AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL. SE PAGARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE VEHÍCULO POR DAÑOS O HURTO, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, LIQUIDADA DESDE EL PRIMER DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A SBS COLOMBIA Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO EL LÍMITE DE DÍAS COMUNES SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y SIN SUJECIÓN A DEDUCIBLE. PARA QUE ESTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, ASÍ DEBERÁ CONSTAR EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO EN CASO DE QUE ESTA ÚLTIMA SEA CONTRATADA.
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AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL. SE PAGARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE VEHÍCULO POR DAÑOS O HURTO, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, LIQUIDADA DESDE EL PRIMER DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A SBS COLOMBIA Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO EL LÍMITE DE DÍAS COMUNES SEÑALADOS EN LA CARATULA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y SIN SUJECIÓN A DEDUCIBLE. PARA QUE ESTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, ASÍ DEBERÁ CONSTAR EN LA CARATULA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO EN CASO DE QUE ESTA ÚLTIMA SEA CONTRATADA.
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