Definición de Valor Nominal Ajustado

Valor Nominal Ajustado tiene el significado que se le atribuye en el numeral 6 del presente Título. 00/100), con carácter revolvente.
Valor Nominal Ajustado. Es el Valor Nominal reajustado en cada Fecha de Vencimiento, de acuerdo con el concepto de Valor Adquisitivo Constante (“VAC”). El Valor Nominal Ajustado será determinado, en cada Fecha de Vencimiento, según corresponda, reajustando el Valor Nominal de acuerdo con la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD) a que se refiere el articulo 240° de la Ley de Bancos, o la norma que la sustituya; de acuerdo a la siguiente fórmula: VNA = VN × IRDF IRDI Donde: VNA: Valor Nominal Ajustado VN: Valor Nominal IRDF: IRD de la respectiva Fecha de Vencimiento IRDI: IRD de la Fecha de Emisión Plazo: Los Bonos tendrán un plazo de 15 (quince) años contados a partir de su Fecha de Emisión. Series: Serie Única. Tipo de Oferta: Oferta Pública, según este término es definido por la Ley y el Reglamento. Inversionistas: Los Bonos estarán dirigidos al público en general (según este término es definido en la Ley y en el Reglamento). Precio de Colocación: A la par. Fecha de Colocación: Siete de julio del 2008. Fecha de Emisión: Ocho de julio del 2008.
Valor Nominal Ajustado. Corresponde al resultado de restar al Valor Nominal de los Certificados Bursátiles, las amortizaciones de principal que se realicen, conforme a lo establecido en el Título, dividido entre el número de Certificados Bursátiles.

Examples of Valor Nominal Ajustado in a sentence

  • VN = Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación.

  • Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán las mismas características y términos que los Certificados Bursátiles Fiduciarios originalmente emitidos al amparo de una Emisión, tales como la Fecha de Vencimiento de la Emisión, tasa de interés, Valor Nominal o en su caso Valor Nominal Ajustado, clave de pizarra y demás características de los Certificados Bursátiles Originales, excepto por las características previstas en el numeral (iii) que se señala más adelante.

  • VNAj = Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo j.

  • El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará a su Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado, en un solo pago, en la Fecha de Vencimiento.

  • En caso de que el Emisor realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para ajustar el valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación (el “Valor Nominal Ajustado”): VNA J = VNA J-1 - AMPA En donde: VNA J = Valor Nominal Ajustado de todos los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo J.

  • En el supuesto de una Amortización Voluntaria Total Anticipada, el Fiduciario deberá amortizar el Valor Nominal o en su caso, el Valor Nominal Ajustado Total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, más cualesquier intereses devengados y no pagados a dicha fecha, más una prima por prepago descrita en el presente Suplemento (la “Prima por Prepago”) y cualesquier cantidades necesarias para cubrir los Gastos de Mantenimiento pagaderos en la siguiente Fecha de Pago de Intereses.

  • VNA J-1 = Valor nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo inmediato anterior.

  • En caso que los recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, en su caso, o en cualquier otra fecha, no sean suficientes para cubrir el pago total de las cantidades antes señaladas, el Fiduciario hará pagos parciales con los recursos del Patrimonio del Fideicomiso conforme estos se vayan liquidando, hasta haber realizado el pago total del Valor Nominal Ajustado Total de la Emisión o hasta haber agotado el Patrimonio del Fideicomiso en su totalidad.

  • A partir de la Fecha de la Emisión, de conformidad con la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses” y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles Fiduciarios devengarán un interés bruto anual sobre el Valor Nominal o sobre su Valor Nominal Ajustado, (según corresponda) el cual será calculado por el Representante Común con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Pago de Intereses (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”).

  • Asimismo, dará a conocer con la misma periodicidad a la CNBV, al Indeval y a la BMV, la Tasa de Interés Bruto Anual y, en su caso, el Valor Nominal Ajustado, aplicable al siguiente periodo de intereses.


More Definitions of Valor Nominal Ajustado

Valor Nominal Ajustado. Significa en cualquier fecha, el Valor Nominal de cada Certificado Bursátil
Valor Nominal Ajustado. Es el Valor Nominal reajustado en cada Fecha de Vencimiento, de acuerdo con el concepto de Valor Adquisitivo Constante (“VAC”). El Valor Nominal Ajustado será determinado, en cada Fecha de Vencimiento, según corresponda, reajustando el Valor Nominal de acuerdo con la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD) a que se refiere el articulo 240° de la Ley de Bancos, o la norma que la sustituya; de acuerdo con la siguiente fórmula: VNA = VN × IRDF IRDI Donde: VNA: Valor Nominal Ajustado VN: Valor Nominal IRDF: IRD de la respectiva Fecha de Vencimiento IRDI: IRD de la Fecha de Emisión Plazo: Los Bonos tendrán un plazo de 25 (veinticinco) años contados a partir de su Fecha de Emisión. Series: Serie A Tipo de Oferta: Oferta Pública, según este término es definido por la Ley y el Reglamento. Inversionistas: Los Bonos estarán dirigidos al público en general (según este término es definido en la Ley y en el Reglamento). Precio de Colocación: A la par. Fecha de Colocación: Dieciséis de noviembre del 2007. Fecha de Emisión: Diecinueve de noviembre del 2007 Tasa de Interés: La Tasa de Interés es 3.5625%. Esta tasa está expresada en términos nominales anuales y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días. Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión de la respectiva Serie de los Bonos. Las Fechas de Vencimiento y la Fecha de Redención de cada una de las Series fueron establecidas por el Emisor e informadas a la SMV y a los Inversionistas a través del Aviso de Oferta correspondiente. Para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “intereses vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la Fecha de Emisión e incluirá la Fecha de Vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la Fecha de Vencimiento del cupón anterior y/o la Fecha de Redención e incluirá la correspondiente Fecha de Vencimiento y/o la Fecha de Redención. A su vez, considerando que el plazo de vencimiento para el pago de los intereses y la redención del principal de los Bonos está expresado en múltiplos enteros de un mes, para efectos del cálculo del monto a pagar se considerarán treinta (30) Días por cada mes incluido en el plazo, independientemente del número de días calendario del período. Penalidad: En caso se configure un Evento de Incumplimiento en los supuestos descritos en los numerales 8.2 a 8.10 del Contrato Marco, el Emisor se encontrará obligado a pagar una penalidad por dicho...

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.