Pago de Intereses Cláusulas de Ejemplo

Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa de Interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso a opción de APAP, perderá el beneficio de la indicada Tasa de Interés fijada para el referido período. Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa de Interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en saldar la totalidad xxx Xxxxxxxx, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuici...
Pago de Intereses. Periodo xx Xxxxxx en Compras Sin Periodo xx Xxxxxx El periodo de tiempo durante el cual no se le cobran intereses sobre las Compras si usted paga el balance total adeudado l a tiempo. No hay periodo xx xxxxxx en Transferencias de Balance, Cheques de Conveniencia y Adelantos de Efectivo. No cobraremos intereses desde la fecha que compre bienes o servicios, si usted paga el balance total adeudado de su cuenta en o antes de la Fecha de Vencimiento. Si no paga el balance total adeudado, pero se encuentra en período xx xxxxxx, no pagará intereses sobre el monto pagado en ese ciclo de facturación. En los ciclos posteriores usted no tendrá período xx xxxxxx hasta que pague el balance total adeudado en su cuenta durante dos ciclos de facturación consecutivos. Los balances relacionados a ciertas ofertas no se toman en cuenta para determinar si califica para el período xx xxxxxx, para las cuales debe referirse a los términos y condiciones de la oferta. Las Transacciones sin Periodo xx Xxxxxx comienzan a acumular intereses en la fecha en que se postean en la cuenta y siguen acumulando Cargos por Intereses hasta que se paguen en su totalidad.
Pago de Intereses. Su fecha de pago será por lo menos 25 días luego del cierre de cada ciclo de facturación. No cobraremos intereses desde la fecha que compre bienes o servicios, si usted paga el balance total adeudado de su cuenta en o antes de la Fecha de Vencimiento. Si no paga el balance total adeudado, pero se encuentra en período xx xxxxxx, no pagará intereses sobre el monto pagado en ese ciclo de facturación. En los ciclos posteriores usted no tendrá período xx xxxxxx hasta que pague el balance total adeudado en su cuenta durante dos ciclos de facturación consecutivos. Los balances relacionados a ciertas ofertas no se toman en cuenta para determinar si califica para el período xx xxxxxx, para las cuales debe referirse a los términos y condiciones de la oferta. Las Transacciones sin Periodo xx Xxxxxx comienzan a acumular intereses en la fecha en que se postean en la cuenta y siguen acumulando Cargos por Intereses hasta que se paguen en su totalidad. Para Consejos del “Consumer Financial Protection Bureau” sobre Tarjetas de Crédito Para conocer más sobre factores a considerar cuando solicita o utiliza una tarjeta de crédito, visite la página de Internet del “Consumer Financial Protection Bureau” en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx Cuota Anual $0 Cuota Anual por 12 meses, después $50 $0 Cargo por Tarjeta Adicional
Pago de Intereses. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. El interés que LA CAJA pueda conceder se abonará periódicamente a la cuenta respectiva, de acuerdo a las tasas y condiciones que LA CAJA fije oportunamente. El interés una vez abonado, si no fuere retirado, se considerará como depósito y devengará interés. LA CAJA se reserva el derecho de modificar el tipo de interés que conceda o alterar el método o manera de calcular el interés, notificando a EL CLIENTE de tal modificación o alteración a opción de LA CAJA, de conformidad con la cláusula 22 de EL CONTRATO. LA CAJA no pagará intereses sobre fracciones de mes ni sobre cuentas que sean cerradas antes de treinta días de vigencia de la misma. Igualmente, si una cuenta fuera cerrada después de treinta días, solo se pagarán intereses por períodos completos de treinta días.
Pago de Intereses. LA CAJA se reserva la potestad de pagar intereses en las cuentas corrientes. En ese caso, la Junta Directiva de LA CAJA, con la recomendación de la Gerencia General, tendrá la facultad de fijar la tasa de interés a pagar sobre los depósitos en las cuentas corrientes y la forma como estos intereses deben ser calculados y capitalizados. La tasa de interés a pagar, así como el método de cálculo de los mismos, será informada a EL CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta.
Pago de Intereses. Su fecha de pago será de por lo menos 25 días después del cierre de cada periodo de facturación. No le cobraremos ningún tipo de interés sobre las compras nuevas si usted paga la totalidad de su balance completo antes de la fecha de vencimiento de cada mes. Comenzaremos a cobrar los intereses de adelantos en efectivos, cheques de conveniencia y transferencias de balances desde la fecha en que se lleve a cabo la transacción. Cargo Mínimo por Intereses Si se le cobra intereses, el cargo no será menor de $1.50.
Pago de Intereses. Las cuentas con saldos menores al límite establecido por EL BANCO no devengarán intereses. El BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el tipo de interés que conceda o de alterar el método de computar y pagar los intereses. Igualmente, EL BANCO se reserva el derecho de aumentar el mínimo saldo requerido en cuenta para el pago de intereses.
Pago de Intereses. En el préstamo de dinero el prestatario debe los intereses conforme a lo convenido 35 o en la cantidad que disponen las leyes, los reglamentos, las órdenes administrativas o los 36 usos.
Pago de Intereses. EL BANCO establecerá, al momento de su apertura y de tiempo en tiempo, según lo estime conveniente, el saldo mínimo a partir del cual los dineros depositados en la cuenta devengarán intereses, así como la tasa de interés que pagará, la forma en que dichos intereses serán computados, y la periodicidad en la que serán pagados. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el saldo mínimo requerido en la cuenta para devengar intereses, así como el tipo de interés que concede, y el método para calcular y pagar los mismos. Para estos efectos EL BANCO notificará a EL CLIENTE mediante anuncios mantenidos en las oficinas de EL BANCO.
Pago de Intereses. Queda establecido que las Cuentas Corrientes no generan intereses pagados a EL CLIENTE, sin embargo si de tiempo en tiempo EL BANCO, crea productos de Cuentas Corrientes que generen intereses EL BANCO establecerá, el tipo de cuenta al que aplica el pago de interés, y será EL CLIENTE quien elegirá el producto al momento de su apertura y de tiempo en tiempo, según lo estime conveniente, EL BANCO establecerá el saldo mínimo a partir del cual los dineros depositados en la cuenta devengarán intereses, así como la tasa de interés que pagará, la forma en que dichos intereses serán computados, y la periodicidad en la que serán pagados. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el saldo mínimo requerido en la cuenta para devengar intereses, así como el tipo de interés que concede, y el método para calcular y pagar los mismos. Para estos efectos EL BANCO notificará a EL CLIENTE mediante anuncios mantenidos en las oficinas de EL BANCO.