AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total para la ejecución de las Obras. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obras, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras. La solicitud de ampliación deberá ser dirigida al CONCEDENTE y deberá estar debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución propuesto. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total para la ejecución de las ObrasObras de cada Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas modifiquen la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras. La solicitud de ampliación deberá ser será dirigida al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la misma que deberá estar debidamente sustentada, incluyendo sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución propuesto. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, un Calendario de Ejecución actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total máximo para la ejecución de las ObrasObras Iniciales o de las Obras Nuevas de un Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas impliquen extender la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los nuevos plazos otorgados otorgados, por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, respectivas de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal Literal n de la cláusula Cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las ObrasObras Nuevas. La solicitud de ampliación deberá ser será dirigida al CONCEDENTE y CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la misma que deberá estar debidamente sustentada, incluyendo sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución de Obras propuesto. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitudopinión del Supervisor Especializado. En el caso de tratarse de asuntos de alta especialidad, el CONCEDENTE podrá tomarse un plazo adicional de veinte (20) Días Calendario para emitir su opinión. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado del(los) plazo(s) mencionado(s) anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total máximo para la ejecución de las ObrasObras Iniciales del Componente 1 y de las Obras Nuevas, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas modifiquen la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los nuevos plazos otorgados otorgados, por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, respectivas de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula Cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las ObrasObras Nuevas. La solicitud de ampliación deberá ser será dirigida al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Xxxx, la misma que deberá estar debidamente sustentada, incluyendo sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución de Obras propuesto. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor de Xxxxxx y Obra comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitudopinión del Supervisor de Diseño y Obra, pudiendo el CONCEDENTE tomarse un plazo adicional de veinte (20) Días Calendario en caso requiera de una asesoría especializada. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado del(los) plazo(s) mencionado(s) anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total para la ejecución de las Obras, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas modifiquen la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula Cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras. La solicitud de ampliación deberá ser será dirigida al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la misma que deberá estar debidamente sustentada, incluyendo sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución propuesto. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, un Calendario de Ejecución actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la ampliación del plazo total para la ejecución de las ObrasObras del respectivo Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO, y estas afecten la Ruta Crítica del Cronograma de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. Esta ampliación del plazo de ejecución de Obras no implica la ampliación del plazo de la Concesión. En caso el CONCEDENTE CONCEDENTE, previa opinión del Supervisor Especializado rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste el CONCEDENTE deberá remitir al CONCESIONARIO un informe con la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autoriceCONCESIONARIO, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, incumpla con los plazos inicialmente establecidos o incumpla con los nuevos plazos, incluyendo las ampliaciones a que se refiere la presente cláusula, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, respectivas de acuerdo al con el Capítulo XIX. XVIII.. En caso ocurra lo establecido en el literal n Literal v) de la cláusula 15.1.3Cláusula 17.1.3., además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. procederá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVII.. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, precedente se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente, las circunstancias que que, a su criterio criterio, ameriten ampliación de del plazo para la culminación del total de las ObrasObras correspondientes a cada Componente. La solicitud de ampliación deberá ser dirigida será presentada por escrito al CONCEDENTE y CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la misma que deberá estar debidamente sustentadasustentada e incluir la propuesta del nuevo Cronograma de Ejecución de Obras del Expediente Técnico correspondiente. En un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución propuestoun informe sustentatorio. El CONCEDENTE CONCEDENTE, con la opinión del Supervisor Especializado, resolverá sobre si procede dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitudsolicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, CONCEDENTE dentro del plazo mencionado anteriormentemencionado, se considerará aprobada rechazada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, un Calendario Cronograma de Ejecución actualizadode Obras actualizado del Expediente Técnico correspondiente, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En caso de no cumplir con la presentación del Cronograma de Ejecución de Obras actualizado, serán de aplicación las penalidades establecidas en el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14Anexo 15., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la ampliación del plazo total máximo para la ejecución de las ObrasObras Iniciales o de las Obras Nuevas de un Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas impliquen extender la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste el CONCEDENTE deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, incumpla con los plazos inicialmente establecidos o incumpla con los nuevos plazos incluyendo las ampliaciones a que se refiere el párrafo anterior, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, respectivas de acuerdo al Capítulo XIXXIX del Contrato. En caso ocurra lo establecido en el literal Literal n de la cláusula 15.1.3Cláusula 15.1.3 del presente Contrato, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato, previa opinión de la SUNASS. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las ObrasObras Nuevas. La solicitud de ampliación deberá ser será dirigida al CONCEDENTE y CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la misma que deberá estar debidamente sustentada, incluyendo sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución de Obras propuesto. En un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario, la SUNASS comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE CONCEDENTE, con opinión de la SUNASS resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitudsolicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total para la ejecución de las ObrasObras Nuevas, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas modifiquen la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula Cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las ObrasObras Nuevas. La solicitud de ampliación deberá ser será dirigida al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Xxxx, la misma que deberá estar debidamente sustentada, incluyendo sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución de Obras propuesto. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor de Xxxxxx y Obra comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitudopinión del Supervisor de Diseño y Obra,. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la ampliación del plazo total para la ejecución de las ObrasObras del respectivo Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO, y estas afecten la Ruta Crítica del Cronograma de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. Esta ampliación del plazo de ejecución de Obras no implica la ampliación del plazo de la Concesión. En caso el CONCEDENTE CONCEDENTE, previa opinión del Supervisor Especializado rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste el CONCEDENTE deberá remitir al CONCESIONARIO un informe con la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autoriceCONCESIONARIO, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, incumpla con los plazos inicialmente establecidos o incumpla con los nuevos plazos, incluyendo las ampliaciones a que se refiere la presente cláusula, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, respectivas de acuerdo al con el Capítulo XIX. XVIII.. En caso ocurra lo establecido en el literal n Literal v de la cláusula 15.1.3Cláusula 17.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. procederá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVII.. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, precedente se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente, las circunstancias que que, a su criterio criterio, ameriten ampliación de del plazo para la culminación del total de las ObrasObras correspondientes a cada Componente. La solicitud de ampliación deberá ser dirigida será presentada por escrito al CONCEDENTE y CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la misma que deberá estar debidamente sustentadasustentada e incluir la propuesta del nuevo Cronograma de Ejecución de Obras del Expediente Técnico correspondiente. En un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución propuestoun informe sustentatorio. El CONCEDENTE CONCEDENTE, con la opinión del Supervisor Especializado, resolverá sobre si procede dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitudsolicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, CONCEDENTE dentro del plazo mencionado anteriormentemencionado, se considerará aprobada rechazada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, un Calendario Cronograma de Ejecución actualizadode Obras actualizado del Expediente Técnico correspondiente, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En caso de no cumplir con la presentación del Cronograma de Ejecución de Obras actualizado, serán de aplicación las penalidades establecidas en el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14Anexo 15., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo total para la ejecución de las ObrasObras de cada Componente. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo total para la ejecución de las Obrasplazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación. Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Capítulo XIX. En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato. Las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras. La solicitud de ampliación deberá ser dirigida al CONCEDENTE y deberá estar debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución propuesto. El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
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