Trabajo, o por cualquier otra causa, deberá ser puesta en conocimiento de LA EPS de manera inmediata y por escrito bajo cargo por LA ENTIDAD EMPLEADORA.
11.4. Cursado el aviso a que se refiere el numeral 8.1 literal e, LA EPS contará con quince (15) días calendario para comunicar a LA ENTIDAD EMPLEADORA su decisión de mantener la cobertura sin reajuste xx xxxxxx o proponer el reajuste de las mismas o exigir la adopción de medidas de protección o prevención. Vencido este plazo sin que medie comunicación alguna, se entenderá que LA EPS ha optado por mantener los términos contractuales sin modificaciones.
11.5. En caso LA EPS propusiese modificar las primas o establecer medidas de protección o prevención y LA ENTIDAD EMPLEADORA no manifestase su aceptación dentro del plazo que a tal efecto le fije LA EPS, el contrato quedará automáticamente resuelto y LA ENTIDAD EMPLEADORA podrá concertar la cobertura de salud con otra EPS o con ESSALUD, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto establece la póliza, como por ejemplo, que haya cesado total o parcialmente en el pago de sus obligaciones comerciales ordinarias, que no haya dado cumplimiento a sus obligaciones provisionales, tributarias, que registre morosidades, protestos, multas o infracciones en los registros públicos. Se entiende por inmediatamente el mismo día o máximo el día hábil siguiente al que tome conocimiento el Aseguradonormatividad vigente.
17.2 El Asegurado deberá adoptar e informar 11.6. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima precedente, en caso que, en cualquier momento exista alguna circunstancia que, a la Compañía las medidas necesarias que permitan evitar juicio de LA EPS, implique una agravación mayor del riesgo, y en especial sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, deberá:
a) Suspender el despacho de mercaderías, realización de nuevos embarques o entregas, al deudor que haya dejado de pagar su crédito.
b) Detener, si es posible, la mercadería despachada y que se encuentren en ruta al deudor moroso.
c) Suspender la prestación modificación de los servicios riesgos sobre la base de los cuales se fijó la prima, ésta podrá proponer un reajuste xx xxxxxx o la adopción de medidas de seguridad adicionales. De no ser aceptadas éstas por LA ENTIDAD EMPLEADORA dentro del plazo que dan lugar al nacimiento del crédito.
d) Ejercitar sus derechos de reivindicación y recuperación de la mercadería suministrada si tuviese posibilidad de ello, y
e) Cualquier otra medida preventiva que el Asegurado considere oportuna.
17.3 Salvo autorización escrita de la Compañíaa tal efecto fije LA EPS con LA ENTIDAD EMPLEADORA, el Asegurado no deberá realizar nuevas entregas o prestar nuevos servicios desde:
a) Sesenta (60) días desde la fecha contrato quedará automáticamente resuelto de vencimiento de cualquier factura frente a un cliente clasificado, esté o no asegurada, sin que ésta hubiese sido pagada o prorrogada conforme al artículo 19°
b) La llegada de los bienes a su lugar de destino sin que hubiesen sido retirados. Si el Asegurado continúa efectuando entregas de bienes o prestando servicios, la Compañía quedará liberada de toda obligación indemnizatoria que pudiera proceder por dichas entregas o suministros posteriorespleno derecho.
17.4 En caso que el asegurado agrave los riesgos, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, los créditos de su cliente o deudor quedarán excluidos de la cobertura de la póliza. Conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio.
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Samples: Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo – Salud Contrato De Afiliación