Pagos parciales Cláusulas de Ejemplo

Pagos parciales. No procede.
Pagos parciales. Conforme a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, en el caso de la contratación de un Plan Comercial que incluya múltiples servicios principales, el suscriptor podrá pagar uno o más de los servicios contratados en el Plan. La empresa respetará el descuento, que de existir, aplica al o los servicios pagados. Con todo, en el plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del documento de cobro, PCSpA podrá poner término al Contrato de suministro del Plan Comercial, si se le adeudare cualquiera de los servicios que componen dicho Plan Comercial. Dichos pagos parciales del Plan Comercial no podrán realizarse en forma reiterada, permitiéndose máximo 2 veces en 1 año calendario.
Pagos parciales. El Concesionario deberá aceptar el pago parcial de la factura emitida al consorcio de propietarios, siempre que el mismo sea llevado a cabo dentro del plazo de vencimiento original y por un importe no inferior al ochenta por ciento (80%) del monto de la misma. Ello, toda vez que se hubieren cancelado en su totalidad las facturas anteriores pendientes. Este pago parcial será considerado como pago a cuenta y no tendrá carácter cancelatorio. Con respecto al importe no pagado, corresponderá el devengamiento de los intereses y recargos que se establecen en el presente Régimen Tarifario, hasta el efectivo pago de dicho importe. El pago parcial no afectará el derecho del Concesionario de iniciar los reclamos administrativos y/o judiciales para el cobro de los importes adeudados.
Pagos parciales i) Se harán pagos mensuales a “EL CONTRATISTA” contra estimaciones de los trabajos realmente ejecutados y aceptados por “EL DELEGADO RESIDENTE”, las cuales deben ser autorizadas por “EL DIRECTOR”. Las estimaciones solamente cubrirán períodos de un (1) mes calendario, para preservar la correcta aplicación de los índices de fluctuación de precios. Para el pago de la estimación, “EL CONTRATISTA” entregará por escrito a “LA SUPERVISORA” el proyecto de estimación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período de que se trate; “EL DELEGADO RESIDENTE”, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlo recibido, deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con “EL SUPERINTENDENTE”. En todo caso, cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra de “EL CONTRATISTA”, se ajustará en la estimación siguiente o en la liquidación. ii) Los pagos a “EL CONTRATISTA” por estimaciones de trabajo se le harán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que fuere presentada la documentación completa y correcta que se estipula en este contrato. iii) La documentación que deberá presentar “EL CONTRATISTA” a “LA SUPERVISORA”, para su trámite y aprobación, es la siguiente: a) cuadro de cantidades de trabajo ejecutado en el período, con base en los renglones autorizados por “EL DELEGADORESIDENTE”; b) certificación extendida por el Contador de “EL CONTRATISTA”, en donde haga constar que los pagos del personal de la empresa están al día; c) copia del recibo del pago efectuado en el periodo anterior al de la estimación de que se trate, correspondiente a las cuotas laborales y patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. iv) Los pagos indicados serán hechos conforme a los precios unitarios determinados en este contrato y/o los documentos de cambio que se aprueben en el futuro. v) Con los documentos presentados por “EL CONTRATISTA”, “LA SUPERVISORA” elaborará las actas de estimaciones correspondientes, las cuales serán firmadas por “EL DELEGADO RESIDENTE” y “EL SUPERINTENDENTE”. vi) “LA SUPERVISORA” enviará a “LA DIRECCIÓN” para tramitar el pago, lo siguiente: a) el Cuadro de Estimaciones de Trabajo firmado por “EL DELEGADO RESIDENTE” y por “EL SUPERINTENDENTE” con el visto bueno de “LA DIVISIÓN”; b) copias certificadas de las actas referidas, en las que consten las cantidades y valores de los trabajos ejecutados; c) constancia que indique el porcentaje de avance de los trab...
Pagos parciales. Un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%), del valor total de cada prueba al finalizar el 100% del empaque secundario, terciario y kits de aplicación.
Pagos parciales. ANEXO 1 MODELO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA PARA LA PUBLICACIÓN EN MEDIO DE PRENSA ANEXO 2 FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS FORMULARIO A-1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA (Para Empresas o Asociaciones Accidentales) I.- De las Condiciones del Proceso
Pagos parciales. El contratante realizará pagos contra entregas parciales de los Servicios contratados.
Pagos parciales. Hasta el monto correspondiente al 90% del valor total de la obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por la interventoría. En cada pago se amortizará el anticipo de forma proporcional, y este deberá estar amortizado en su totalidad durante los pagos parciales. Un último pago por valor equivalente al 10% del valor total de la obra ejecutada, una vez suscrita el acta de liquidación. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita por la interventoría y demás personal competente designado por la UNIVERSIDAD, junto con la factura o documento equivalente presentado por parte del contratista y debidamente aprobados por la Interventoría y por la UNIVERSIDAD. Los pagos se realizarán previo informe de ejecución de actividades suscrito por el contratista, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento, suscripción del acta de recibido a satisfacción suscrita por el INTERVENTOR del contrato y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos establecidos en el Macro proceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD. NOTAS:
Pagos parciales. El contratante realizará pagos contra entregas parciales de los bienes. Pago con carta de crédito Se podrá aplicar en procesos de contratación de bienes importados. Una vez suscrito el contrato, el Contratante solicitará al Banco Central de Bolivia la emisión de una carta de crédito, a favor del proveedor cubriendo la importación de los bienes a ser provistos. Los términos y condiciones de la emisión de la carta de crédito deben guardar estrecha relación con los términos y condiciones del contrato. El proveedor debe cubrir todos los gastos y comisiones cobradas por el banco del exterior. Si el proveedor requiere que la carta de crédito sea confirmada, la comisión de confirmación será cubierta por el mismo proveedor. La forma de pago será la siguiente:  Se pagará el sesenta por ciento (60%) contra la presentación al banco del exterior, de los documentos requeridos en la carta de crédito.  El cuarenta por ciento (40%) restante se pagará cuando el proveedor presente al banco del exterior el Acta de Recepción Definitiva suscrita por el contratante.  La carta de crédito será emitida bajo las reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (UCP600) o posteriores modificaciones. El Banco Central de Bolivia establecerá el procedimiento y los requisitos para la emisión de la carta de crédito.