Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen Cláusulas de Ejemplo

Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen. En el caso de que la sedimentación que ocurra en las áreas dragadas (malos pasos y Acceso al Puerto de Iquitos) en un período de 365 Día(s) Calendario supere el VS ajustado máximo, resultante del EDI, se podrá realizar un pago por mantenimiento excepcional (PME) por mayor volumen. El PME será de aplicación considerando que el dragado de mantenimiento en malos pasos y en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en conjunto no superen el valor total límite previsto para dicho mecanismo, denominado VS ajustado límite. Para determinar si se excede el valor total del VS ajustado máximo o el VS ajustado limite, la sedimentación se calculará en base a la comparación entre todos los relevamientos de post-dragado y de predragado o control sucesivos, realizados en el período indicado. La sedimentación considerada, será la que se produzca entre las cotas el lecho en el relevamiento inicial y final, incluyendo el volumen sedimentado dentro del espesor sobredragado como almacenamiento (buffer de 60 cm de espesor). La zona (horizontal) de la sección transversal para el cálculo de la sedimentación, será la correspondiente a la sección de diseño del canal, con una tolerancia lateral de 5 metros en la intersección entre los taludes de diseño del canal y la cota del lecho natural adyacente. En caso que el período entre los relevamientos sucesivos exceda los 365 Día(s) Calendario desde el inicio del período de cálculo elegido, se ajustará la sedimentación calculada entre los relevamientos realizados (al inicio o al final de los 365 Día(s) Calendario), utilizando el período más corto entre relevamientos sucesivos, en forma proporcional al número de días correspondiente al plazo de 365 Día(s) Calendario y el período entre relevamientos. (Ej., si los relevamientos se realizaron el Día Calendario 320 y el 380 desde el inicio del período anual, la sedimentación a considerar es la correspondiente al período entre el día 320 y 365, es decir, el factor sería: (365-320)/(380-320)=0,75). En ningún caso la sedimentación calculada en un período de 365 Día(s) Calendario que haya originado un reajuste, podrá ser considerado dentro de otro período de 365 Día(s) Calendario posterior. En caso de que para cumplir con los Niveles de Servicio, se hayan efectuado corrimientos del eje del canal de navegación a fin de acomodarlo a la sedimentación ocurrida reduciendo el dragado de mantenimiento a realizar, el cómputo de la sedimentación en el período entre los relevamientos sucesivos, no se calcul...

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

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