ASISTENCIA A LAS PERSONAS. Para las coberturas que se indican a continuación, tendrán derecho al servicio el tomador del seguro de la moto, su cónyuge e hijos u otros familiares que con él convivan. Las garantías descritas son válidas durante la vigencia de la póliza y para todos cuantos desplazamientos efectúen las personas aseguradas por España y por el extranjero, siempre que el tiempo de permanencia fuera del domicilio designado en póliza, no sea superior a 90 días por viaje o desplazamiento.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. Quedan excluidos los servicios de asistencia que se soliciten como consecuencia de:
a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, fenómenos naturales, manifestaciones y movimientos populares.
b) Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente, crónica o recurrente y sus complicaciones. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad. No se cubrirá la urgencia vital, cuando sea consecuencia de una preexistencia.
c) No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio
d) Xxxxxxxxx, parto, aborto y sus complicaciones.
e) Enfermedades mentales o alienación.
f) Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico. Así mismo, afecciones, enfermedades, accidentes o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, sustancias enervantes, estimulantes o depresoras del sistema nervioso bebidas energizantes o energéticas, esteroides y la mezcla de estos.
g) Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del suicidio.
h) Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica.
i) SIDA y las enfermedades derivadas.
j) La participación del asegurado en combates, salvo que sea en defensa propia.
k) La práctica de deportes como profesional, o la participación en competencias oficiales o exhibiciones.
l) Viajes mayores a 90 días.
m) No se prestará asistencia médica domiciliaria por complicaciones de tratamientos cosméticos, estéticos o de disminución de peso.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO BENEFICIOS VALIDOS DESDE EL KILÓMETRO QUINCE (DESDE EL LÍMITE URBANO DE CADA CIUDAD PRINCIPAL), EN CASO DE ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD EN COLOMBIA Y EL MUNDO, EN VIAJES MENORES A 90 DÍAS CALENDARIO. LAS SITUACIONES DE ASISTENCIA OCURRIDAS DURANTE VIAJES O VACACIONES REALIZADOS POR EL ASEGURADO EN CONTRA DE LA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO DE CABECERA O DURANTE VIAJES DE DURACIÓN SUPERIOR A NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, NO DAN DERECHO A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SUMINISTRADOS. LA ASISTENCIA SE EXCLUYE A PARTIR DEL DÍA NOVENTA Y UNO (91).
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN COMO CONSECUENCIA DE:
A) GUERRA, INVASIONES, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTOS DE TERRORISMO O PRONUNCIAMIENTOS, FENÓMENOS NATURALES, MANIFESTACIONES Y MOVIMIENTOS POPULARES.
B) CUALQUIER ENFERMEDAD O ESTADO PATOLÓGICO PREEXISTENTE, CRÓNICA O RECURRENTE Y SUS COMPLICACIONES. LA CONVALECENCIA SE CONSIDERARÁ COMO PARTE DE LA ENFERMEDAD. NO SE CUBRIRÁ LA URGENCIA VITAL, CUANDO SEA CONSECUENCIA DE UNA PREEXISTENCIA.
C) NO SE CUBRIRÁ ENFERMEDADES CORONARIAS Y SUS COMPLICACIONES TAL ES EL CASO DEL INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO
D) EMBARAZOS, PARTO, ABORTO Y SUS COMPLICACIONES.
E) ENFERMEDADES MENTALES O ALIENACIÓN.
F) ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL, O POR LA INGESTIÓN O ADMINISTRACIÓN DE TÓXICOS (DROGAS), EMBRIAGUEZ, NARCÓTICOS, O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y/O EVENTOS DE ORDEN PSIQUIÁTRICO DE CARÁCTER AGUDO CRÓNICO. ASÍ MISMO, AFECCIONES, ENFERMEDADES, ACCIDENTES O LESIONES DERIVADAS DE LA INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CUALQUIER TIPO, SUSTANCIAS ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO BEBIDAS ENERGIZANTES O ENERGÉTICAS, ESTEROIDES Y LA MEZCLA DE ESTOS.
G) SUICIDIO O ENFERMEDAD Y LESIONES RESULTANTES DEL SUICIDIO.
H) ENFERMEDAD OCURRIDA DURANTE UN VIAJE REALIZADO CONTRA LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
I) SIDA Y LAS ENFERMEDADES DERIVADAS.
J) LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN COMBATES, SALVO QUE SEA EN DEFENSA PROPIA.
K) LA PRÁCTICA DE DEPORTES COMO PROFESIONAL, O LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
L) VIAJES MAYORES A 90 DÍAS.
M) NO SE PRESTARÁ ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA POR COMPLICACIONES DE TRATAMIENTOS COSMÉTICOS, ESTÉTICOS O DE DISMINUCIÓN DE PESO.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. Esta asistencia le garantiza una ayuda inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje fuera de su residencia habitual realizado por cualquier medio de transporte.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. (A partir del kilómetro cero “0”)
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. 1. Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo.
2. Envío de un chofer profesional / conductor.
3. Servicio de Información General.
4. Información médica.
5. Envío de medicamentos.
6. Traslado sanitario.
7. Traslado del resto de los asegurados.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. 4.1.1. Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo Si a consecuencia de una avería o un accidente, el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su conducción y su reparación no fuera posible efectuarla en el mismo día del percance o en los casos de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las autoridades, el asegurado podrá optar entre una de las siguientes prestaciones:
a. Traslado hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
b. Gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas, hasta el fin de la reparación del vehículo y por un máximo de cuatro noches.
c. Puesta a disposición de un vehículo de alquiler del Grupo B que le proporcionará el asegurador, con kilometraje ilimitado y por un máximo de 24 horas. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. 1.1.1 ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que, por infección, dolor o trauma, requieran un trata- miento de urgencia. El ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTI- CULARES de la póliza.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS. En paralelo a lo comentado para la asistencia al vehículo (y sin tener que coincidir necesariamente los parámetros), y para conocer el verdadero ámbito de cobertura del seguro en lo referido a las personas, debe verificarse desde y hasta dónde se tiene derecho a la asistencia en viaje para personas, y así mismo, quiénes son las personas que tienen derecho, y por dónde. La mayoría de las compañías suelen ofrecer asistencia en viaje para las personas desde el kilómetro 0, es decir, desde el mismo domicilio que está declarado en la póliza, y abarcando toda la Unión Europea, lo que no excluye otras posibilidades. En cuanto a las personas cubiertas por la asistencia, normalmente el seguro abarcará a todas las que viajen en el vehículo, aunque algunas se limiten al conductor. Respecto a las rutas sujetas a cobertura habrá que estar a lo firmado en la póliza: cualquier lugar, sólo carreteras asfaltadas, etc. Cuando el siniestro solo produce la avería del vehículo se pueden plantear varias posibilidades: Continuar el viaje hacia destino. En tal caso, la compañía pondrá a disposición del asegurado un taxi, pagará los billetes de autobús, o tren, etc, o un vehículo de alquiler para ello. Otras compañías sólo pagan una parte de ese trayecto. Regresar al domicilio En tal caso, la compañía pagará un taxi, los billetes de autobús, o tren, etc., o un vehículo de alquiler para ello. Esperar la reparación del vehículo y continuar el viaje. En tal caso, lo que ofrece la compañía es un máximo de días para alojamiento en Hoteles, con un importe máximo diario para este concepto. Se suele incluir un número máximo de personas que pueden solicitar estas prestaciones. Si el siniestro ha causado daños físicos a alguno de los ocupantes del vehículo, los gastos de traslado en ambulancia son generalmente cubiertos por las pólizas. Una vez en el Hospital, las compañías suelen pagar el alojamiento en Hotel de una persona para que acompañe al herido durante su estancia en el Hospital. E incluso algunas asumen el gasto de manutención durante un número de días. Una vez recuperado el herido las entidades suelen pagar también el traslado al domicilio, ya sea en ambulancia o en otro medio apropiado al caso. Hay un aspecto importante que conviene mencionar. Es el teléfono de atención al asegurado en caso de siniestro. Hasta hace poco tiempo solía ser un número gratuito (900…). Pero cada vez más las compañías utilizan un número 902 que NO es gratuito. Desde el extranjero los números 900 ó...