Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años de edad. (Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 22.276 B.O. 28/8/1980)
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Samples: www.colegio-escribanos.org.ar, www.fataga.com.ar, ateentrerios.org.ar
Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años de edad. (Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 22.276 B.O. 28/8/1980).
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Samples: www.migliorisiabogados.com, cimr.org.ar, soeesitlp.com.ar
Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años de edad. (Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° °22.276 B.O. 28/8/1980)
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Samples: www.trabajo.gov.ar
Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis dieciséis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16dieciséis(16) años de edad. (Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 22.276 B.O. 28/8/1980texto según ley 22.276)
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Samples: Contrato De Trabajo
Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años a ños de edad. (Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 22.276 B.O. 28/8/1980)
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Samples: www.trabajosantiago.gob.ar
Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años de edad. (Artículo sustituido por Art. Artículo 1 de la Ley N° 22.276 B.O. 28/8/1980)
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Samples: www.labac-web.com.ar
Ahorro. El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciseis dieciséis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16dieciséis(16) años de edad. (Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 22.276 B.O. 28/8/1980)edad.44
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Samples: Contrato De Trabajo