Responsabilidad del CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que éste será responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía. Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, SEDAPAL o terceros, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere la Cláusula 12.5 del Contrato.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. El concesionario será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de la concesión.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. 11.3.1 La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación. Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por EL CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, siempre y cuando dicha demanda, demora o reclamo no se produjeran por acciones u omisiones del CONCEDENTE. Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por el CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. 1.- La concesión se entenderá otorgada en todo caso a riesgo y xxxxxxx del concesionario, y se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable (solidariamente) (cuando exista pluralidad de concesionarios) ante LA CONCEDENTE por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a LA CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos, así como por las demandas, procesos, gastos judiciales y extrajudiciales, peritajes, condenas judiciales y conciliaciones que deba asumir LA CONCEDENTE como resultado de la ejecución del proyecto minero por parte de EL CONCESIONARIO. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias; en cuanto a dependientes o subcontratistas se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código de Minas. EL CONCESIONARIO serán considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación según lo establecido en el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso LA CONCEDENTE responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera EL CONCESIONARIO con terceros en desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DUODÉCIMA -
Responsabilidad del CONCESIONARIO. 11.10. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, resultando responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. El CONCESIONARIO no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran originar por eventos producidos con posterioridad a la fecha de Caducidad de la Concesión, salvo que tales daños o perjuicios fueran consecuencia de actos u omisiones incurridos por el CONCESIONARIO antes de la fecha de Caducidad.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. El concesionario será, en todos los casos, responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la prestación del servicio, ya sea que los mismos fuesen producidos por sus agentes, obreros, equipos, vehículos, etc. (enunciación no taxativa) a las personas y cosas, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad y prosperara, el concesionario deberá reponer depósito de garantía dentro de los cincos (5) días, bajo apercibimiento de rescisión de la concesión. En caso de interrupción del servicio, la Municipalidad procederá a realizar directamente, o por terceros, la ejecución de los mismos x xxxxx del adjudicatario, cuyo importe procederá a descontar del depósito de garantía y/o de las facturas pendientes de pago.