MODIFICACIÓN El CLIENTE podrá retirar efectivo o instrumentos financieros de su cuenta, restringir o modificar los instrumentos financieros sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de la SOCIEDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la SOCIEDAD y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros o el efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la SOCIEDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la SOCIEDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la SOCIEDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a la SOCIEDAD por los sistemas de notificación previstos en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato Marco). La SOCIEDAD procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, la SOCIEDAD podrá proceder a cancelar el Contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.