Responsabilidad del CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá su responsabilidad bajo este Contrato, con independencia de los montos o eventos asegurados. En consecuencia, el CONCESIONARIO debe responder por la totalidad de los daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de conformidad a las obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro el CONCESIONARIO será responsable por cualquier daño causado por el siniestro. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro. Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, EL CONCEDENTE podrá, a solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la garantía del Contrato, o pagando x xxxxx del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) Días desde su requerimiento.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, siempre y cuando dicha demanda, demora o reclamo no se produjeran por acciones u omisiones del CONCEDENTE. Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por el CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. El concesionario será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de la concesión.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo. Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas xxxxxxx a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el Concesionario será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por EL CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. 1.- La concesión se entenderá otorgada en todo caso a riesgo y xxxxxxx del concesionario, y se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 2.- El concesionario será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causaren como consecuencia o con motivo del funcionamiento normal o anormal de las actividades que se desarrollen en las instalaciones construidas sobre los terrenos objeto de concesión
Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, resultando responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. El CONCESIONARIO no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran originar por eventos producidos con posterioridad a la fecha de Caducidad de la Concesión, salvo que tales daños o perjuicios fueran consecuencia de actos u omisiones incurridos por el CONCESIONARIO antes de la fecha de Caducidad.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable (solidariamente) (cuando exista pluralidad de concesionarios) ante LA CONCEDENTE por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a LA CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias; en cuanto a dependientes o subcontratistas se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código de Minas. EL CONCESIONARIO serán considerados como contratistas independientes para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación según lo establecido en el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso LA CONCEDENTE responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera EL CONCESIONARIO con terceros en desarrollo del presente contrato. PARÁGRAFO: Cumplir con todas las responsabilidades establecidas en el pliego de condiciones del proceso de licitación pública No. 01 de 2019.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. El Concesionario no es un sucesor o empleador sustituto del Concedente, ni de sus organismos, y por tanto no le corresponde ninguna responsabilidad por las operaciones y actividades en el Proyecto o vinculadas al Proyecto que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de Entrega del Control del Proyecto. El Concedente mantendrá al Concesionario indemne con relación a dichas operaciones y actividades ocurridas con anterioridad a la fecha de Entrega del Control del Proyecto, y a cualquier responsabilidad que de las mismas se derive. Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido que el Concesionario será exclusivamente responsable frente al Concedente por aquellos daños ocasionados hasta por el veinte (20%) del monto de Inversión en Obras del Calendario de Inversión debidamente ajustado con arreglo a la Cláusula 24.9, excepto por aquellos daños originados como consecuencia de: (i) Casos de dolo, mala fe o culpa inexcusable del Concesionario; o (ii) Incumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con Propiedad Intelectual. El límite anterior también será aplicable en relación a las penalidades y compensaciones a ser pagadas a los Usuarios y Agricultores. Únicamente en los supuestos señalados en los numerales (i) y (ii) precedentes, el Concesionario responderá hasta por el cien por cien (100%) del monto de Inversión en Obras del Calendario de Inversión debidamente ajustado con arreglo a la Cláusula 24.9.
Responsabilidad del CONCESIONARIO. El Concesionario es responsable, en los términos recogidos en la legislación vigente, de los daños que se produzcan sobre cualquier propiedad o persona como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público objeto de su gestión, salvo en los casos de fuerza mayor y en aquellos que derivasen de una orden directa del Ayuntamiento. Como consecuencia estará obligado a resarcir de los daños de cualquier tipo que pudiera originar en su actividad.