Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
Características Generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.
Servicios Generales Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos no específicamente bancarios, tales como conserjería, vigilancia, conservación, limpieza y cualesquiera otros de análoga naturaleza. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles IX al XII. El Nivel XII quedará reservado al personal de limpieza.
Principios generales Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.
Términos Generales a. Usted acepta que cualquier disputa o reclamación que surja de estos Términos ("Reclamación") o se relacione con estos se regirá por la xxx xx Xxxxxxxx del Norte sin dar efecto a ninguna disposición o norma de conflicto xx xxx o disposición. Cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja de un Reclamo o se relacione con el mismo se instituirá exclusivamente en los tribunales federales de los Estados Unidos o los tribunales de Carolina del Norte, en cada caso ubicado en el Condado de Wake. Usted acepta renunciar a todas y cada una de las objeciones al ejercicio de la jurisdicción sobre usted por dichos tribunales y el lugar donde se celebre el juicio en dichos tribunales. b. Acepta cumplir con todas las leyes aplicables y las políticas de la plataforma de streaming que está utilizando para transmitir cualquier Torneo. c. Estos Términos son solo para beneficio de usted y de Psyonix, y nada aquí, ni explícito ni implícito, tiene la intención o conferirá a otra persona o entidad, ningún derecho, beneficio o recurso legal o compensación de ninguna naturaleza bajo o en razón de estos Términos. d. Si se requiere alguna conversión de moneda en relación con el cálculo de la compensación total y / o los montos de la contribución del patrocinador establecidos en la Sección 2 (a), dicha conversión se realizará al tipo de cambio al contado publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal en Estadísticas Release H.10 para la fecha que es cinco (5) días hábiles antes del día en que se pagaron y / o se proporcionaron tales cantidades. e. Estos Términos, junto con las Directrices de la Comunidad, los Términos de Uso de Psyonix (disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/), el EULA del Juego y la Política de Privacidad de Psyonix, constituyen el acuerdo completo entre usted y Psyonix con respecto a su operación y uso del Juego durante un Torneo de acuerdo con estos Términos y reemplaza cualquier acuerdo previo, ya sea escrito u oral, relacionado con el tema de estos Términos. Ninguna renuncia a estos Términos por parte de Psyonix se considerará una renuncia adicional o continua de dicho término o condición o cualquier otro término o condición, y cualquier falla de Psyonix para hacer valer un derecho o disposición bajo estos Términos no constituirá una renuncia a tal derecho o disposición. Si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna disposición de estos Términos es inválida, ilegal o inaplicable por algún motivo, dicha disposición se eliminará o se limitará a la extensión mínima tal que las disposiciones restantes de estos Términos continúen en plena vigencia y efecto.
Cláusulas Generales El Beneficiario se obliga a:
Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida
Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
Reglas generales 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente. 2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano. 3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ). 5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.
DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.