Altas y bajas. Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud y Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta, al resto de las partes. Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenio.
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Samples: Convenio Marco Para La Atención De La Asistencia Sanitaria, Convenio Marco Para La Atención De La Asistencia Sanitaria
Altas y bajas. Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud centros sanitarios y Entidades Aseguradoras entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Seguimiento y Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta, ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la misma. Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las subcomisiones las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del Convenioconvenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, pago así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenioconvenio.
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Samples: Convenio De Colaboración
Altas y bajas. Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Seguimiento y Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta, ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la misma. Las entidades aseguradoras Entidades Aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las Subcomisiones las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, pago así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenio.
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Altas y bajas. Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Seguimiento y Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta, ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la misma. Las entidades aseguradoras Entidades Aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las Subcomisiones las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenio.
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