Definición de Proyecto Referencial

Proyecto Referencial. Es el estudio de pre inversión aprobado por el MTC cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente. Para el presente proceso es el estudio "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas". Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales portuarios, infraestructuras e instalaciones terrestres, acuáticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias, las mismas que podrán estar ubicadas en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre.
Proyecto Referencial. Son los estudios técnicos elaborados y aprobados por las entidades competentes, que comprenden lo siguiente:
Proyecto Referencial. Es el Proyecto que contempla las obras referidas en el estudio de factibilidad que fuera elaborado por CONSORCIO VIAL SU y la actualización del mismo a enero del 2007 por el CONCEDENTE en lo que corresponde al presente Tramo de la Concesión.

Examples of Proyecto Referencial in a sentence

  • En el canal de acceso al Terminal Portuario de Iquitos, la “profundidad náutica” a ser mantenida por el CONCESIONARIO será de 11 pies (3,35 m); el sobredragado técnico (denominado tolerancia de dragado) de 2 pies adicionales (61 cm) indicado en el Proyecto Referencial, es una reserva para sedimentación.

  • El radio mínimo adoptado en el Proyecto Referencial y que debe ser respetado para el diseño es Rmín = 500 m, ligeramente mayor al de la normativa mencionada.

  • Tendrá por objeto mantener las características de diseño especificadas en los requisitos técnicos para el canal de navegación, que es una Obra Obligatoria que deberá realizarse en todos los malos pasos existentes en cada momento a lo largo de la Hidrovía Amazónica a lo largo del Período de Concesión, independientemente de que hayan sido identificados o no en el Proyecto Referencial.

  • El dragado de apertura, que tendrá por objeto lograr las características de diseño especificadas en los requisitos técnicos para el canal de navegación, es una Obra Obligatoria que deberá realizarse en todos los malos pasos existentes al inicio de la Concesión a lo largo de la Hidrovía Amazónica, independientemente de que hayan sido identificados o no en el Proyecto Referencial.

  • Este reajuste consiste en modificar la probabilidad del “Nivel de Referencia” para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en relación con el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos).

  • Este plazo prima sobre los plazos estipulados en los estudios que conforman el Proyecto Referencial.

  • El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto.

  • Son aquellas obras propuestas por el postor en su Expediente Técnico aceptadas por PROINVERSIÓN durante el Concurso, y que reemplazarán a las correspondientes del Proyecto Referencial.

  • Podrán existir variaciones en metrados, respecto del Proyecto Referencial, identificadas para una misma partida, sea por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE.

  • El Proyecto Referencial ha sido aprobado por el Directorio de la APN.


More Definitions of Proyecto Referencial

Proyecto Referencial. Son los estudios de preinversión relacionados a las Obras Obligatorias cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente.
Proyecto Referencial. Se refiere a la información técnica y documentos elaborados por COALIANZA, puestos a disposición de los postores en la Sala de Información.
Proyecto Referencial. Son los estudios técnicos determinados por el MTC: (i) el Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Xxxxxxxxx Xxx. Xx 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Canchaque; y, como documentación complementaria para los aspectos de ingeniería, ii) el “Estudio Definitivo de Ingeniería para la Reconstrucción y Rehabilitación de la carretera: Empalme Panamericana Antigua – Piura - Huancabamba, tramo: Buenos Aires – Canchaque”, que fuera realizado por la compañía HOB Consultores y Ejecutores S.A. en el año 1999; iii) Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Xxxxxxxxx Xxx. 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxx, Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque” Programa Vial Xxxxx Sierra – Montos de Inversión de Estudios Complementarios (Volumen 1 y 2), que fuera elaborado por el Consorcio Macroinvest S.A. y PyV Ingenieros S.A. Es el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del TUO, y normas modificatorias.
Proyecto Referencial. Es el estudio de Preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto con código SNIP N° 239307 denominado “Construcción de la Linea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, declarado viable conforme a los requisitos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva General del SNIP o norma posterior que la modifique o derogue. Las modificaciones al Proyecto Referencial contenidas en el Anexo VII se sujetarán a lo dispuesto en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública o normativa que la remplace. La ingeniería definitiva correspondiente a las modificaciones al Proyecto Referencial contenidas en el referido Anexo deberá ser desarrollada por el CONCESIONARIO en los Estudios Definitivos de Ingenierías correspondientes. El Anexo VII, por tanto, modifica el Anexo 3, así como el Anexo 6 y Anexo 7 del Contrato de Concesión en todo lo previsto en el mismo. En caso de que surgiera alguna discrepancia o conflicto entre las disposiciones del Anexo VII y la Propuesta Técnica, las disposiciones del Anexo VII prevalecerán”.
Proyecto Referencial. Son los estudios técnicos cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente.

Related to Proyecto Referencial

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • SUSCRIPTOR POTENCIAL Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Respuesta Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar. Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles. RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas. Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5. RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma. Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública. RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012. Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ. RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000. Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5. Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ. Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”… Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados. Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA