Ampliación de otras Subestaciones Cláusulas de Ejemplo

Ampliación de otras Subestaciones. Será de responsabilidad del CONCESIONARIO gestionar, coordinar o adquirir bajo cualquier título el derecho a usar los espacios disponibles en las subestaciones existentes Nueva Huánuco y Trujillo Nueva, estableciendo los acuerdos respectivos con los titulares de dichas subestaciones, que incluya también la ejecución de obras de adecuación necesarias. El CONCESIONARIO será también responsable de adquirir la propiedad de los terrenos adyacentes a las subestaciones existentes señaladas, donde esto resulte necesario o sea requerido, así como ejecutar las obras de modificación y adecuación en las subestaciones. Tensión nominal 500 kV Máxima tensión de servicio 550 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico 1550 kVpico Tensión de sostenimiento al impulso tipo maniobra 0000 xX Tensión nominal 220 kV Máxima tensión de servicio 245 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico 1050 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial 000 xX Línea de fuga específica mínima Fase-Fase En zonas xx xxxxx con altitud hasta 1000 msnm 31 mm/kVfase-fase En zonas con altitud mayor a 1000 msnm 20 mm/kVfase-fase La longitud de fuga del aislamiento de la línea de transmisión (en mm) deberá verificarse, aplicando la norma IEC 60815-2, de acuerdo con la longitud de fuga específica, la altitud de las zonas de instalación, así como la tensión máxima de operación. Protección contra descargas atmosféricas mínimo Clase 4 (220 kV) y Clase 5 (500 kV) Las separaciones entre fases para conductores y barras desnudas al exterior serán como mínimo: - En 500 kV : 8,00 m. - En 220 kV : 4,00 m. Todas las distancias deberán cumplir con lo establecido en las normas IEC 60071 y ANSI/IEEE. Los valores normalizados de sobretensiones se determinarán según las normas IEC 60071-1 y 60071-2. En ningún caso los valores aplicables al Proyecto serán menores que los valores señalados en los literales c1. y c2. Todos los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores), deberán cumplir con las siguientes características: 500 kV 220 kV Corriente nominal mínima 2500 A 2500 A Capacidad de ruptura de cortocircuito trifásico, 1s 40 kA 40 kA Capacidad de ruptura de cortocircuito trifásico 104 kApico 104 kApico Los interruptores de conexión de los reactores deberán cumplir con la Norma IEEE Std.C37.015 relacionada con los requerimientos de cierre y apertura de corrientes. Los transformadores de corriente deberán tener por lo menos cuatro núcleos secundarios en las celdas de 500 kV que conforman l...
Ampliación de otras Subestaciones. Será de responsabilidad del CONCESIONARIO gestionar, coordinar o adquirir bajo cualquier título el derecho a usar los espacios disponibles en las subestaciones existentes Jaén, Nueva Jaén y Bagua Chica (Bagua), estableciendo los acuerdos respectivos con los titulares de dichas subestaciones. El CONCESIONARIO será también responsable de adquirir la propiedad de los terrenos adyacentes a las subestaciones existentes señaladas, donde ello resulte necesario o sea requerido, así como ejecutar las obras de modificación y adecuación en las subestaciones. Tensión nominal 220 kV Máxima tensión de servicio 245 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico 1050 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial 000 xX Tensión nominal 60 kV Máxima tensión de servicio 72,5 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico 325 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial 000 xX Línea de fuga específica mínima en zonas xx Xxxxx con altitud hasta 1000 msnm y otras zonas mayores de 1000 msnm 20 mm/kVfase-fase. Protección mínima contra descargas atmosféricas Clase 4 (220 kV) Clase 2 (60 kV) Las separaciones entre fases para conductores y barras desnudas al exterior serán como mínimo: En 220 kV : 4,00 m. En 60 kV : 2,00 m Todas las distancias de seguridad deberán cumplir además con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011, las Normas IEC 60071 y ANSI/IEEE aplicables. Los valores señalados en el presente literal c) están referidos al nivel del mar por lo que deberán ser corregidos de acuerdo con la altitud correspondiente de las instalaciones donde corresponda.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.