Definición de Valor Nominal Ajustado

Valor Nominal Ajustado tiene el significado que se le atribuye en el numeral 6 del presente Título. 00/100), con carácter revolvente.
Valor Nominal Ajustado tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la Sección “Amortización anticipada voluntaria” del presente Suplemento.
Valor Nominal Ajustado. Corresponde al resultado de restar al Valor Nominal de los Certificados Bursátiles, las amortizaciones de principal que se realicen, conforme a lo establecido en el Título, dividido entre el número de Certificados Bursátiles.

Examples of Valor Nominal Ajustado in a sentence

  • En caso de que el Emisor ejerza su derecho de amortizar parcialmente los Certificados Bursátiles entonces, una vez que haya realizado el pago parcial correspondiente, el Representante Común deberá de calcular (i) el monto a pagar a prorrata entre los Tenedores, y (ii) el Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles.

  • VN = Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación.

  • El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará a su Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado, según corresponda, en un solo pago en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del Título o las constancias que al efecto expida Indeval, en la Fecha de Vencimiento, en Pesos, mediante transferencia electrónica.

  • El nuevo valor nominal (el “Valor Nominal Ajustado”) de los Certificados Bursátiles será equivalente al monto que resulte de (i) restar el Valor Nominal o el Valor Nominal Ajustado de la totalidad de los Certificados Bursátiles calculado al momento previo a la amortización anticipada, el monto de la amortización parcial, y (ii) dividir el resultado de esa resta entre el número de Certificados Bursátiles en circulación.


More Definitions of Valor Nominal Ajustado

Valor Nominal Ajustado. Es el Valor Nominal reajustado en cada Fecha de Vencimiento, de acuerdo con el concepto de Valor Adquisitivo Constante (“VAC”). El Valor Nominal Ajustado será determinado, en cada Fecha de Vencimiento, según corresponda, reajustando el Valor Nominal de acuerdo con la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD) a que se refiere el articulo 240° de la Ley de Bancos, o la norma que la sustituya; de acuerdo a la siguiente fórmula: VNA = VN × IRDF IRDI Donde: VNA: Valor Nominal Ajustado VN: Valor Nominal IRDF: IRD de la respectiva Fecha de Vencimiento IRDI: IRD de la Fecha de Emisión Plazo: Los Bonos tendrán un plazo de 15 (quince) años contados a partir de su Fecha de Emisión. Series: Serie Única. Tipo de Oferta: Oferta Pública, según este término es definido por la Ley y el Reglamento. Inversionistas: Los Bonos estarán dirigidos al público en general (según este término es definido en la Ley y en el Reglamento). Precio de Colocación: A la par. Fecha de Colocación: Siete de julio del 2008. Fecha de Emisión: Ocho de julio del 2008.
Valor Nominal Ajustado. Es el Valor Nominal reajustado en cada Fecha de Vencimiento, de acuerdo con el concepto de Valor Adquisitivo Constante (“VAC”). El Valor Nominal Ajustado será determinado, en cada Fecha de Vencimiento, según corresponda, reajustando el Valor Nominal de acuerdo con la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD) a que se refiere el articulo 240° de la Ley de Bancos, o la norma que la sustituya; de acuerdo con la siguiente fórmula: VNA = VN × IRDF IRDI Donde: VNA: Valor Nominal Ajustado VN: Valor Nominal IRDF: IRD de la respectiva Fecha de Vencimiento IRDI: IRD de la Fecha de Emisión Plazo: Los Bonos tendrán un plazo de 25 (veinticinco) años contados a partir de su Fecha de Emisión. Series: Serie A Tipo de Oferta: Oferta Pública, según este término es definido por la Ley y el Reglamento. Inversionistas: Los Bonos estarán dirigidos al público en general (según este término es definido en la Ley y en el Reglamento). Precio de Colocación: A la par. Fecha de Colocación: Dieciséis de noviembre del 2007. Fecha de Emisión: Diecinueve de noviembre del 2007 Tasa de Interés: La Tasa de Interés es 3.5625%. Esta tasa está expresada en términos nominales anuales y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días. Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión de la respectiva Serie de los Bonos. Las Fechas de Vencimiento y la Fecha de Redención de cada una de las Series fueron establecidas por el Emisor e informadas a la SMV y a los Inversionistas a través del Aviso de Oferta correspondiente. Para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “intereses vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la Fecha de Emisión e incluirá la Fecha de Vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la Fecha de Vencimiento del cupón anterior y/o la Fecha de Redención e incluirá la correspondiente Fecha de Vencimiento y/o la Fecha de Redención. A su vez, considerando que el plazo de vencimiento para el pago de los intereses y la redención del principal de los Bonos está expresado en múltiplos enteros de un mes, para efectos del cálculo del monto a pagar se considerarán treinta (30) Días por cada mes incluido en el plazo, independientemente del número de días calendario del período. Penalidad: En caso se configure un Evento de Incumplimiento en los supuestos descritos en los numerales 8.2 a 8.10 del Contrato Marco, el Emisor se encontrará obligado a pagar una penalidad por dicho...
Valor Nominal Ajustado. Significa en cualquier fecha, el Valor Nominal de cada Certificado Bursátil

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  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.